Este folleto
contiene íntegramente lo que se conoce como la " Ley " Helms -
Burton. La publicamos completa sin cambiarle absolutamente nada.
Pese a que
este engendro se propone afectar al mundo entero su texto exacto es
conocido apenas por unos pocos especialistas. Aunque implica serias
consecuencias constitucionales, legales y políticas para Estados Unidos es
perfectamente desconocida en ese país.
Los
norteamericanos poseen los más poderosos y tecnológicamente avanzados medios de
propaganda y para producir sus numerosas y voluminosas publicaciones periódicas
aniquilan diariamente irreemplazables recursos forestales del planeta. Pero
nunca imprimieron algo que existía desde febrero de 1995 y todavía hoy sigue
siendo inaccesible para los ciudadanos de una sociedad que trata de disfrazarse
de " democrática".
Se trata sin
duda alguna de una de las decisiones de Washington acerca de la cual más se
habla hoy, dentro y fuera de los Estados Unidos, pero son muy pocos, sin
embargo, los que conocen su contenido, muy pocos, incluso, los que han podido
siquiera verlo.
Estamos en
presencia de un ejemplo evidente de lo que significa bajo el capitalismo la
" libertad de información "y la " libertad de expresión
" y como ambos conceptos son eficazmente manipulados para desinformar y
confundir. El asunto queda así bajo el control de quienes monopolizan los
grandes medios, quienes pueden tranquilamente desfigurar lo que nadie conoce y
usarlo según les convengan.
Pero Cuba es
diferente. A pocas semanas de su radicación en el Senado yanki,
el año pasado nuestra Asamblea Nacional publicó el texto exacto de lo que
entonces era el proyecto Helms sin quitarle ni agregarle una coma. Y a lo largo
de 1995 lo examinamos en decenas de audiencias públicas en todo el país en las
que participaron miles de trabajadores, estudiantes y vecinos.
Aquí se
discutió en fábricas, en granjas, en escuelas y en la vía pública un documento
al que allá, en Estados Unidos, no se le dedicó ni una sola sesión, ni un sólo
minuto, del comité que preside el señor Helms.
Finalmente
el pasado 12 de marzo convirtieron en " Ley " lo que nunca
discutieron seriamente y que todavía no se atreven a publicar.
Aquí lo encontrará el lector tal y como lo
aprobaron ellos.
Como el
infierno no alberga buenos escritores su lectura no es grata ni fácil. Conviene
agregar, pues, algunas palabras sobre su sustancia, sin pretender, ni mucho
menos, explorar su inalcanzable desmesura.
Pueden
identificarse en él dos ejes principales. Uno busca obligar al mundo entero a
sumarse al brutal bloqueo económico, comercial y financiero que aplica el
imperialismo contra Cuba hace más de 35 años. Trata específicamente de cortar
el flujo de inversiones extranjeras hacia nuestro país y a ello dedica
especialmente sus títulos III y IV. El primero abrirá la posibilidad de
utilizar para ello los tribunales norteamericanos y el segundo negaría la
entrada al territorio de Estados Unidos a ciertos extranjeros involucrados en
inversiones en Cuba. Ambos violan groseramente el derecho internacional y diversos
tratados y acuerdos y como es lógico han concitado el rechazo más generalizado
en todo el planeta.
El otro eje, expresado en los títulos I y II, detalla con precisión el
plan anexionista para la liquidación de la nación cubana. En esencia establece
que la guerra económica y las presiones y la hostilidad norteamericanas contra
Cuba no terminarán ni siquiera después que hubieran logrado lo quejamos
lograrán: La destrucción de nuestra Revolución. Para que cambie la política yanki habría que " devolverles " sus propiedades
no solo a las empresas estadounidenses que fueron nacionalizadas en 1959 y 1960
sino también a los antiguos explotadora criollos y a los batistianos
y malversadores que huyeron de Cuba el primero de enero de 1959.
No bastaría
al imperialismo con destruir
Y eso
después de haber " devuelto "sus viviendas, sus escuelas, sus
círculos infantiles, sus hospitales, sus hogares de ancianos, sus tierras, sus
fábricas, sus círculos sociales.
La " solución
" de las " reclamaciones " -mediante la " devolución
" de las propiedades o el pago completo y efectivo de ellas - es condición
indispensable para terminar la hostilidad norteamericana y normalizar las
relaciones, según la ley, incluso con un gobierno futuro mucho más allá de que
hubiesen logrado liquidar
Pero tampoco
todo esto sería suficiente. El tipo de sociedad que tendría que establecerse en
Cuba está regulado al detalle en la ley que se toma el trabajo de precisar las
instituciones y los mecanismos de control norteamericanos para asegurarse la
total sumisión de Cuba a los Estados Unidos.
Jamás podrá
realizarse el sueño anexionista. De impedirlo nos encargaremos los cubanos de
hoy y de mañana que sabremos continuar la lucha nacional por la independencia y
la justicia iniciada en 1868. Hace 35 años dirigidos por
La "
Ley " Helms - Burton está condenada al fracaso, se agregará a la larga
lista de medidas agresivas con que Washington ha tratado de destruir nuestra
Revolución desde 1959. Ni el mundo se plegará dócilmente a la prepotencia
imperial ni los cubanos permitirán que nadie los esclavice.
Garantizar
desde ahora que Girón y sólo Girón sea lo que reciban siempre nuestros enemigos
es un deber político y moral inexcusable de todos los patriotas. Conocer el
plan anexionista, comprenderlo a fondo, contribuirá al cumplimiento de ese
deber, será un arma necesaria en una batalla en la que todos aseguraremos la victoria.
Ricardo
Alarcón de Quesada
"LEY
PARA
(LEY
LIBERTAD) DE 1996"
("HELMS-BURTON")
1º de marzo de 1996 - Se
ordena su publicación
El Sr. GILMAN, del Comité
de Conferencia, presentó el siguiente
INFORME DE
[Para que acompañe a
El Comité de
Conferencia, habida cuenta de los votos en contra registrados en las dos cámaras
respecto de la enmienda presentada por el Senado al proyecto de ley (H.R. 927) encaminado a procurar sanciones internacionales
contra el Gobierno de Castro en Cuba, planificar el apoyo a un gobierno de
transición que conduzca a un gobierno electo democráticamente en
Que
En lugar de
la enmienda propuesta por el Senado, insértese el siguiente texto:
SECCION 1. TITULO RESUMIDO; INDICE
a) TITULO RESUMIDO.-- Esta Ley puede citarse como la "Ley
para la libertad y la solidaridad democrática cubanas (LEY LIBERTAD) de
1996".
b) INDICE.-- El índice de esta Ley es el siguiente:
Sec. 1 Título resumido, Índice
Sec. 2 Conclusiones
Sec. 3 Propósitos
Sec. 4 Definiciones
Sec. 5 Divisibilidad
TITULO I. FORTALECIMIENTO DE LAS SANCIONES
INTERNACIONALES CONTRA EL GOBIERNO DE CASTRO
Sec. 101 Enunciación de política
Sec. 102 Aplicación del embargo económico de Cuba
Sec. 103 Prohibición de la financiación indirecta
de Cuba
Sec. 104 Oposición de los Estados Unidos al
ingreso de Cuba a las instituciones
financieras
internacionales
Sec. 105 Oposición de los Estados Unidos a que se
dé por terminada la exclusión del
Gobierno de Cuba de
Sec. 106 Ayuda de los Estados independientes de la
ex Unión Soviética al Gobierno
de Cuba
Sec. 107 Trasmisiones televisivas hacia Cuba
Sec. 108 Informe sobre el comercio de otros países
con Cuba y la prestación de
asistencia por éstos
a
Sec. 109 Autorización del apoyo a los grupos
democráticos y de derechos humanos,
así como a los
observadores internacionales
Sec. 110 Salvaguardias de importación contra
determinados productos cubanos
Sec. 111 Cesación de la asistencia a los países
que apoyen la central nuclear de
Juraguá en Cuba
Sec. 112 Restablecimiento de las remesas
familiares y los viajes a Cuba
Sec. 113 Expulsión de delincuentes de Cuba
Sec. 114 Oficinas de noticias en Cuba
Sec. 115 Repercusión de esta Ley sobre las
actividades lícitas del Gobierno de los
Estados Unidos
Sec. 116 Condena a la agresión por parte de Cuba
contra aeronaves estadounidenses
TITULO II. AYUDA
A UNA CUBA LIBRE E INDEPENDIENTE
Sec. 201 Política hacia un gobierno de transición
y un gobierno electo
democráticamente en
Cuba
Sec. 202 Asistencia al pueblo cubano
Sec. 203 Coordinación del programa de asistencia;
ejecución y presentación de
informes al
Congreso; reprogramación
Sec. 204 Levantamiento del embargo económico
contra Cuba
Sec. 205 Requisitos y factores de un gobierno de
transición
Sec. 206 Requisitos de un gobierno electo
democráticamente
Sec. 207 Liquidación de las reclamaciones pendientes
de los Estados Unidos respecto
de propiedades
confiscadas en Cuba
TITULO III. PROTECCION
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS NACIONALES ESTADOUNIDENSES
Sec. 301 Conclusiones
Sec. 302 Responsabilidad por traficar con
propiedades confiscadas a nacionales
estadounidenses que
éstos reclamen
Sec. 303 Pruebas de propiedad para la reclamación
de bienes confiscados
Sec. 304 Exclusividad del procedimiento de
certificación de
Liquidación de Reclamaciones en el Extranjero
Sec. 305 Limitación de acciones
Sec. 306 Fecha de entrada en vigor
TITULO IV. EXCLUSION DE
DETERMINADOS EXTRANJEROS
Sec. 401 Exclusión de los Estados Unidos de
extranjeros que hayan confiscado bienes
de nacionales
estadounidenses o traficado con dichos bienes
SECCION 2. CONCLUSIONES
El Congreso llega a las
conclusiones siguientes:
1) En los últimos cinco años la economía de Cuba se ha reducido
en un 60% por lo menos, como resultado de:
A) el fin de los subsidios de la ex Unión Soviética ascendentes a
entre cinco y seis mil millones de dólares anuales;
B) treinta y seis años de tiranía comunista y mala administración
económica por parte del Gobierno de Castro;
C) la extrema disminución del comercio entre Cuba y los países
del antiguo bloque soviético; y
D) la política declarada del Gobierno de Rusia y los países del
antiguo bloque soviético de basar las relaciones económicas con Cuba en
condiciones estrictamente comerciales.
2) Al propio tiempo, el bienestar y la salud del pueblo cubano se
han afectado sustancialmente como resultado de este deterioro económico y de la
renuencia del régimen de Castro a permitir la celebración de elecciones
democráticas libres y justas en Cuba.
3) El régimen de Castro ha manifestado con toda claridad que no
realizará ninguna reforma política sustancial que conduzca a la democracia, a
la economía de mercado o a una recuperación económica.
4) La represión del pueblo cubano, incluida la prohibición de
celebrar elecciones democráticas libres y justas y la continua violación de los
derechos humanos fundamentales, han aislado al régimen cubano por ser el único
gobierno no democrático del hemisferio occidental.
5) Hasta tanto se celebren elecciones libres y justas, las
condiciones económicas del país y el bienestar del pueblo cubano no mejorarán
de manera significativa.
6) El carácter totalitario del régimen de Castro ha privado al
pueblo cubano de todo medio pacífico para mejorar su situación y ha llevado a
miles de ciudadanos a arriesgar o perder la vida en peligrosos intentos por
escapar de Cuba hacia la libertad.
7) Radio y televisión Martí han sido vehículos eficaces para
transmitir noticias e información al pueblo cubano y han ayudado a elevar la
moral de ese pueblo que vive bajo la tiranía.
8) La política consecuente de los Estados Unidos hacia Cuba desde
el comienzo del régimen de Castro, aplicada por los gobiernos demócratas y
republicanos, ha tratado de mantener la fe del pueblo de Cuba y ha logrado que
se sancione al régimen totalitario de Castro.
9) Los Estados Unidos han demostrado una firme adhesión al
fomento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
que se enuncian en
10) El Congreso ha manifestado histórica y sistemáticamente su
solidaridad y la del pueblo de los Estados Unidos con las aspiraciones
democráticas del pueblo cubano.
11)
12) En las enmiendas introducidas a
13) El Gobierno de Cuba participa en el tráfico ilícito de
estupefacientes a nivel internacional y da refugio a prófugos de la justicia de
los Estados Unidos.
14) El Gobierno de Castro amenaza la paz y la seguridad
internacionales al enfrascarse en actos de subversión armada y terrorismo tales
como el entrenamiento y suministro de grupos dedicados a la violencia
internacional.
15) El Gobierno de Castro ha utilizado desde su inicio, y continúa
utilizando, la tortura en diversas formas (incluida la tortura psicológica), la
ejecución, el exilio, la confiscación, el encarcelamiento por razones políticas
y otras formas de terror y represión, como medios para retener el poder.
16) Fidel Castro ha definido el pluralismo democrático como
"basura pluralista" y continúa dejando sentado que no tiene intención
alguna de tolerar la democratización de la sociedad cubana.
17) El Gobierno de Castro mantiene como rehenes en Cuba a cubanos
inocentes, no por alguna culpa de los rehenes, sino sólo porque familiares
suyos han escapado del país.
18) A pesar de ser un Estado signatario de
19) El Gobierno de Castro continúa utilizando el chantaje, como la
crisis de inmigración con la que amenazó a los Estados Unidos en el verano de
1994, y otras conductas inaceptables e ilegales para influir en los actos de
los Estados soberanos del hemisferio occidental en violación de
20) En reiteradas ocasiones
21) El Gobierno cubano ha negado sistemáticamente el acceso al
Relator Especial y ha expresado de forma oficial su decisión de no
"aplicar ni una coma" de las resoluciones de las Naciones Unidas por
las que se designa el Relator.
22)
23) En el Artículo 39 del Capítulo VII de
24) Las Naciones Unidas han determinado que las violaciones
generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos pueden constituir una
"amenaza a la paz" con arreglo al Artículo 39, y han impuesto
sanciones por esas violaciones de los derechos humanos a Rodesia,
Sudáfrica, el Iraq y la ex Yugoslavia.
25) En el caso de Haití, un vecino de Cuba no tan cercano a los
Estados Unidos como esta última, los Estados Unidos encabezaron esfuerzos
encaminados a un objetivo que se alcanzó, a saber, la imposición por el Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas de un embargo y un bloqueo contra ese país
por la existencia de una dictadura militar en el poder por menos de tres años.
26) Posteriormente, en la resolución 940 del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, de 31 de julio de 1994, se autorizó el uso de "todos
los medios necesarios" para restaurar el "gobierno democráticamente
electo en Haití", y dicho gobierno democráticamente electo fue restaurado
en el poder el 15 de octubre de 1994.
27) El pueblo cubano merece una ayuda decisiva para que pueda poner
fin a la tiranía que lo ha oprimido durante 36 años, y seguir demorando esa
ayuda constituye una conducta éticamente impropia de la comunidad
internacional.
28) Durante los últimos 36 años, el Gobierno de Cuba ha planteado y
continúa planteando una amenaza a la seguridad nacional de los Estados Unidos.
SECCION 3. PROPOSITOS
Los propósitos de esta Ley
son:
1) Ayudar al pueblo cubano a recuperar su libertad y prosperidad
y a sumarse a la comunidad de países democráticos que florece en el hemisferio
occidental;
2) Fortalecer las sanciones internacionales contra el Gobierno
de Castro;
3) Velar por la integridad de la seguridad nacional de los
Estados Unidos frente a las amenazas de terrorismo constantes del Gobierno de
Castro, el robo por ese Gobierno de propiedades de nacionales de los Estados
Unidos, y la forma en que se aprovecha del deseo de los cubanos de huir hacia
los Estados Unidos para manipulaciones políticas que traen como resultado la
emigración en masa hacia este país;
4) Estimular la celebración de elecciones democráticas libres y
justas en Cuba, realizadas bajo la supervisión de observadores
internacionalmente reconocidos;
5) Proporcionar un marco de política para el apoyo de los
Estados Unidos al pueblo cubano en respuesta a la formación de un gobierno de
transición o a un gobierno electo democráticamente en Cuba; y
6) Proteger a los nacionales de los Estados Unidos contra las
confiscaciones y el tráfico ilícito de propiedades confiscadas por el régimen
de Castro.
SECCION 4. DEFINICIONES
Los términos y las frases
siguientes tienen en esta Ley los significados que aparecen a continuación:
1) ORGANISMO O INSTRUMENTO DE UN ESTADO EXTRANJERO.-- La frase "organismo
o instrumento de un Estado extranjero" tiene el significado que se le
confiere en el inciso b) de la sección 1603 del título 28, del Código de los
Estados Unidos.
2) COMITES DEL CONGRESO PERTINENTES.-- La frase "comités
del Congreso pertinentes" se refiere al Comité de Relaciones
Internacionales y el Comité de Consignaciones de
3) ACTIVIDAD COMERCIAL.-- La frase "actividad
comercial" tiene el significado que se le confiere en el inciso d) de la
sección 1603 del título 28, del Código de los Estados Unidos.
4) CONFISCADO.-- El término "confiscado" se utiliza en
los capítulos I y II para denominar:
A) la nacionalización, expropiación u otro tipo de apropiación de
la propiedad o del control de ésta por el Gobierno cubano al 1º de enero de
1959 o después.
i) sin que se haya devuelto la propiedad ni pagado una
indemnización adecuada y eficaz; o
ii) sin que la reclamación de la referida propiedad haya sido
resuelta de conformidad con un acuerdo internacional de solución de
reclamaciones; y
B) el repudio, la omisión o el incumplimiento por el Gobierno
cubano al 1º de enero de 1959 o después, del pago de:
i) una deuda de cualquier empresa que haya sido nacionalizada,
expropiada o tomada de otro modo por el Gobierno cubano;
ii) una deuda imputable a una propiedad nacionalizada, expropiada
o tomada de otro modo por el Gobierno cubano; o
iii) una deuda contraída por el Gobierno cubano para atender o
liquidar la reclamación de una propiedad confiscada.
5) GOBIERNO CUBANO.-- A) El término "Gobierno cubano"
incluye al gobierno de toda subdivisión política de Cuba y a todo organismo o
instrumento del Gobierno de Cuba.
B) A los efectos del subpárrafo A), se
entiende por "organismo o instrumento del Gobierno cubano" el
organismo o instrumento de un Estado extranjero que se define en el inciso b) de
la sección 1603 del título 28 del Código de los Estados Unidos y, por
consiguiente, toda referencia a "un Estado extranjero" se considerará
una referencia a "Cuba".
6) GOBIERNO ELECTO DEMOCRATICAMENTE EN CUBA.-- La frase
"gobierno electo democráticamente en Cuba" significa un gobierno que
el Presidente determine que ha cumplido los requisitos establecidos en la
sección 206.
7) EMBARGO ECONOMICO DE CUBA.-- La frase "embargo económico
de Cuba" se refiere a:
A) el embargo económico (incluidas todas las restricciones al
comercio o a la realización de transacciones con Cuba, los viajes hacia ese
país y desde él y todas las restricciones de la compraventa de propiedades en
las que Cuba o nacionales cubanos tengan interés) impuesto contra Cuba en
virtud del inciso a) de la sección 620 de
B) las restricciones impuestas en el inciso c) de la sección 902
de
8) NACIONAL EXTRANJERO.-- El término "nacional
extranjero" significa:
A) un extranjero; o
B) toda empresa, consorcio, sociedad u otra persona jurídica que
no esté constituida con arreglo a las leyes de los Estados Unidos ni de ninguno
de sus estados, ni del Distrito de Columbia, ni de ninguna mancomunidad,
territorio o posesión de los Estados Unidos.
9) A SABIENDAS.-- El término "a sabiendas" significa
que se conoce algo o se tienen razones para conocerlo.
10) FUNCIONARIO DEL GOBIERNO CUBANO O DEL PARTIDO POLITICO GOBERNANTE
EN CUBA.-- La frase "funcionario del Gobierno cubano o del partido político
gobernante en Cuba" se refiere a cualquier miembro del Consejo de
Ministros, el Consejo de Estado, el Comité Central del Partido Comunista o el
Buró Político de Cuba o a sus equivalentes.
11) PERSONA.-- El término "persona" significa cualquier
persona natural o jurídica, incluido cualquier organismo o instrumento de un
Estado extranjero.
12) PROPIEDAD.-- A) El término "propiedad" significa toda
propiedad (incluso cualesquiera patentes, derechos de autor, marcas comerciales
y cualquier otra forma de propiedad intelectual) trátese de bienes inmuebles o
muebles o de una combinación de ambos y, con respecto a tales bienes, cualquier
derecho, título u otro interés presente, futuro o contingente, incluido
cualquier interés de arrendamiento.
B) A los efectos del título III de esta Ley, el término
"propiedad" no incluye ningún bien inmueble utilizado con fines
residenciales a menos que, en la fecha en que se promulga esta Ley:
i) un nacional de los Estados Unidos tenga en su poder la
reclamación de la propiedad y esa reclamación haya sido certificada con arreglo
al título V de
ii) dicha propiedad se encuentre ocupada por un funcionario del
Gobierno cubano o del partido político gobernante en Cuba.
13) TRAFICA.-- A) Según se utiliza en el título III, y salvo por lo
que se establece en el subpárrafo B), una persona
"trafica" con propiedades confiscadas si, a sabiendas e intencionalmente:
i) vende, transfiere, distribuye, reparte, cambia, administra o
enajena de otro modo una propiedad confiscada, o compra, arrienda, recibe,
posee, controla, administra, usa o adquiere de otro modo una propiedad confiscada
o posee interés en ella.
ii) participa en una actividad comercial en que utilice una
propiedad confiscada o se beneficie de otro modo de ella; o
iii) promueve o dirige el tráfico
(descrito en los apartados i) o ii) realizado por
otra persona o participa en él o se beneficia de él, o de otro modo se
involucra en dicho tráfico (descrito en los apartados i) o ii)
por mediación de otra persona, sin la autorización de un nacional de los
Estados Unidos que haya presentado una reclamación de esa propiedad.
B) El término "trafica" no incluye:
i) el envío de señales de telecomunicaciones internacionales
hacia Cuba;
ii) el comercio ni la tenencia de títulos comerciados o tenidos
públicamente, a menos que dicho comercio se realice por o con una persona que
el Secretario del Tesoro haya decidido que es un nacional designado
especialmente;
iii) la transacción y el uso de propiedades que se relacionen con
viajes lícitos a Cuba, en la medida en que tal transacción y uso de propiedades
sean necesarios para la realización de dichos viajes o
iv) la transacción y el uso de propiedades por una persona que sea
ciudadana cubana y residente de Cuba y no sea funcionario del Gobierno cubano
ni del partido político gobernante de Cuba.
14) GOBIERNO DE TRANSICION EN CUBA.-- La frase "gobierno de
transición en Cuba" se refiere a un gobierno que el Presidente decida que
es un gobierno de transición conforme a los requisitos enunciados en la sección
205.
15) NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS.-- La frase "nacional de los
Estados Unidos" significa:
A) Cualquier ciudadano de los Estados Unidos; o
B) cualquier otra persona jurídica constituida con arreglo a las
leyes de los Estados Unidos o de cualquiera de sus estados, del Distrito de
Columbia o de cualquier mancomunidad, territorio o posesión de los Estados
Unidos y cuyo centro principal de negocios se encuentre en los Estados Unidos.
SECCION 5. DIVISIBILIDAD
En caso de
invalidación de alguna de las disposiciones de la presente Ley o de las enmiendas
introducidas por ella o de su aplicación a cualquier persona o circunstancia, dicha
invalidación no afectará al resto de esta Ley y de las enmiendas introducidas
por ella ni a su aplicación a otras personas que no se encuentren en igual
situación o a otras circunstancias.
TITULO I-- FORTALECIMIENTO DE LAS SANCIONES
INTERNACIONALES CONTRA EL GOBIERNO DE CASTRO
Sec. 101. ENUNCIACION
DE POLITICA
Es el sentir del Congreso
que:
1) los actos del Gobierno de Castro, incluso su generalizada,
sistemática y extraordinaria violación de los derechos humanos, representan una
amenaza para la paz internacional;
2) el Presidente debe promover, y dar instrucciones al
Representante Permanente de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas para
que proponga y procure en el Consejo de Seguridad, un embargo internacional
obligatorio contra el gobierno totalitario de Cuba de conformidad con el
Capítulo VII de
3) toda reanudación de los esfuerzos de cualquiera de los Estados
de la ex Unión Soviética para poner en funcionamiento cualquier instalación
nuclear en Cuba, y toda continuación de las actividades de inteligencia de alguno
de tales Estados contra los Estados Unidos y sus ciudadanos desde Cuba,
repercutirán negativamente en la asistencia que los Estados Unidos presten a
dicho Estado; y
4) habida cuenta de la amenaza que plantean para la seguridad
nacional la explotación de cualquier instalación nuclear y el chantaje
sostenido del Gobierno de Castro de desatar otra oleada de refugiados que huyen
de su opresión, la mayoría de los cuales logra llegar a las costas
estadounidenses y agotan aún más los limitados recursos humanitarios y de otra índole
de los Estados Unidos, el Presidente debe hacer cuanto esté a su alcance para transmitir
claramente al Gobierno cubano que:
A) la terminación y explotación de cualquier instalación nuclear,
o
B) cualquier nueva manipulación política del deseo de los cubanos
de escapar que provoque una emigración en masa hacia los Estados Unidos, se
considerará un acto de agresión que recibirá la respuesta adecuada a fin de
mantener la seguridad de las fronteras nacionales de los Estados Unidos y la
salud y seguridad del pueblo estadounidense.
Sec. 102. APLICACION DEL EMBARGO ECONOMICO
CONTRA CUBA
a) POLITICA