Este folleto contiene íntegramente lo que se conoce como la " Ley " Helms - Burton. La publicamos completa sin cambiarle absolutamente nada.

 

Pese a que este engendro se propone afectar al mundo entero su texto exacto es conocido apenas por unos pocos especialistas. Aunque implica serias consecuencias constitucionales, legales y políticas para Estados Unidos es perfectamente desconocida en ese país.

 

Los norteamericanos poseen los más poderosos y tecnológicamente avanzados medios de propaganda y para producir sus numerosas y voluminosas publicaciones periódicas aniquilan diariamente irreemplazables recursos forestales del planeta. Pero nunca imprimieron algo que existía desde febrero de 1995 y todavía hoy sigue siendo inaccesible para los ciudadanos de una sociedad que trata de disfrazarse de " democrática".

 

Se trata sin duda alguna de una de las decisiones de Washington acerca de la cual más se habla hoy, dentro y fuera de los Estados Unidos, pero son muy pocos, sin embargo, los que conocen su contenido, muy pocos, incluso, los que han podido siquiera verlo.

 

Estamos en presencia de un ejemplo evidente de lo que significa bajo el capitalismo la " libertad de información "y la " libertad de expresión " y como ambos conceptos son eficazmente manipulados para desinformar y confundir. El asunto queda así bajo el control de quienes monopolizan los grandes medios, quienes pueden tranquilamente desfigurar lo que nadie conoce y usarlo según les convengan.

 

Pero Cuba es diferente. A pocas semanas de su radicación en el Senado yanki, el año pasado nuestra Asamblea Nacional publicó el texto exacto de lo que entonces era el proyecto Helms sin quitarle ni agregarle una coma. Y a lo largo de 1995 lo examinamos en decenas de audiencias públicas en todo el país en las que participaron miles de trabajadores, estudiantes y vecinos.

 

Aquí se discutió en fábricas, en granjas, en escuelas y en la vía pública un documento al que allá, en Estados Unidos, no se le dedicó ni una sola sesión, ni un sólo minuto, del comité que preside el señor Helms.

 

Finalmente el pasado 12 de marzo convirtieron en " Ley " lo que nunca discutieron seriamente y que todavía no se atreven a publicar.

 

Aquí lo encontrará el lector tal y como lo aprobaron ellos.

 

Como el infierno no alberga buenos escritores su lectura no es grata ni fácil. Conviene agregar, pues, algunas palabras sobre su sustancia, sin pretender, ni mucho menos, explorar su inalcanzable desmesura.

 

Pueden identificarse en él dos ejes principales. Uno busca obligar al mundo entero a sumarse al brutal bloqueo económico, comercial y financiero que aplica el imperialismo contra Cuba hace más de 35 años. Trata específicamente de cortar el flujo de inversiones extranjeras hacia nuestro país y a ello dedica especialmente sus títulos III y IV. El primero abrirá la posibilidad de utilizar para ello los tribunales norteamericanos y el segundo negaría la entrada al territorio de Estados Unidos a ciertos extranjeros involucrados en inversiones en Cuba. Ambos violan groseramente el derecho internacional y diversos tratados y acuerdos y como es lógico han concitado el rechazo más generalizado en todo el planeta.

 

El otro eje, expresado en los títulos I y II, detalla con precisión el plan anexionista para la liquidación de la nación cubana. En esencia establece que la guerra económica y las presiones y la hostilidad norteamericanas contra Cuba no terminarán ni siquiera después que hubieran logrado lo quejamos lograrán: La destrucción de nuestra Revolución. Para que cambie la política yanki habría que " devolverles " sus propiedades no solo a las empresas estadounidenses que fueron nacionalizadas en 1959 y 1960 sino también a los antiguos explotadora criollos y a los batistianos y malversadores que huyeron de Cuba el primero de enero de 1959.

 

No bastaría al imperialismo con destruir la Revolución y aniquilar a los revolucionarios. Quiere castigar a todos los cubanos de hoy y a todas las generaciones futuras de cubanos. Un solo dato lo prueba: según los redactores de la ley el valor de las propiedades que habría que " devolver " o " pagar "es de 100 mil millones de dólares lo que equivale a unas 50 veces el valor anual de nuestras exportaciones actuales, ¿Cuántas generaciones de cubanos tendrían que trabajar de sol a sol pera reunir esa suma que, además, como la deuda externa del Tercer Mundo no dejaría de crecer incesantemente?

 

Y eso después de haber " devuelto "sus viviendas, sus escuelas, sus círculos infantiles, sus hospitales, sus hogares de ancianos, sus tierras, sus fábricas, sus círculos sociales.

 

La " solución " de las " reclamaciones " -mediante la " devolución " de las propiedades o el pago completo y efectivo de ellas - es condición indispensable para terminar la hostilidad norteamericana y normalizar las relaciones, según la ley, incluso con un gobierno futuro mucho más allá de que hubiesen logrado liquidar la Revolución y que esta ya quedase atrás en la distancia histórica.

 

Pero tampoco todo esto sería suficiente. El tipo de sociedad que tendría que establecerse en Cuba está regulado al detalle en la ley que se toma el trabajo de precisar las instituciones y los mecanismos de control norteamericanos para asegurarse la total sumisión de Cuba a los Estados Unidos. La Enmienda Platt es nada comparada con el engendro Helms.

 

Jamás podrá realizarse el sueño anexionista. De impedirlo nos encargaremos los cubanos de hoy y de mañana que sabremos continuar la lucha nacional por la independencia y la justicia iniciada en 1868. Hace 35 años dirigidos por la CÍA desembarcaron terratenientes, malversadores, batistianos y explotadores que venían a " recuperar " sus "propiedades " y todo el mundo sabe como terminó, en Playa Girón, aquella invasión.

 

La " Ley " Helms - Burton está condenada al fracaso, se agregará a la larga lista de medidas agresivas con que Washington ha tratado de destruir nuestra Revolución desde 1959. Ni el mundo se plegará dócilmente a la prepotencia imperial ni los cubanos permitirán que nadie los esclavice.

 

Garantizar desde ahora que Girón y sólo Girón sea lo que reciban siempre nuestros enemigos es un deber político y moral inexcusable de todos los patriotas. Conocer el plan anexionista, comprenderlo a fondo, contribuirá al cumplimiento de ese deber, será un arma necesaria en una batalla en la que todos aseguraremos la victoria.

 

 

Ricardo Alarcón de Quesada

 


"LEY PARA LA LIBERTAD Y LA SOLIDARIDAD DEMOCRATICA CUBANAS

(LEY LIBERTAD) DE 1996"

("HELMS-BURTON")

 

1º de marzo de 1996 - Se ordena su publicación

 

El Sr. GILMAN, del Comité de Conferencia, presentó el siguiente

 

INFORME DE LA CONFERENCIA

 

[Para que acompañe a la HR (resolución de la Cámara) 927]

 

El Comité de Conferencia, habida cuenta de los votos en contra registrados en las dos cámaras respecto de la enmienda presentada por el Senado al proyecto de ley (H.R. 927) encaminado a procurar sanciones internacionales contra el Gobierno de Castro en Cuba, planificar el apoyo a un gobierno de transición que conduzca a un gobierno electo democráticamente en la Isla y otros fines, tras haberse reunido y conferenciado plena y libremente, acuerda recomendar, y recomienda a sus respectivas cámaras, lo siguiente:

 

Que la Cámara cese su desacuerdo respecto de la enmienda presentada por el Senado y convenga a esos efectos con la enmienda siguiente:

 

En lugar de la enmienda propuesta por el Senado, insértese el siguiente texto:

 

SECCION 1.         TITULO RESUMIDO; INDICE

 

a)        TITULO RESUMIDO.-- Esta Ley puede citarse como la "Ley para la libertad y la solidaridad democrática cubanas (LEY LIBERTAD) de 1996".

 

b)        INDICE.-- El índice de esta Ley es el siguiente:

 

Sec. 1        Título resumido, Índice

Sec. 2        Conclusiones

Sec. 3        Propósitos

Sec. 4        Definiciones

Sec. 5        Divisibilidad

 

TITULO I.    FORTALECIMIENTO DE LAS SANCIONES INTERNACIONALES CONTRA EL GOBIERNO DE CASTRO

 

Sec. 101        Enunciación de política

 

Sec. 102        Aplicación del embargo económico de Cuba

 

Sec. 103        Prohibición de la financiación indirecta de Cuba

 

Sec. 104        Oposición de los Estados Unidos al ingreso de Cuba a las instituciones

                        financieras internacionales

 

Sec. 105        Oposición de los Estados Unidos a que se dé por terminada la exclusión del

                        Gobierno de Cuba de la Organización de Estados Americanos

 

Sec. 106        Ayuda de los Estados independientes de la ex Unión Soviética al Gobierno

                        de Cuba

 

Sec. 107        Trasmisiones televisivas hacia Cuba

 

Sec. 108        Informe sobre el comercio de otros países con Cuba y la prestación de

                        asistencia por éstos a la Isla.

 

Sec. 109        Autorización del apoyo a los grupos democráticos y de derechos humanos,

                        así como a los observadores internacionales

 

Sec. 110        Salvaguardias de importación contra determinados productos cubanos

 

Sec. 111        Cesación de la asistencia a los países que apoyen la central nuclear de

                        Juraguá en Cuba

 

Sec. 112        Restablecimiento de las remesas familiares y los viajes a Cuba

 

Sec. 113        Expulsión de delincuentes de Cuba

 

Sec. 114        Oficinas de noticias en Cuba

 

Sec. 115        Repercusión de esta Ley sobre las actividades lícitas del Gobierno de los

                        Estados Unidos

 

Sec. 116        Condena a la agresión por parte de Cuba contra aeronaves estadounidenses

 

TITULO II.            AYUDA A UNA CUBA LIBRE E INDEPENDIENTE

 

Sec. 201        Política hacia un gobierno de transición y un gobierno electo

                        democráticamente en Cuba

 

Sec. 202        Asistencia al pueblo cubano

 

Sec. 203        Coordinación del programa de asistencia; ejecución y presentación de

                        informes al Congreso; reprogramación

 

Sec. 204        Levantamiento del embargo económico contra Cuba

 

Sec. 205        Requisitos y factores de un gobierno de transición

 

Sec. 206        Requisitos de un gobierno electo democráticamente

 

Sec. 207        Liquidación de las reclamaciones pendientes de los Estados Unidos respecto

                        de propiedades confiscadas en Cuba

 

TITULO III.          PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS NACIONALES ESTADOUNIDENSES

 

Sec. 301        Conclusiones

 

Sec. 302        Responsabilidad por traficar con propiedades confiscadas a nacionales

                        estadounidenses que éstos reclamen

 

Sec. 303        Pruebas de propiedad para la reclamación de bienes confiscados

 

Sec. 304        Exclusividad del procedimiento de certificación de la Comisión de

                        Liquidación de Reclamaciones en el Extranjero

 

Sec. 305        Limitación de acciones

 

Sec. 306        Fecha de entrada en vigor

 

TITULO IV.   EXCLUSION DE DETERMINADOS EXTRANJEROS

 

Sec. 401        Exclusión de los Estados Unidos de extranjeros que hayan confiscado bienes

                        de nacionales estadounidenses o traficado con dichos bienes

 

SECCION 2.                        CONCLUSIONES

 

El Congreso llega a las conclusiones siguientes:

 

1)        En los últimos cinco años la economía de Cuba se ha reducido en un 60% por lo menos, como resultado de:

 

A)        el fin de los subsidios de la ex Unión Soviética ascendentes a entre cinco y seis mil millones de dólares anuales;

 

B)        treinta y seis años de tiranía comunista y mala administración económica por parte del Gobierno de Castro;

 

C)        la extrema disminución del comercio entre Cuba y los países del antiguo bloque soviético; y

 

D)        la política declarada del Gobierno de Rusia y los países del antiguo bloque soviético de basar las relaciones económicas con Cuba en condiciones estrictamente comerciales.

 

2)        Al propio tiempo, el bienestar y la salud del pueblo cubano se han afectado sustancialmente como resultado de este deterioro económico y de la renuencia del régimen de Castro a permitir la celebración de elecciones democráticas libres y justas en Cuba.

 

3)        El régimen de Castro ha manifestado con toda claridad que no realizará ninguna reforma política sustancial que conduzca a la democracia, a la economía de mercado o a una recuperación económica.

 

4)        La represión del pueblo cubano, incluida la prohibición de celebrar elecciones democráticas libres y justas y la continua violación de los derechos humanos fundamentales, han aislado al régimen cubano por ser el único gobierno no democrático del hemisferio occidental.

 

5)        Hasta tanto se celebren elecciones libres y justas, las condiciones económicas del país y el bienestar del pueblo cubano no mejorarán de manera significativa.

 

6)        El carácter totalitario del régimen de Castro ha privado al pueblo cubano de todo medio pacífico para mejorar su situación y ha llevado a miles de ciudadanos a arriesgar o perder la vida en peligrosos intentos por escapar de Cuba hacia la libertad.

 

7)            Radio y televisión Martí han sido vehículos eficaces para transmitir noticias e información al pueblo cubano y han ayudado a elevar la moral de ese pueblo que vive bajo la tiranía.

 

8)        La política consecuente de los Estados Unidos hacia Cuba desde el comienzo del régimen de Castro, aplicada por los gobiernos demócratas y republicanos, ha tratado de mantener la fe del pueblo de Cuba y ha logrado que se sancione al régimen totalitario de Castro.

 

9)        Los Estados Unidos han demostrado una firme adhesión al fomento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales que se enuncian en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, lo cual consideran una obligación moral.

 

10)      El Congreso ha manifestado histórica y sistemáticamente su solidaridad y la del pueblo de los Estados Unidos con las aspiraciones democráticas del pueblo cubano.

 

11)      La Ley para la Democracia Cubana de 1992 insta al Presidente a que exhorte a los gobiernos de los países que realizan transacciones comerciales con Cuba a que limiten sus relaciones comerciales y crediticias con la Isla de forma consecuente con los propósitos de esa Ley.

 

12)      En las enmiendas introducidas a la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 por la Ley de Apoyo a la LIBERTAD se pide que, al prestar asistencia económica a Rusia y a las democracias euroasiáticas emergentes, el Presidente tome en cuenta las medidas que éstas adoptan para "poner fin al régimen comunista de Cuba, incluida la retirada de tropas, el cierre de instalaciones militares y la cesación de los subsidios comerciales y de la asistencia económica, nuclear y de otra índole".

 

13)      El Gobierno de Cuba participa en el tráfico ilícito de estupefacientes a nivel internacional y da refugio a prófugos de la justicia de los Estados Unidos.

 

14)      El Gobierno de Castro amenaza la paz y la seguridad internacionales al enfrascarse en actos de subversión armada y terrorismo tales como el entrenamiento y suministro de grupos dedicados a la violencia internacional.

 

15)      El Gobierno de Castro ha utilizado desde su inicio, y continúa utilizando, la tortura en diversas formas (incluida la tortura psicológica), la ejecución, el exilio, la confiscación, el encarcelamiento por razones políticas y otras formas de terror y represión, como medios para retener el poder.

 

16)      Fidel Castro ha definido el pluralismo democrático como "basura pluralista" y continúa dejando sentado que no tiene intención alguna de tolerar la democratización de la sociedad cubana.

 

17)      El Gobierno de Castro mantiene como rehenes en Cuba a cubanos inocentes, no por alguna culpa de los rehenes, sino sólo porque familiares suyos han escapado del país.

 

18)      A pesar de ser un Estado signatario de la Convención Interamericana sobre Asilo de 1928 y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (que protege el derecho de toda persona a salir de su país), Cuba rodea las embajadas de su capital con efectivos de las fuerzas armadas para impedir que sus ciudadanos ejerzan el derecho de pedir asilo, y niega sistemáticamente ese derecho a los cubanos mediante sanciones de privación de libertad a quienes hacen gestiones en tal sentido y la ejecución de personas que tratan de abandonar el país (como quedó demostrado en el caso del asesinato confirmado de más de 40 hombres, mujeres y niños que intentaban de salir del país el 13 de julio de 1994).

 

19)      El Gobierno de Castro continúa utilizando el chantaje, como la crisis de inmigración con la que amenazó a los Estados Unidos en el verano de 1994, y otras conductas inaceptables e ilegales para influir en los actos de los Estados soberanos del hemisferio occidental en violación de la Carta de la Organización de Estados Americanos, de otros acuerdos internacionales y del derecho internacional.

 

20)      En reiteradas ocasiones la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha presentado informes sobre la situación inaceptable de los derechos humanos en Cuba y ha adoptado la medida extraordinaria de designar un Relator Especial.

 

21)      El Gobierno cubano ha negado sistemáticamente el acceso al Relator Especial y ha expresado de forma oficial su decisión de no "aplicar ni una coma" de las resoluciones de las Naciones Unidas por las que se designa el Relator.

 

22)      La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó las Resoluciones 47/139, de 18 de diciembre de 1992, 48/142, de 20 de diciembre de 1993, y 49/200, de 23 de diciembre de 1994, en que se hace referencia a los informes presentados por el Relator Especial a las Naciones Unidas y se condenan las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Cuba.

 

23)      En el Artículo 39 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas se dispone que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas "determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas... para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales".

 

24)      Las Naciones Unidas han determinado que las violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos pueden constituir una "amenaza a la paz" con arreglo al Artículo 39, y han impuesto sanciones por esas violaciones de los derechos humanos a Rodesia, Sudáfrica, el Iraq y la ex Yugoslavia.

 

25)      En el caso de Haití, un vecino de Cuba no tan cercano a los Estados Unidos como esta última, los Estados Unidos encabezaron esfuerzos encaminados a un objetivo que se alcanzó, a saber, la imposición por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de un embargo y un bloqueo contra ese país por la existencia de una dictadura militar en el poder por menos de tres años.

 

26)      Posteriormente, en la resolución 940 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de julio de 1994, se autorizó el uso de "todos los medios necesarios" para restaurar el "gobierno democráticamente electo en Haití", y dicho gobierno democráticamente electo fue restaurado en el poder el 15 de octubre de 1994.

 

27)      El pueblo cubano merece una ayuda decisiva para que pueda poner fin a la tiranía que lo ha oprimido durante 36 años, y seguir demorando esa ayuda constituye una conducta éticamente impropia de la comunidad internacional.

 

28)      Durante los últimos 36 años, el Gobierno de Cuba ha planteado y continúa planteando una amenaza a la seguridad nacional de los Estados Unidos.

 

SECCION 3.                        PROPOSITOS

 

Los propósitos de esta Ley son:

 

1)        Ayudar al pueblo cubano a recuperar su libertad y prosperidad y a sumarse a la comunidad de países democráticos que florece en el hemisferio occidental;

 

2)        Fortalecer las sanciones internacionales contra el Gobierno de Castro;

 

3)        Velar por la integridad de la seguridad nacional de los Estados Unidos frente a las amenazas de terrorismo constantes del Gobierno de Castro, el robo por ese Gobierno de propiedades de nacionales de los Estados Unidos, y la forma en que se aprovecha del deseo de los cubanos de huir hacia los Estados Unidos para manipulaciones políticas que traen como resultado la emigración en masa hacia este país;

 

4)        Estimular la celebración de elecciones democráticas libres y justas en Cuba, realizadas bajo la supervisión de observadores internacionalmente reconocidos;

 

5)        Proporcionar un marco de política para el apoyo de los Estados Unidos al pueblo cubano en respuesta a la formación de un gobierno de transición o a un gobierno electo democráticamente en Cuba; y

 

6)        Proteger a los nacionales de los Estados Unidos contra las confiscaciones y el tráfico ilícito de propiedades confiscadas por el régimen de Castro.

 

SECCION 4.                        DEFINICIONES

 

Los términos y las frases siguientes tienen en esta Ley los significados que aparecen a continuación:

 

1)        ORGANISMO O INSTRUMENTO DE UN ESTADO EXTRANJERO.-- La frase "organismo o instrumento de un Estado extranjero" tiene el significado que se le confiere en el inciso b) de la sección 1603 del título 28, del Código de los Estados Unidos.

 

2)            COMITES DEL CONGRESO PERTINENTES.-- La frase "comités del Congreso pertinentes" se refiere al Comité de Relaciones Internacionales y el Comité de Consignaciones de la Cámara de Representantes, y al Comité de Relaciones Exteriores y el Comité de Consignaciones del Senado.

 

3)        ACTIVIDAD COMERCIAL.-- La frase "actividad comercial" tiene el significado que se le confiere en el inciso d) de la sección 1603 del título 28, del Código de los Estados Unidos.

 

4)        CONFISCADO.-- El término "confiscado" se utiliza en los capítulos I y II para denominar:

 

A)        la nacionalización, expropiación u otro tipo de apropiación de la propiedad o del control de ésta por el Gobierno cubano al 1º de enero de 1959 o después.

 

i)          sin que se haya devuelto la propiedad ni pagado una indemnización adecuada y eficaz; o

 

ii)         sin que la reclamación de la referida propiedad haya sido resuelta de conformidad con un acuerdo internacional de solución de reclamaciones; y

 

B)        el repudio, la omisión o el incumplimiento por el Gobierno cubano al 1º de enero de 1959 o después, del pago de:

 

i)          una deuda de cualquier empresa que haya sido nacionalizada, expropiada o tomada de otro modo por el Gobierno cubano;

 

ii)         una deuda imputable a una propiedad nacionalizada, expropiada o tomada de otro modo por el Gobierno cubano; o

 

iii)        una deuda contraída por el Gobierno cubano para atender o liquidar la reclamación de una propiedad confiscada.

 

5)        GOBIERNO CUBANO.-- A) El término "Gobierno cubano" incluye al gobierno de toda subdivisión política de Cuba y a todo organismo o instrumento del Gobierno de Cuba.

 

B)        A los efectos del subpárrafo A), se entiende por "organismo o instrumento del Gobierno cubano" el organismo o instrumento de un Estado extranjero que se define en el inciso b) de la sección 1603 del título 28 del Código de los Estados Unidos y, por consiguiente, toda referencia a "un Estado extranjero" se considerará una referencia a "Cuba".

 

6)        GOBIERNO ELECTO DEMOCRATICAMENTE EN CUBA.-- La frase "gobierno electo democráticamente en Cuba" significa un gobierno que el Presidente determine que ha cumplido los requisitos establecidos en la sección 206.

 

7)        EMBARGO ECONOMICO DE CUBA.-- La frase "embargo económico de Cuba" se refiere a:

 

A)        el embargo económico (incluidas todas las restricciones al comercio o a la realización de transacciones con Cuba, los viajes hacia ese país y desde él y todas las restricciones de la compraventa de propiedades en las que Cuba o nacionales cubanos tengan interés) impuesto contra Cuba en virtud del inciso a) de la sección 620 de la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 (22 U.S.C. 2370 a)), el inciso b) de la sección 5 de la Ley de Comercio con el Enemigo (50 U.S.C App. 5b)), la Ley para la Democracia Cubana de 1992 (22 U.S.C. 6001 y siguientes) o cualquier otra disposición jurídica; y

 

B)        las restricciones impuestas en el inciso c) de la sección 902 de la Ley sobre SeguridadAlimentaria de 1985.

 

8)        NACIONAL EXTRANJERO.-- El término "nacional extranjero" significa:

 

A)        un extranjero; o

 

B)        toda empresa, consorcio, sociedad u otra persona jurídica que no esté constituida con arreglo a las leyes de los Estados Unidos ni de ninguno de sus estados, ni del Distrito de Columbia, ni de ninguna mancomunidad, territorio o posesión de los Estados Unidos.

 

9)        A SABIENDAS.-- El término "a sabiendas" significa que se conoce algo o se tienen razones para conocerlo.

 

10)      FUNCIONARIO DEL GOBIERNO CUBANO O DEL PARTIDO POLITICO GOBERNANTE EN CUBA.-- La frase "funcionario del Gobierno cubano o del partido político gobernante en Cuba" se refiere a cualquier miembro del Consejo de Ministros, el Consejo de Estado, el Comité Central del Partido Comunista o el Buró Político de Cuba o a sus equivalentes.

 

11)      PERSONA.-- El término "persona" significa cualquier persona natural o jurídica, incluido cualquier organismo o instrumento de un Estado extranjero.

 

12)      PROPIEDAD.-- A) El término "propiedad" significa toda propiedad (incluso cualesquiera patentes, derechos de autor, marcas comerciales y cualquier otra forma de propiedad intelectual) trátese de bienes inmuebles o muebles o de una combinación de ambos y, con respecto a tales bienes, cualquier derecho, título u otro interés presente, futuro o contingente, incluido cualquier interés de arrendamiento.

 

B)        A los efectos del título III de esta Ley, el término "propiedad" no incluye ningún bien inmueble utilizado con fines residenciales a menos que, en la fecha en que se promulga esta Ley:

 

i)          un nacional de los Estados Unidos tenga en su poder la reclamación de la propiedad y esa reclamación haya sido certificada con arreglo al título V de la Ley de Liquidación de Reclamaciones Internacionales de 1949; o

 

ii)         dicha propiedad se encuentre ocupada por un funcionario del Gobierno cubano o del partido político gobernante en Cuba.

 

13)      TRAFICA.-- A) Según se utiliza en el título III, y salvo por lo que se establece en el subpárrafo B), una persona "trafica" con propiedades confiscadas si, a sabiendas e intencionalmente:

 

i)          vende, transfiere, distribuye, reparte, cambia, administra o enajena de otro modo una propiedad confiscada, o compra, arrienda, recibe, posee, controla, administra, usa o adquiere de otro modo una propiedad confiscada o posee interés en ella.

 

ii)         participa en una actividad comercial en que utilice una propiedad confiscada o se beneficie de otro modo de ella; o

 

iii)        promueve o dirige el tráfico (descrito en los apartados i) o ii) realizado por otra persona o participa en él o se beneficia de él, o de otro modo se involucra en dicho tráfico (descrito en los apartados i) o ii) por mediación de otra persona, sin la autorización de un nacional de los Estados Unidos que haya presentado una reclamación de esa propiedad.

 

B)        El término "trafica" no incluye:

 

i)          el envío de señales de telecomunicaciones internacionales hacia Cuba;

 

ii)         el comercio ni la tenencia de títulos comerciados o tenidos públicamente, a menos que dicho comercio se realice por o con una persona que el Secretario del Tesoro haya decidido que es un nacional designado especialmente;

 

iii)        la transacción y el uso de propiedades que se relacionen con viajes lícitos a Cuba, en la medida en que tal transacción y uso de propiedades sean necesarios para la realización de dichos viajes o

 

iv)        la transacción y el uso de propiedades por una persona que sea ciudadana cubana y residente de Cuba y no sea funcionario del Gobierno cubano ni del partido político gobernante de Cuba.

 

14)      GOBIERNO DE TRANSICION EN CUBA.-- La frase "gobierno de transición en Cuba" se refiere a un gobierno que el Presidente decida que es un gobierno de transición conforme a los requisitos enunciados en la sección 205.

 

15)      NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS.-- La frase "nacional de los Estados Unidos" significa:

 

A)        Cualquier ciudadano de los Estados Unidos; o

 

B)        cualquier otra persona jurídica constituida con arreglo a las leyes de los Estados Unidos o de cualquiera de sus estados, del Distrito de Columbia o de cualquier mancomunidad, territorio o posesión de los Estados Unidos y cuyo centro principal de negocios se encuentre en los Estados Unidos.

 

SECCION 5.                        DIVISIBILIDAD

 

En caso de invalidación de alguna de las disposiciones de la presente Ley o de las enmiendas introducidas por ella o de su aplicación a cualquier persona o circunstancia, dicha invalidación no afectará al resto de esta Ley y de las enmiendas introducidas por ella ni a su aplicación a otras personas que no se encuentren en igual situación o a otras circunstancias.

 

TITULO I--           FORTALECIMIENTO DE LAS SANCIONES INTERNACIONALES CONTRA EL GOBIERNO DE CASTRO

 

Sec. 101.              ENUNCIACION DE POLITICA

 

Es el sentir del Congreso que:

 

1)        los actos del Gobierno de Castro, incluso su generalizada, sistemática y extraordinaria violación de los derechos humanos, representan una amenaza para la paz internacional;

 

2)        el Presidente debe promover, y dar instrucciones al Representante Permanente de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas para que proponga y procure en el Consejo de Seguridad, un embargo internacional obligatorio contra el gobierno totalitario de Cuba de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, mediante actividades similares a las consultas realizadas por los representantes de los Estados Unidos con respecto a Haití;

 

3)        toda reanudación de los esfuerzos de cualquiera de los Estados de la ex Unión Soviética para poner en funcionamiento cualquier instalación nuclear en Cuba, y toda continuación de las actividades de inteligencia de alguno de tales Estados contra los Estados Unidos y sus ciudadanos desde Cuba, repercutirán negativamente en la asistencia que los Estados Unidos presten a dicho Estado; y

 

4)        habida cuenta de la amenaza que plantean para la seguridad nacional la explotación de cualquier instalación nuclear y el chantaje sostenido del Gobierno de Castro de desatar otra oleada de refugiados que huyen de su opresión, la mayoría de los cuales logra llegar a las costas estadounidenses y agotan aún más los limitados recursos humanitarios y de otra índole de los Estados Unidos, el Presidente debe hacer cuanto esté a su alcance para transmitir claramente al Gobierno cubano que:

 

A)        la terminación y explotación de cualquier instalación nuclear, o

 

B)        cualquier nueva manipulación política del deseo de los cubanos de escapar que provoque una emigración en masa hacia los Estados Unidos, se considerará un acto de agresión que recibirá la respuesta adecuada a fin de mantener la seguridad de las fronteras nacionales de los Estados Unidos y la salud y seguridad del pueblo estadounidense.

 

Sec. 102.              APLICACION DEL EMBARGO ECONOMICO CONTRA CUBA

 

a)        POLITICA