FIDEL: LOS CUADROS; MÉTODOS Y ESTILOS DE TRABAJO

En la clausura de VII Congreso de la FEU, celebrado el 20 de diciembre de 2006, el Primer Vicepresidente del Consejo de Estado, Ministro de las FAR, Raúl Castro Ruz, expresó: «Fidel es insustituible, salvo que lo sustituyamos todos juntos, cada uno en el lugar que le corresponde».

Esta profunda reflexión del compañero Raúl nos obliga a todos los Diputados, Delegados, dirigentes, cuadros y funcionarios del Poder Popular a encontrar las vías y formas mediante las cuales podamos hacerla realidad en el cumplimiento de nuestras responsabilidades.

Una de las respuestas podemos hallarla en los diferentes análisis y debates que realizamos durante el 2006, en el que fue unánime el criterio de que para perfeccionar la labor de los órganos del Poder Popular es obligado implantar un sistema de trabajo y desarrollar una cabal política de cuadros; medidas que, a pesar de que contemplan las particularidades de cada provincia y municipio, garantizan también un funcionamiento coherente en todas nuestras estructuras.

Respecto al sistema de trabajo bastaría que este contemplara los principios generales ya establecidos, a saber:

v     Objetivos a alcanzar.

v     Definición de tareas y actividades (precisando las prioridades)

v     Fecha de cumplimiento.

v     Definición del cuadro que realizará la tarea.

v     Recursos (aseguramiento material)

v     Mecanismos de control.

v     Evaluación de los resultados.

En relación con la política de cuadros, como es conocido, en los últimos tiempos se han ofrecido orientaciones para su perfeccionamiento, por lo que solo correspondería ahora agregar algunas de las ideas que, cuando se han aplicado correctamente, los resultados han sido favorables, y las cuales pueden sintetizarse en el esquema siguiente:

v     Correcta y adecuada selección.

v     Preparación sistemática.

v     Designación del cuadro idóneo para cada tarea.

v     Definición de las funciones y responsabilidades.

v     Control sobre el comportamiento profesional y personal.

v     Exigencia (de arriba a abajo y de abajo a arriba)

v     Ejercicio de la crítica educativa y a tiempo.

v     Delegación adecuada y controlada.

v     Evaluación de los resultados.

v     Estimulación.

v     Preocupación y atención a los problemas que afectan al cuadro.

Ahora bien, para ir a la esencia de lo planteado por el Primer Vicepresidente del Consejo de Estado, podemos inferir que una de las fórmulas para que lo «sustituyamos todos juntos», a partir de considerar a priori, como un requisito inviolable, el fortalecimiento de la dirección colectiva, sería poner en práctica sus concepciones y aprender de sus métodos y estilos.

Por lo que se refiere a lo primero: sus concepciones sobre los líderes y los cuadros, citaremos algunos fragmentos de las respuestas que diera en entrevista concedida a Mervin Dymally, Dr en Filosofía, Miembro de la Cámara de Asuntos Exteriores y Presidente Fundador del Caribbean-American Research Institute, en el mes de mayo del año 1985, quien le preguntó: ¿Cuáles cree usted que deben ser las cualidades que deba tener un hombre para ser un gran líder?

«(…) Si me dice: las cualidades de un líder revolucionario, yo podría abundar un poquito, hablar más de eso. Pienso que hace falta una gran dosis de convicción, de pasión en lo que se está haciendo; yo creo que hace falta también una gran confianza en el pueblo; me parece que hace falta tenacidad; hace falta serenidad también, incluso, un sentido de responsabilidad, identificación con lo que está haciendo y con el pueblo. Yo creo que se necesita igualmente un poco de preparación, de ideas claras. Bien, esos son algunos elementos.

Me gustaría añadir algunas cosas más al concepto de líder revolucionario. Yo creo que hay que tener un sentido de solidaridad humana grande, hay que tener un gran respeto por el pueblo, no ver al pueblo como un instrumento, sino al pueblo como un actor, verdaderamente como el protagonista, el objetivo y el héroe de esa lucha».

«(…) Creo que hay mucha gente que posee cualidades de líder. Imaginarse que esas condiciones son escasas, que no son frecuentes, es un error, realmente un error, tengo esa convicción, porque para que surja un jefe, lo único que se requiere es que haga falta un jefe.

En las revoluciones, los líderes surgen, de la masa surgen infinidad de personas con grandes condiciones».

«(…) Yo recuerdo nuestra experiencia en la guerra. Nosotros, después de nuestros primeros éxitos, teníamos una columna que se componía de 80 a 100 hombres, y usted tenía que estar luchando cada día con cada uno de los responsables: la disciplina, la vigilancia, el estado permanente de alerta, que no se cometiera el menor descuido. Cuando más tarde escogía algunos de los compañeros que se destacaban y les daba la responsabilidad al frente de una nueva columna, entonces ellos eran los que establecían la disciplina y se ocupaban meticulosamente de todo los detalles; si los ponía en un campo de acción, se destacaban considerablemente es decir, cuando recibían una misión importante y asumían la responsabilidad es que muchos podían demostrar toda su capacidad potencial, se lo digo porque el grupo era reducido, y de ese grupo reducido salieron muchos destacados jefes. Es decir que para que las posibilidades potenciales de un hombre se desarrollen, lo que necesita es la responsabilidad».

«(…) Lo que quiero sostener es lo siguiente, que no se puede suponer que las condiciones para ser líder son condiciones excepcionales».

«(…) Estoy convencido, es fácil de demostrar, y es que el momento histórico y las condiciones objetivas son los factores que determinan el surgimiento de los líderes».

«(…) Es decir que yo pienso que en el ser humano, y masivamente, hay una capacidad para la conducción política, lo que debe haber ocurrido infinidad de veces es que no surgieron las posibilidades de que esas capacidades personales se potenciasen, porque vivieron una época diferente, una circunstancia diferente. Yo sostengo que donde hay 1 000 cuadros hay muchos líderes potenciales».

«(…) Yo pienso que los cuadros llamados a asumir responsabilidades no se pueden improvisar y deben ser seleccionados entre los más capaces». «Y deben ser personas con gran autoridad y prestigio ante el pueblo, y probada capacidad».

Sobre lo segundo, métodos y estilos de trabajo, qué es lo que debemos aprender de Fidel: sencillamente el magisterio que nos imparte día a día, del que nos proponemos tan solo citar algunos ejemplos:

1.    Utilizar con más frecuencia el cuestionamiento a las propuestas que parecen haber sido elaboradas con ligereza.

2.    No aceptar fácilmente una variante de solución, solicitar varias para tener más opciones a la hora de decidir.

3.    Fomentar la discusión colectiva y colegiar las decisiones en todos los casos posibles y viables.

4.    Exigir al máximo.

5.    Ser intransigentes con lo mal hecho.

6.    Combinar la critica con el tratamiento humano y correcto a cada persona.

7.    No orientar una tarea que no seas capaz de cumplir.

8.    En lugar de trabajar con cifras y por cientos trabajar directamente con el hombre, conocer sus problemas, sus necesidades, sus opiniones.

9.    Ir a las causas que originan los problemas y errores.

10.   Estudiar y profundizar los asuntos antes de plantear la solución.

11.   Decir siempre la verdad.

12.   Defender con intransigencia los principios.

13.   Hablar con el pueblo, vincularse permanentemente con él.

14.   Saber escuchar.

15.   Comprobar los casos personalmente.

16.   Utilizar con inteligencia y correctamente las contradicciones.

17.   Promover las iniciativas.

18.   Confiar en el hombre.

19.   Apelar a la conciencia moral y valores revolucionarios de las personas.

20.   Antes de tomar medidas económicas, administrativas, examinar el costo político de las mismas.

21.   Asumir una conducta de insatisfacción permanente con lo logrado.

A estos ejemplos se deben agregar, para que nuestros cuadros puedan dar la respuesta colectiva solicitada por el compañero Raúl, las cualidades de Fidel que resaltó el Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque, en el Coloquio Internacional Memoria y Futuro: Cuba y Fidel, que traducidas a su esencia son:

1.    Concepto de la unidad.

2.    La ética.

3.    Desprendimiento por las cosas materiales.

4.    Los principios por encima de los intereses.

5.    El ejemplo personal.

6.    La vedad como arma y condición para ser respetado.

7.    La sensibilidad.

8.    La modestia.

9.    Aprender, leer, estudiar.

10.   Rigor personal, aspirar a la perfección.

11.   El concepto de que la derrota no es tal mientras no es aceptada y se está en plena lucha para revertirla.

12.   La justicia para todos.

13.   La fuerza de las ideas.

14.   Sentirse siempre un ser humano.

15.   La ausencia total de odio hacia cualquier persona.

Si en los órganos del Poder Popular aplicáramos, en un por ciento modesto, estas y sus demás enseñanzas, entonces estaremos en el camino de ser un Fidel colectivo.

Pensar en Fidel, en el cuadro, en método y estilo, es pensar también en el Che. Por esas razones concluimos este trabajo citando algunos de sus conceptos expresados en su valioso escrito El Cuadro, Columna Vertebral de la Revolución.

«(…) A esta altura podemos preguntarnos, ¿qué es un cuadro? Debemos decir que, un cuadro es un individuo que ha alcanzado el suficiente desarrollo político como para poder interpretar las grandes directivas emanadas del poder central, hacerlas suyas y transmitirlas como orientación a la masa, percibiendo además las manifestaciones que ésta haga de sus deseos y sus motivaciones más íntimas. Es un individuo de disciplina ideológica y administrativa, que conoce y practica el centralismo democrático y sabe valorar las contradicciones existentes en el método para aprovechar al máximo sus múltiples facetas; que sabe practicar en la producción el principio de la discusión colectiva y decisión y responsabilidad únicas, cuya fidelidad está probada y cuyo valor físico y moral se ha desarrollado al compás de su desarrollo ideológico, de tal manera que está dispuesto siempre a afrontar cualquier debate y a responder hasta con su vida de la buena marcha de la Revolución. Es, además, un individuo con capacidad de análisis propio, lo que le permite tomar las decisiones necesarias y practicar la iniciativa creadora de modo que no choque con la disciplina».

«(…)El cuadro, pues, es un creador, es un dirigente de alta estatura, un técnico de buen nivel político que puede, razonando dialécticamente, llevar adelante su sector de producción o desarrollar a la masa desde su puesto político de dirección.»

«(…) Este ejemplar humano, aparentemente, rodeado de virtudes difíciles de alcanzar, está sin embargo, presente en el pueblo de Cuba y nos lo encontramos día a día. Lo esencial es aprovechar todas las oportunidades que hay para desarrollarlo al máximo, para educarlo, para sacar de cada personalidad el mayor provecho y convertirla en el valor más útil para la nación.»

¿POR QUÉ SE DISTORSIONAN LAS FUNCIONES DE LOS DELEGADOS Y DE LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS POPULARES?

En la reunión de la Comisión de Órganos Locales de la Asamblea Nacional del Poder Popular celebrada el 19 de diciembre de 2005, su Presidente presentó las consideraciones preliminares del informe, aún no concluido, del estudio realizado sobre las distorsiones que actualmente se presentan en el trabajo de los Delegados y Presidentes de los Consejos Populares. Los problemas principales que se reconocen en el informe son:

1.    Deficientes vínculos entre las Direcciones de las Asambleas Municipales del Poder Popular y los Delegados.

2.    Realización de tareas que no les corresponden.

3.    Ejecución de tareas que son de su competencia pero las formas en que las realizan no son correctas.

4.    Realización de tareas que son propias de las organizaciones de masas, por deficiencias de éstas o concepciones erróneas.

5.    Deficiencias en el tratamiento a los planteamientos de los electores.

6.    Exceso de reuniones.

7.    Realización de tareas administrativas.

Al señalar las causas que provocan estos problemas los Diputados integrantes de la Comisión identificaron, como algunas de las principales, las siguientes:

Ö        La no existencia de un sistema de trabajo.

Ö        Mala política de cuadros, algunos de ellos no son idóneos.

Ö        Insuficiencia de muchos funcionarios, lo que obliga a que otros hagan su trabajo.

Ö        Exigencias que se les hacen a los Delegados y Consejos Populares por incumplimientos de tareas que no son de su competencia.

Ö        Actividades administrativas que en algún momento realizó el Partido y ahora se les exige ejecutar a los órganos del Poder Popular.

Cuando se analiza con objetividad los problemas identificados y las causas que lo generan se puede apreciar con claridad que existe, de forma general, un gran desconocimiento del Sistema Político del país y del Sistema del Poder Popular, y, de manera particular, del papel del Delegado y de la Ley No. 91 sobre el Consejo Popular. Dicho de otra manera, la mayoría de los factores que están distorsionando la labor del Delegado y Presidentes de Consejos Populares, impidiéndoles un desempeño eficiente, son de carácter subjetivos, lo cual quiere decir que depende del empeño y la voluntad de los propios dirigentes del Poder Popular el que estos puedan ser erradicados.

En la reunión se ofrecieron algunas ideas que pudieran formar parte de las acciones que contribuyan a resolver los problemas detectados, de estas se destacan:

·        Establecimiento de un sistema de trabajo que contemple medidas de planificación, organización, sistematización, evaluación, plazos de cumplimiento, delimitación de responsabilidades y exigencia en el cumplimiento de las actividades y tareas, al igual que las prioridades que deben fijarse para su ejecución.

·        Necesidad de que los cuadros sean capaces de desarrollar habilidades que les permitan simultanear la ejecución de diferentes tareas para que puedan ofrecer respuestas a las actividades cotidianas y a las perspectivas.

·        Obligación de Presidentes y Vicepresidentes de utilizar todos los instrumentos, mecanismos y posibilidades que están a su disposición para que puedan cumplir satisfactoriamente la doble función que tienen, entre estos: Secretarios de las Asambleas, Comisiones de Trabajo, Delegados, Consejos Populares, Consejo de Administración, Directores de entidades, etc.

·        Necesidad de que las Direcciones de Asambleas Municipales establezcan un mecanismo para apoyar, orientar y enseñar a Delegados y Presidentes de consejos Populares a ejercer sus funciones.

·        Potenciar al máximo las acciones previstas en el Programa de Capacitación, dando prioridad a los nuevos Delegados y Presidentes de Consejos Populares.

·        Dar respuesta de inmediato a los problemas que se detectaron en el estudio realizado.

·        En lugar de considerar que los problemas existentes son responsabilidades de otros, examinar con espíritu crítico lo que cada cual está haciendo mal para rectificarlo de inmediato.

·        Que Presidentes y Vicepresidentes de Asambleas Municipales diseñen e implanten un sistema de trabajo con los Delegados y Consejos Populares que les permita darles una atención diferenciada y permanente.

·        Eliminar todo vestigio de rutina que esté presente en el trabajo cotidiano.

Si una cuestión quedó muy claramente definida en el estudio y en el debate realizado fue la urgencia de erradicar la práctica de encomendarle a Delegados y Presidentes de Consejos Populares funciones que se apartan de lo establecido en la Constitución y la Ley 91, no sólo porque dañan la imagen de éstos ante el pueblo, ni porque los obligan a hacer tareas que son responsabilidades de otros, ni porque en esos momentos dejan de hacer las funciones que les corresponden, y que nadie puede hacer por ellos, sino por lo que aún es más grave: el daño que se hace al sistema democrático del país, a muchos de sus valores y concepciones que están dirigidos a que el pueblo ejerza el verdadero poder.

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LOS CONSEJOS POPULARES

El próximo mes de julio se cumplirán cinco años de la aprobación de la Ley No. 91 de los Consejos Populares. También por estos días, como consecuencia de la natural renovación producida por las elecciones del 17 de abril pasado, los Consejos Populares en todo el país iniciarán un nuevo mandato. Estos hechos crean las condiciones propicias para la realización de algunas reflexiones sobre las perspectivas de trabajo de este importante órganos del Poder Popular local.

Antes se impone repasar las ideas y definiciones expresadas por nuestro Comandante en Jefe, Fidel Castro, en 1990 y 1993, sobre el funcionamiento de los Consejos Populares. Al respecto señalaba Fidel:

«…Hemos creado el principio de una verdadera autoridad, allí en la zona, que se meta en un hospital nacional, en un centro de investigaciones, en una empresa de cualquier organismo…»

«…No administran nada, no distribuyen nada pero tienen que ver con todo lo que esté mal allí, independientemente de la institución a que pertenezca el lugar aquel…»

«…No queremos una instancia administrativa, queremos allí una autoridad política y popular, que sepa todo lo que pasa en la peluquería, en la bodega, en todas partes, en todos los servicios…»

«…Creo que realmente el Consejo Popular se convierte en un eslabón esencial yo diría que era el eslabón perdido- de la dirección estatal socialista…»

«… Si hay una fábrica de cigarros, aunque pertenezca a la Nación, el Consejo Popular tiene que saber lo que está pasando allí, no puede ser indiferente a eso, y tiene que saber si hay orden, si hay honradez, si hay cambalache, si hay robo, tiene que meterse allí también y fiscalizar allí…»

«…El no va a administrar la fábrica de cigarros, pero sí puede decir: Aquí tenemos a alguien que tiene un desorden creado, y llamar, ¿a quién?, a la entidad correspondiente al municipio, a la provincia, a quien fuera…»

«…Nosotros nos preguntábamos: ¿Quiénes por aquí pueden ser los mejores fiscalizadores? Los Delegados de circunscripción, los Consejos Populares….»

«…El presidente del Consejo Popular es un apoyo para cada uno de los Delegados de circunscripción…»

«…El Delegado era antes un ente solitario, suelto por allí por la circunscripción, sin que nadie lo apoyara. Ahora el Delegado se apoya en el Consejo…»

«…Los Delegados de circunscripción que eran piezas sueltas e impotentes, se han convertido en baluartes allí ahora, son algo y tienen poder en su área en virtud de la existencia de los Consejos Populares…»

Vemos entonces que, desde sus orígenes, ya el compañero Fidel había definido cuestiones fundamentales en las funciones y responsabilidades de los Consejos Populares, que más tarde aparecerían en la Constitución y la Ley 91, tales como: la autoridad política del Presidente, la prohibición de administrar y distribuir cosas, su obligación de apoyar a los Delegados de circunscripción y el poder de éstos emanado de la propia existencia del Consejo Popular. También fija con claridad meridiana que el Consejo Popular no es una instancia administrativa, sino una autoridad política, eslabón esencial de la dirección estatal socialista; estableciéndose desde entonces la obligación del Consejo Popular de saber todo lo que pasa en su área de acción, ya sea en una fábrica o centro laboral de subordinación municipal, provincial o nacional, fiscalizando y controlando todas esas entidades para saber si hay orden, honradez, si se usan correctamente los recursos y no se cometen ilegalidades.

Producto de la puesta en práctica de esas orientaciones y de las experiencias acumuladas la Constitución dejó establecido que el Consejo Popular trabaja activamente por la eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y servicios y por la satisfacción de las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de la población, promoviendo la mayor participación de esta y las iniciativas locales para la solución de sus problemas. También le encomienda coordinar las acciones de las entidades existentes en su área de acción, promoviendo la cooperación entre ellas y ejerciendo el control y la fiscalización de sus actividades.

A su vez, la Ley No. 91 establece que la participación popular, en la actividad del Consejo Popular, constituye la vía fundamental para realizar su labor. Ella está presente desde la identificación de los problemas y necesidades y sus posibles soluciones, hasta la adopción de las decisiones, así como en la planificación, desarrollo y evolución de las principales acciones que se ejecutan en la demarcación. Ese mismo criterio establece la Ley respecto a que en la importante función de fiscalización y control que ejerce el Consejo Popular este puede utilizar comisiones integradas por miembros del Consejo y por vecinos.

Independientemente de que puede afirmarse que el balance del trabajo de los Consejos Populares durante estos años arroja un saldo altamente positivo y que han cumplido con creces las expectativas que se tenían al momento de su creación, es oportuno señalar, ahora que comienzan una nueva etapa de trabajo, que aún se requiere un mayor esfuerzo y avanzar mucho más en el perfeccionamiento de toda su labor. Digamos, por ejemplo, que en el análisis que se realizó en todo el país sobre algunos aspectos del funcionamiento de los órganos del Poder Popular se puso de manifiesto que persiste cierta tendencia de Presidentes de Consejos Populares a administrar y a asumir funciones que no les corresponde. También se registraron deficiencias en la preparación y ejecución de las actividades de control y fiscalización. En estas reuniones se subrayó igualmente que aún se citan de manera exagerada a los Presidentes de los Consejos Populares afectando su trabajo, y que persisten ciertas manifestaciones de entidades administrativas de querer encomendarles a los Consejos tareas que no son de su incumbencia.

Respecto a estas situaciones es importante que los Presidentes de los Consejos Populares asuman una posición más activa en defensa de lo que la Constitución y la Ley 91 establecen, alertando a los Presidentes de las Asambleas Municipales de cualquier distorsión de sus funciones y, de ser necesario, plantearlo en el seno de las propias Asambleas.

En tal sentido los Presidentes de los Consejos Populares tienen que tener en cuenta de que ellos no son una réplica de los Presidentes de las Asambleas Municipales, y que el Consejo Popular tampoco es una réplica de la Asamblea Municipal, ambos, Presidentes y Asambleas, tienen funciones y atribuciones diferentes a las que deben ajustarse estrictamente.

Sobre el control y la fiscalización la experiencia acumulada demuestra la importancia de que el pueblo participe, ya que se trata de tareas estatales en las que este se siente ejerciendo gobierno de manera práctica, real. Para que esta importante actividad no falle es imprescindible hacer una óptima selección de las personas, que tienen que reunir los requisitos de prestigio, autoridad, integridad, capacidad y condiciones revolucionarias que les estén reconocidos por la comunidad. A su vez es decisiva la capacitación que se les imparta previo al control. Y para que el control y la fiscalización cumplan sus objetivos hay que garantizar primero, que el Presidente del Consejo tramite todos y cada uno de los planteamientos que resulten de esas acciones y, segundo, que las masas sean informadas del resultado y las medidas que se adoptaron, para lo cual se pueden utilizar las reuniones de rendición de cuenta, (si queda muy distante del momento del control se puede informar por la vía de las organizaciones de masas), también se puede utilizar la radio local, o cualquier otro procedimiento que se estime pertinente, No es ocioso recordar que en estas acciones no deben participar Inspectores Populares, ya que, por diversas razones, aportarían más dificultades que beneficios; igualmente debemos tener en cuenta que en el control o fiscalización de cada unidad deben participar no menos de dos personas, pues de ir una sola puede quedar la duda de una interpretación personal.

Referido a los procesos de rendición de cuenta de los Delegados a sus electores, los Presidentes de los Consejos Populares deberán tener muy en cuenta el análisis y recomendaciones de la Comisión de Órganos Locales de la Asamblea Nacional del Poder Popular realizado el segundo semestre de 2004. En particular deberán adoptar medidas para mejorar la asistencia de los Delegados a la preparación que se desarrolla a nivel de los municipios y Consejos Populares, así como perfeccionar el contenido y calidad de dicha preparación.

Otro problema que debe ser atendido, es lo relacionado con establecer un sistema de evaluación cualitativo y cuantitativo de los planteamientos que se adoptan para ser solucionados por las masas, así como, de los resultados de las tareas que se les encomiendan a las comisiones de vecinos. En estos casos los procedimientos que se establezcan en los territorios deben considerar el papel protagónico que les corresponde jugar en esa labor al Consejo Popular y su presidente. El presidente del Consejo Popular deberá estar muy alerta contra cualquier manifestación dirigida a que los Delegados no recepcionen los planteamientos que no tienen una inmediata solución. Hay que tener presente que, según la Constitución, los Delegados están obligados a dar a conocer a la Asamblea Municipal y a la Administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores; por tanto, el Consejo Popular no tiene facultad para definir qué planteamientos formulados a los Delegados se informan o no a la dirección de la Asamblea Municipal.

Pero no solo es decisivo el esfuerzo y empeño personal de cada Presidente de Consejo Popular para perfeccionar el trabajo y la influencia de éstos en la comunidad, también resultará imprescindible que mejore la atención que tienen que ofrecerles los Presidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular. A tales efectos es importante recordar lo que ha señalado la Comisión de Órganos Locales de la Asamblea Nacional sobre las principales vías y métodos que se utilizan por los Presidentes de las Asambleas Municipales en la atención a los Consejos Populares.

El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular se reúne periódicamente con los Presidentes de los Consejos Populares para:

·        Conocer cómo cumplen sus funciones.

·        Orientar su labor.

·        Chequear las indicaciones que se les imparten.

·        Brindarles información.

·        Coordinar actividades correspondientes a la Asamblea.

·        Examinar temas específicos.

·        Intercambiar experiencias sobre la labor que realizan.

·        Escuchar los criterios y opiniones que tienen sobre determinados asuntos de interés.

Además, el Presidente de la Asamblea Municipal organiza visitas integrales a la demarcación del Consejo Popular, participa en sus reuniones, propicia los contactos e intercambio de los Presidentes de los Consejos Populares y de los representantes de las organizaciones de masas que integran estos órganos con los dirigentes de sus respectivas organizaciones a nivel municipal, apoya y facilita las relaciones de los Consejos Populares y su Presidente con las entidades administrativas, evalúa la labor que éstos llevan a cabo de control y fiscalización, los métodos que emplean y la tramitación que realizan de los asuntos que se detectan. En ocasión de la rendición de cuenta del Presidente al Consejo Popular, promueve la participación en la misma de alguno de los integrantes de la Dirección de la Asamblea Municipal.

Este nuevo mandato de los Consejos Populares coincide con momentos excepcionales que vive nuestra Revolución, tanto por circunstancias internacionales, como por las internas que se desarrollan en el país.

En el plano internacional nos enfrentamos a los peligrosos planes de Bush contra Cuba que contemplan la posibilidad de una real agresión militar. El pueblo libra una colosal batalla, bajo la certera dirección de nuestro Comandante en Jefe, contra el terrorismo y porque se juzgue y sancione a Posada Carriles, lo que tensa nuestra fuerza y nos obliga a una alerta y movilización constantes.

En el plano interno se abren extraordinarias posibilidades para ir dejando atrás el período especial, mejorar la calidad de vida del pueblo, descubriendo el extraordinario potencial acumulado por la Revolución y aprendiendo a que todos los problemas tienen solución.

Una de las primeras cosas que tienen que hacer los órganos del Poder Popular, y en particular los Consejos Populares, es incorporar al trabajo cotidiano las concepciones, métodos y estilo de trabajo que nuestro Comandante en Jefe viene poniendo en práctica en su permanente comunicación con el pueblo y. como él ha dicho, aprender a decirnos la verdad.

En esa dirección, el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el compañero Ricardo Alarcón de Quesada, ha enviado en los últimos días algunas orientaciones a las Asamblea Provinciales y Municipales del Poder Popular, a los Consejos Populares y Delegados de circunscripción, de estas citamos las siguientes:

·        Cada Asamblea debe conocer, apoyar y controlar las tareas y obras de la Batalla de Ideas de su territorio y poner en función de ellas a todos sus mecanismos de trabajo, como son: Sus Comisiones, Consejos Populares, Delegados y las direcciones y entidades administrativas que sean necesarias: Periódicamente, en sus sesiones, deben conocer de informes y valoraciones acerca de la marcha de la Batalla de Ideas en su territorio.

·        Cada Consejo Popular debe conocer al detalle las tareas y obras de la Batalla de Ideas que se están aplicando y ejecutando en su demarcación, las que sistemáticamente deben ser objeto de análisis en sus reuniones, trasladando al Presidente de la Asamblea Municipal cualquier problema que pueda dificultarlas.

·        Cada Consejo Popular organizará actividades de control y fiscalización popular dirigidas hacia las farmacias existentes en su demarcación.

Como podrán observar los Presidente de los Consejos Populares, se tratan de tareas de alta prioridad que requerirán de un eficiente programa de trabajo, de control y planificación de las actividades y de una sistemática labor de seguimiento de las mismas.

En apoyo al dinámico y amplio trabajo que tienen que desarrollar los órganos del Poder Popular durante este nuevo mandato, la dirección de la Asamblea Nacional ha instrumentado un programa de capacitación permanente en la seguridad que contribuirá a preparar adecuadamente a los cuadros y funcionarios para que puedan cumplir eficientemente sus altas funciones y responsabilidades.

¿Qué es el Consejo Popular?

Transcurridos 14 años desde que la Constitución de la República definiera el papel de los Consejos Populares y 6 años del momento en que la Ley 91 regulara la organización y atribuciones de éstos, pudiera pensarse que resultaría innecesario preguntarse qué es el Consejo Popular.

Sin embargo, la investigación realizada por la Comisión de Órganos Locales del Poder Popular de la Asamblea Nacional del Poder Popular referida al desarrollo de las funciones de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares, y las indicaciones del Presidente Alarcón sobre la labor de control y fiscalización a realizar por los órganos locales y las funciones y tareas de los Delegados y Consejos Populares, demuestran que se está muy distante de que se conozca con amplitud y en sus detalles qué es el Consejo Popular.

Ello es lo que explica, en lo fundamental, el porqué en la investigación aparezca, entre otros aspectos que afectan de manera destacada la labor de los Consejo Populares, la asignación de tareas que no les corresponden, la mala atención y la lentitud en la respuesta a los planteamientos de los electores, el que tengan que asumir funciones que no están en la Ley 91, incluyendo tareas administrativas, y el que una buena parte de los Presidentes de Consejos Populares encuestados respondieran que recibían orientaciones de personas que, según la ley, no pueden hacerlo.

Si nos atenemos a la Ley 91, ésta define al Consejo Popular como un órgano del Poder Popular, local, de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones. Al respecto de tal autoridad, la Constitución de la República determina que, además de representar a la demarcación donde actúan, los Consejos Populares son representantes de los órganos del Poder Popular municipal y nacional.

Estas funciones que la Constitución y la ley les asignan a los Consejos Populares, que todas las instituciones, organizaciones, entidades y funcionarios están obligados a acatar, establecen, además, la alta jerarquía de estos órganos respecto a los demás, no solo en la demarcación donde actúan, sino también en las diferentes instancias de dirección en las que establecen relaciones de trabajo, de cooperación y coordinación.

De lo expresado hasta aquí se desprende que, aún asumiendo la más sana de las interpretaciones: desconocimiento de las normativas establecidas, se ha estado incumpliendo de la Ley 91, el Artículo 24, que establece que los organismos administrativos, sus entidades y otras instituciones no están facultadas para impartir indicaciones, instrucciones o asignar tareas a los Consejo Populares; y el Artículo 3, que define que el Consejo Popular no constituye una instancia intermedia a los fines de la dirección política administrativa y, por tanto, no puede realizar tareas de este carácter, ni de ninguna otra índole, ajenas a sus funciones. De igual manera no se está teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 5 que señala que las direcciones administrativas, las empresas y las unidades presupuestadas mantienen debidamente informados a los Presidentes de los Consejos Populares, sobre aquellas cuestiones que se relacionan con los asuntos que afectan los intereses y necesidades de la población y, en estos casos, debe oír previamente el parecer de dichos Presidentes; lo que de cumplirse al pie de la letra, impediría que los dirigentes de los Consejos Populares tengan también que dedicar tanto tiempo detrás de los funcionarios administrativos para que les respondan sobre los planteamientos de los electores, e incluso favorecería no se adoptaran decisiones que lesionaran el interés local, como cuando se trasladan a otros niveles entidades que siempre estuvieron subordinadas al Municipio.

Pero cuando analizamos otros aspectos que afectan el funcionamiento actual de los Consejos Populares, observamos que no basta saber que éstos son un órgano del Poder Popular local, de carácter representativo, investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones. Se requiere también tener conciencia de que como dice la Ley 91, además de no disponer de estructuras administrativas subordinadas deben cumplimentar un conjunto de funciones de tan diversa índole, que exige de ellos y de quienes están en la obligación de apoyarlos, e incluso de acatar sus acciones, realizar el máximo esfuerzo con la mayor disciplina posible. Para ilustrar la magnitud y complejidad de sus atribuciones y obligaciones, mostraremos algunos ejemplos de lo que al respecto se establece en la Constitución, la Ley 91 y el Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder Popular:

1.    Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y de servicios.

2.    Trabajan activamente por la satisfacción de las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de la población.

3.    Promueven la mayor participación de la población y las iniciativas locales para la solución de sus problemas.

4.    Coordinan las acciones de las entidades existentes en su área de acción.

5.    Promueven la cooperación entre las entidades existentes en su área de acción.

6.    Controlan y fiscalizan las actividades de las entidades existentes en su área de acción.

7.    Contribuyen con sus acciones a que la Asamblea Municipal del Poder Popular tenga conocimiento de las actividades económicas, productivas y de servicios a cargo de las entidades que actúan en su territorio.

8.    Cumplen y exigen el cumplimiento de la Constitución y demás leyes del país, la política que trazan los órganos superiores del Estado y los mandatos que expresamente les otorguen éstos, en el marco de su competencia.

9.    Contribuyen a fortalecer la cohesión entre los delegados que integran el Consejo Popular.

10.   Respaldan el trabajo de los delegados que integran el Consejo Popular.

11.   Brindan apoyo a los delegados que integran el Consejo Popular.

12. Coadyuvan al mayor desarrollo de las tareas de la defensa en su demarcación.

13. Contribuyen al fortalecimiento de la legalidad socialista y del orden interior, para lo que realizan los análisis que sean necesarios y encausan las soluciones que correspondan.

14.   Apoyan el trabajo de prevención y atención social.

15.   Estimulan a vecinos, trabajadores, estudiantes, combatientes, instituciones y entidades que se hayan destacado en el cumplimiento de sus deberes, en el aporte a la solución de los problemas de la comunidad, o por haber alcanzado otros méritos.

16.   Adoptan decisiones en lo que les compete.

17.   Solicitan a las autoridades u organismos competentes por conducto del Presidente de la Asamblea Municipal, la realización de inspecciones o auditorias a las unidades o centros radicados en su demarcación, cuando advierten situaciones que así lo aconsejen.

18.   Instan a que se actúe, por quien corresponda, contra la corrupción y otras manifestaciones delictivas, ilegalidades y demás conductas e indisciplinas de carácter antisocial.

19.   Conocen y dan su opinión si las tienen y, en su caso, promueven ante la instancia competente, la designación o sustitución de administradores de unidades económicas, de servicios y sociales enclavadas en su demarcación y procuran que, en lo posible, los que se designen sean residentes en ellas.

20.   Organizan la celebración, cuando sea necesario, de reuniones o despachos con funcionarios de las entidades de la demarcación, para conocer, chequear y coordinar actividades.

21.   Solicitan, cuando se requiera, al Presidente de la Asamblea Municipal, convocar a dirigentes y funcionarios para analizar el desarrollo de sus actividades en la demarcación, tratar la atención de los asuntos que no han tenido solución e informarse de algún tema específico.

22.   Informan al Presidente de la Asamblea Municipal sobre el desenvolvimiento de las actividades, los problemas y las dificultades que se presentan y que, por su importancia deba conocer. Cuando es posible proponen la solución o recaban su apoyo para resolverlos, según corresponda.

23.   Organizan, en cuanto les concierne, con los delegado de sus circunscripciones, el proceso de rendición de cuenta a los electores, en coordinación con las organizaciones políticas y de masas.

24.   Forman parte, en correspondencia con lo establecido, del Consejo de Defensa de la Zona.

25.   Informan a la Asamblea Municipal sobre el desarrollo del cumplimiento de sus funciones o de otros aspectos, específicos de su trabajo, cuando ésta o su Presidente se lo solicite expresamente.

26.   Contribuyen a la realización de las tareas que desarrollan las organizaciones de masas.

27.   Promueven la participación masiva de los residentes de la demarcación en la búsqueda de la unidad, el consenso, la identidad y el sentido de pertenencia de los ciudadanos por la comunidad, el territorio y el país.

28.   Analizan en sus reuniones los problemas que aquejan a la comunidad y promueven las posibles soluciones, con la activa participación de los delegados, las organizaciones de masas, las instituciones y las entidades del lugar. De considerar que la atención del problema no está dentro de sus posibilidades, lo trasladarán a quien corresponda.

29.   Evalúan los resultados que se logran y la atención que reciben los planteamientos que formulan los electores en las reuniones de rendición de cuenta y en los despachos de los delegados. Cuando lo consideran necesario, intervienen con la gestión oportuna, para que sean atendidos por quien corresponda.

30.   Conocen y atienden prioritariamente lo relacionado con la distribución de los abastecimientos y el desarrollo de la prestación de los servicios que resultan sensibles a la población.

31.   Promueven, con las entidades encargadas de realizar trámites administrativos o prestación de servicios, que éstos se efectúen de la forma más simplificada y cercana posible al lugar de residencia de los interesados.

32.   Trabajan activamente porque las entidades existentes en la demarcación ejecuten sus planes de producción o servicios y, en su caso, por el cumplimento de las entregas de productos según lo previsto.

33.   Mantienen relaciones de trabajo directas con la Administración Municipal.

34.   Traslada al Consejo de la Administración Municipal los planteamientos que decida el Consejo Popular, que conozca por sí mismo, o reciba de la población, sobre el funcionamiento de las medidas pertenecientes a las direcciones administrativas, unidades presupuestadas y empresas correspondientes, las que los tramitan y responden en tiempo y forma.

Reseñar esta larga lista de las funciones que desempeñan los Consejos Populares, que demuestra a su vez el sinnúmero de tareas que tienen que realizar y de actividades que para ello deben organizar y controlar, tiene como objetivo el llamar a la reflexión sobre:

a) Si el método y estilo de trabajo que están aplicando les permite alcanzar la eficiencia que deben lograr en cada una de ellas.

b) Si todos sus integrantes, incluyendo sus Presidentes, tienen la preparación y los conocimientos necesarios para responder a tan altas responsabilidades.

c) Si todos cuentan con un sistema de trabajo que les posibilite planificar, organizar, controlar, definir la asignación de tareas, fijar responsabilidades, disponer de tiempo para la reflexión y el análisis y garantizarles el vínculo permanente con la población.

d) Si por parte de las direcciones de las Asambleas Municipales les están ofreciendo la atención necesaria e impartiendo las orientaciones adecuadas.

e) Si están percatados de los problemas que tienen y han comenzado a actuar con la rapidez requerida para cumplir las indicaciones del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

f) Si cuando el Presidente del Consejo Popular rinde cuenta ante éste, lo hace examinando el conjunto de las funciones que aquí hemos descrito.

g) Si el informe que el Consejo Popular presenta a la Asamblea Municipal contiene el resultado de todas y cada una de las funciones por las cuales responde.

h) Si las relaciones que sostiene el Consejo de la Administración Municipal con el Consejo Popular se ajustan estrictamente a lo establecido en el Capítulo II del Reglamento de estos órganos de dirección administrativa y, en consecuencia, si le brindan todo el apoyo a que están obligados.

i)   Si la Asamblea Municipal del Poder Popular, como dice el Reglamento, se está apoyando sistemáticamente en el Consejo Popular.

Finalmente, deseamos llamar la atención de lo vital que resulta para perfeccionar el funcionamiento de los órganos Locales del Poder Popular en los actuales momentos que vive la Revolución, tener en cuenta, y aplicar rigurosamente, las ideas del Comandante en Jefe y la política del Partido sobre los Consejos Populares, especialmente las siguientes:

«(…) hemos desarrollado el concepto del Presidente del Consejo Popular de una manera amplísima. Hemos creado el principio de una verdadera autoridad allí en la zona»

«(…) Esto implicó ciertos cambios de conceptos sobre las facultades que tenía que tener ese poder que se creaba allá abajo, absolutamente democrático»… «(…) y se cambiaron conceptos y se les dieron facultades amplias, incluso en relación con instancias nacionales, porque si bien no tenían que ver con todos los problemas de aquella fábrica, que podía ser una fábrica de cigarros, si podían tener que ver con muchos cosas malas que estaban ocurriendo en aquella fábrica de cigarros; o en un hospital grande. No pasaba a su subordinación el hospital, pero ellos tenían que ver con el funcionamiento del hospital, con el comportamiento del hospital y con todo lo que ocurriera negativo y perjudicial allí».

«(…) No queremos una instancia administrativa, queremos allí una autoridad política y popular, una autoridad política y no una instancia administrativa; pero que aquella autoridad sepa lo que pasa en la peluquería, en la bodega, en todas partes, en todos los servicios, todo lo que ocurre allí».

«(…) Creo que realmente el Consejo Popular se convierte en el eslabón esencial yo diría que era el eslabón perdido- de la dirección estatal socialista».

«(…) Si cualquier buen hombre se corrompe, cualquier buena idea se deforma por el camino, y nosotros tenemos que vigilar esta excelente idea (los Consejos Populares) para que se enriquezca y no se deforme por el camino» … «(…) Naturalmente que una cosa son las ideas originales y otra cosa es el desarrollo de las ideas al contacto con las realidades. Ya los Consejos son hoy más que lo que habíamos concebido, tenemos que evitar que se distorsionen, que se deformen; tenemos que procurar que cumplan las ideas para las cuales se concibieron, ideas que a su vez se han desarrollado».

«(…) Decía que necesitábamos a alguien que pudiera poner fin al desorden, puesto que las empresas no podían controlar sus unidades allá abajo, ni los servicios» … «(…) No veo ninguna otra forma de controlar esa multitud de instalaciones que el Estado tiene en sus distintas formas el Estado central, o las provincias, los municipios- no veo ninguna otra forma».

«(…) Nosotros nos preguntábamos: ¿Quiénes por aquí pueden ser los mejores fiscalizadores? Los Delegados de circunscripción, los Consejos Populares».

«(…) Los Delegados de circunscripción que eran piezas sueltas e impotentes, se han convertido en baluarte allí ahora, son algo y tienen poder en su área, en virtud de la existencia de los Consejos Populares».

«(…) Los Consejos Populares, piedra angular de la participación de la comunidad en la solución de sus problemas».

Estas claras definiciones de Fidel y el Partido no dejan duda alguna sobre qué es el Consejo Popular. Si las aplicamos con ejemplar pureza y disciplina no es posible equivocar el camino.

En las circunstancias en que hoy vive la Revolución, amenazada por el imperio yanqui, con su Plan Bush, ahora ampliado, dirigido a eliminar la nación cubana y anexar nuestro país a su territorio; amenazada también por el delito y la corrupción y otros factores internos y externos, nuestra obligación es tener presente en la labor de cada día, el llamado que hiciera nuestro Comandante en la reunión con los Presidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular, el pasado mes de junio: «(…) Pido la colaboración de los Poderes Populares para enfrentar esto, ustedes tienen la obligación de enfrentarlo y sacudirse el fatalismo de que no se puede enfrentar esto» … «(…) Aspiro a que se busquen datos y elementos, que los delegados y Presidentes de los Consejos Populares se consagren a esta lucha».

LOS CONSEJOS POPULARES Y LA LUCHA CONTRA EL DELITO Y LA CORRUPCIÓN

Desde hace mucho tiempo la Revolución viene llevando a cabo una lucha sin cuartel contra el delito y la corrupción, lo cual incluye entre otras manifestaciones el robo y el desvío de recursos. En los últimos meses esta lucha ha sido potenciada al máximo y ha cobrado nuevos bríos bajo el liderazgo personal de nuestro Comandante en Jefe. Él ha definido el carácter estratégico que tiene el enfrentamiento del pueblo contra todos aquellos que, al decidirse a vivir de la ilegalidad para convertirse en los nuevos ricos de hoy, ponen en riesgo el fruto de tantos años de esfuerzos y de sacrificios; y, en consecuencia la existencia de la Revolución; y al expresar en fecha reciente que «…esto lo va a arreglar el pueblo, esto lo va a arreglar la Revolución, y de qué manera» «…esta batalla no se resuelve con la ley, sino con las masas», ha definido también las poderosas armas con que contamos para alcanzar la victoria.

Si a todas las instituciones les corresponden una gran cuota de participación en este definitorio combate, con más razón les incumben a los órganos del Poder Popular asumir un papel protagónico, pues desde su constitución, fueron diseñados para contribuir con el cumplimiento de la ley y el fortalecimiento de la legalidad para enfrentar toda manifestación delictiva.

De todos los órganos locales del Poder Popular son los Consejos Populares los que deben jugar, de manera cotidiana, un papel más activo en el combate contra la corrupción y el delito. De hecho cada Consejo Popular viene trabajando arduamente, junto a todas las instituciones enmarcadas en su territorio, en el enfrentamiento a las más diversas manifestaciones delictivas. No obstante, a pesar de tanto esfuerzo y dedicación, aún los Consejos Populares no alcanzan la eficiencia que se espera de ellos, lo cual obedece a diversos factores, entre otros, a las múltiples actividades que sobrecargan el trabajo de los dirigentes de los Consejos Populares, muchas de las cuales ni siquiera corresponden a sus funciones. Otros aspectos limitantes están dados por el no empleo de métodos adecuados y no estar utilizando plenamente los preceptos que la Ley No.91 les proporciona para enfrentar con mayor eficiencia las actividades delictivas y de corrupción.

Cuando hablamos de métodos, nos referimos a la necesidad de perfeccionar la función de coordinación que deben ejercer los Consejos Populares para hacer participar a todos los factores del territorio con planes y acciones precisos, movilizar a la población directamente o mediante comisiones de vecinos y exigirles a las entidades administrativas el cabal cumplimiento de las leyes y de los planes previstos para evitar la comisión de delitos. Esos métodos deben permitirles a los dirigentes de los Consejos Populares utilizar el análisis y la reflexión para detectar las causas que posibilitan los delitos o llevan a un acto de corrupción, incluso, por aquellas personas que hasta el momento habían mantenido una actitud honesta y revolucionaria.

Antes de abordar el tema de la no aplicación de las disposiciones establecida en la Ley No. 91 para enfrentar con eficiencia las manifestaciones delictivas y de corrupción, es necesario decir que en muchos lugares se está haciendo una interpretación incorrecta del papel y funciones que les corresponde desempeñar a los Consejos Populares. Digamos, a modo de ejemplo, que en ocasiones se identifica al Presidente del Consejo Popular como el principal responsable del hurto y sacrificio ilegal de ganado mayor que ocurre en una vaquería o una cooperativa, en vez de pedírsele cuenta al jefe administrativo pertinente. También se está haciendo común que en lugar de exigírseles a los responsables de las entidades administrativas que respondan por los delitos que en ellas se cometen, a los que se les exige por ello es a los Presidentes de los Consejos Populares.

Es cierto que los Consejos Populares tienen que saber lo que está pasando en todos los lugares, sobre todo en las cosas más importantes, y que, como ha dicho Fidel, no se puede dejar de chequear y controlar. Pero una cosa es que el Consejo Popular, y por tanto, su Presidente, actúe y responda por esas, que son partes importantes de sus funciones, y otra es que se coloque al Presidente del Consejo Popular en lugar del administrador de la vaquería, o de la entidad administrativa, haciéndolo responsable de las cuestiones por las que éstos responden directamente ante la Ley y sus organismos superiores. Por tanto, de lo que se trata es que cada cual cumpla sus funciones y a cada cual se le exija por las responsabilidades que realmente tienen.

Es en el sentido de estas definiciones que debemos procurar que el Consejo Popular utilice y ejerza correctamente, en la lucha contra la corrupción y el delito, todas las facultades que le confiere la Ley No. 91; y, de manera particular, las contenidas en su Artículo 22.

Tal y como expresa el Artículo 22, «El Presidente del Consejo Popular, en el marco de su competencia, tiene, entre otras, las atribuciones y funciones siguientes:

c) Ejercer el control y la fiscalización de las entidades radicadas en la demarcación, independientemente de su nivel de subordinación.

d) Solicitar a las autoridades u organismos competentes, por conducto del Presidente de la Asamblea Municipal, la realización de inspecciones o auditorías a las entidades o centros radicados en su demarcación, cuando advierta situaciones que así lo aconsejen.

e) Exigir el cumplimiento de la legalidad socialista e instar a que se actúe, por quien corresponda, contra la corrupción y otras manifestaciones delictivas, ilegalidades y demás conductas e indisciplinas de carácter antisocial.

f) Conocer y dar su opinión si la tiene y, en su caso , promover ante la instancia competente, la designación o sustitución de administradores de unidades económicas, de servicios y sociales enclavadas en su demarcación y procurar que, en lo posible, los que se designen sean residentes en ella.

Como puede observarse, el contenido de estas atribuciones y funciones permite al Consejo Popular y a su Presidente utilizar varios escalones de acción para actuar contra las causas de los problemas detectados. En primer lugar, organizar el control y fiscalización en cualquier entidad que estime pertinente, para detectar si en estas se están produciendo conductas delictivas o actos de corrupción. Si no llega a comprobar que estos existen, pero tiene dudas o sospechas de que puedan estarse cometiendo, solicita, con los argumentos necesarios, que se le inspeccione o realice una auditoría. Otro mecanismo que puede utilizar es el de la exigencia permanentemente y el reclamo directo a quien corresponda, para que se actúe contra la corrupción y contra cualquier manifestación delictiva y de indisciplina social. Finalmente, agotadas todas estas medidas, o aún sin agotarlas, puede promover ante la instancia competente la sustitución de administradores de aquellas entidades que considere no están cumpliendo con sus responsabilidades en el enfrentamiento al delito y actos de corrupción.

Para obtener eficiencia y resultados en este estratégico combate, el Consejo Popular debe tener la convicción y firmeza suficiente para no apartarse de las funciones que la Ley le otorga; y, tiene que saber interpretar correctamente las orientaciones del compañero Fidel cuando expresa que los problemas masivos se combaten con las masas. Para lograrlo, el Consejo Popular tiene que poseer la capacidad suficiente para utilizar armónicamente lo establecido en el Artículo 35 de la Ley No. 91, que señala: «La participación popular, en la actividad del Consejo Popular, constituye la vía fundamental para realizar su labor», lo cual quiere decir organizar y hacer participar plenamente al pueblo en la lucha contra el delito y la corrupción, y en el Artículo 50 de la referida Ley No. 91, al señalar que: «El Consejo Popular trabaja en la detección y enfrentamiento de las violaciones de la legalidad, en las unidades de su demarcación y, en especial, contra toda manifestación de corrupción, uso indebido de recursos y otros delitos y da prioridad en su atención a las actividades de incidencia directa en la población». Para cumplir de manera satisfactoria esta gran responsabilidad, el Consejo Popular está obligado a exigir al máximo por el cumplimiento de la ley y la legalidad, planificar sus acciones y emplear en su realización al pueblo, el que, en la óptica de Fidel, es el que ganará esta batalla.

A su vez, resultará también imprescindible, para que los Consejos Populares cumplan cabalmente sus funciones, que las instituciones y organizaciones que interactúan y se relacionan con ellos, se ajusten estrictamente a lo expresado por nuestro Comandante en Jefe sobre estos órganos del Poder Popular Local:… «No administran nada, no distribuyen nada»… «No queremos una instancia administrativa, queremos allí una autoridad política y popular, que sepa todo lo que pasa en la peluquería, en la bodega, en todas partes, en todos los servicios». Y que se ajusten igualmente a lo que d