RAUL ROA GARCIA, Presidente p.s.r. de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

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HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el segundo período de sesiones de 1980, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: Conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Constitución de la República, el estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional, de acuerdo con el Plan Único de Desarrollo Económico-Social, en cuya elaboración y ejecución participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.

POR CUANTO: Según lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 54 de la Ley 1323 de 1976, corresponde a la Junta Central de Planificación elaborar el anteproyecto del Plan Único de Desarrollo Económico-Social, con la participación de los demás organismos del Estado, los Órganos Provinciales del Poder Popular y trabajadores en general.

POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 96, inciso b) de la Constitución, es atribución del Consejo de Ministros proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución.

POR CUANTO: El inciso d) del Artículo 73 de la Constitución de la República atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular la facultad de discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico-social. POR CUANTO: La Junta Central de Planificación ha elaborado y elevado a la consideración del Consejo de Ministros, y éste ha presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el Quinquenio 1981-1985.

POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular ha discutido el referido proyecto y ha considerado que recoge cabalmente los lineamientos Económicos y Sociales para el Quinquenio 1981-1985 aprobados por el Segundo Congreso del Partido y que, en consecuencia, contribuirá al logro de los objetivos fundamentales propuestos de avanzar firmemente en el proceso de industrialización socialista; orientar adecuadamente las inversiones básicas; fortalecer y atender el movimiento cooperativista en el campo; profundizar la educación multilateral del pueblo y elevar el nivel de formación de cuadros nacionalmente; consolidar el Sistema de Dirección y Planificación de la Economía (SDPE); impulsar la organización del trabajo y de los salarios; lograr un mayor nivel de eficiencia económica y aplicar la política de ahorro basada en normas; ampliar las relaciones económicas internacionales, continuar elevando el nivel de vida del pueblo y consolidar las instituciones de la sociedad socialista.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular en ejercicio de las facultades que le están conferidas, aprueba el Plan Único de Desarrollo Económico-Social del Estado para el Quinquenio 1981-1985, presentado por el Consejo de Ministros, y adopta la siguiente

LEY NO. 30

DEL PLAN UNICO DE DEARROLLO ECONOMICO-SOCIAL DEL ESTADO PARA EL QUINQUENIO 1981-1985

ARTICULO 1.- El Plan de Desarrollo Económico-Social del Estado para el Quinquenio 1981-1985 es de obligatorio cumplimiento para todos los órganos y organismos centrales del Estado, los órganos locales del Poder Popular y las empresas y unidades de producción y servicios.

ARTICULO 2.- Para el conjunto de la economía regirán los indicadores directivos siguientes:

1981-1985
Crecimiento del Producto Social Global (% anual) 5,1
Volumen de la inversión bruta (MMP) 15400
Crecimiento de la Circulación Mercantil Minorista (% anual) 3,5
Crecimiento de la Productividad del Trabajo (% anual) 3,3
Por sectores:
Industria 2,3
Construcción 3,9
Agropecuario 2,6
Transporte 3,2
Crecimiento del Fondo de Salario (% anual) 3,6

ARTICULO 3.- Se aseguran los siguientes indicadores de nivel de vida:

1981-1985
Viviendas a terminar 200 000
Crecimiento de la capacidad instalada en Círculos Infantiles (% anual) 2,5
Crecimiento del número de alumnos al inicio del curso en enseñanza primaria en seminternados (%anual) 1,6
Crecimiento de la matrícula de alumnos en la enseñanza media (% anual) 0,5
De ello: en régimen interno (% anual) 2,0
Crecimiento de la matrícula de alumnos en la enseñanza superior (% anual) 4,5
Crecimiento del número de camas en asistencia médica (% anual) 2,1

ARTICULO 4.- El Consejo de Ministros queda encargado de examinar las recomendaciones y observaciones formuladas por los Diputados en la discusión del Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el Quinquenio 1981-1985 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, como elementos que pueden contribuir a su mejor ejecución.

ARTICULO 5.- Asimismo, el Gobierno queda encargado de organizar, dirigir y controlar la ejecución del Plan Único de Desarrollo Económico-Social para el Quinquenio 1981-1985 a través de los Organismos de la Administración Central del Estado, en lo que a cada uno concierne, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1323 de Organización de la Administración Central del Estado, e informar a la Asamblea Nacional y a los Órganos Locales del Poder Popular en lo que a éstos competa.

ARTICULO 6.- Se faculta expresamente al Consejo de Estado para que, de acuerdo con la marcha del cumplimiento del Plan y de las necesidades que surjan, a propuesta del Consejo de Ministros, introduzca modificaciones en el Plan aprobado.

DISPOSICION FINAL

Esta ley comenzará a regir a partir del día primero de enero de mil novecientos ochenta y uno.

DADA, en la Ciudad de La Habana, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta.

Raúl Roa García

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