BLAS ROCA CALDERIO, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

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HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el segundo período de sesiones de 1978, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: El Gobierno de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 96, inciso e), de la Constitución de la República, ha elaborado el proyecto de Presupuesto del Estado para el año 1979 y lo ha presentado a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular para su discusión y aprobación, tal como lo establece el Artículo 73, inciso e), del citado texto constitucional.

POR CUANTO: El proyecto presentado se ajusta al principio de servir de instrumento para la distribución y redistribución de aquella parte del Producto Social Global centralizado por el Estado que se destina al fomento de la economía nacional, al bienestar material y cultural de la sociedad, a la defensa y el orden interior y al mantenimiento de los Órganos Nacionales y Organismos de la Administración Central del Estado, en correspondencia con el Plan Único de Desarrollo Económico y Social y a los efectos de la adecuada ejecución de éste.

POR CUANTO: En el proyecto de Presupuesto del Estado se incluyen tanto el Presupuesto Central como los Presupuestos Provinciales, los que comprenden los Presupuestos de las Provincias y de los Municipios.

POR CUANTO: Dicho proyecto determina los recurso financieros correspondientes al Presupuesto Central para atender la financiación de las actividades de subordinación nacional, tanto de la esfera productiva como de las socioculturales y de las ciencias, del mantenimiento de los Órganos Nacionales y Organismos de la Administración Central del Estado, los Tribunales y la Fiscalía, de la defensa del país y del orden interior.

POR CUANTO: En el proyecto aparecen incluidos los Presupuestos Provinciales, en los que se dota a los Órganos del Poder Popular de las Provincias y de los Municipios de los recursos que éstos requieren para la financiación de las actividades productivas, socioculturales y de la ciencia y administrativas de subordinación local.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular adopta la siguiente

LEY NO. 20

DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 1979

ARTICULO 1.- El Presupuesto del Estado para el año 1979, que se desarrolla en los artículos que siguen, rige desde el 1ro de enero hasta el 31 de diciembre de 1979.

ARTICULO 2.- El Presupuesto del Estado comprende dos partes: ingresos y egresos. En la primera se reflejan los recursos que centraliza el Estado, de acuerdo a las fuentes de que se obtienen, y en la segunda, se reflejan dichos recursos atendiendo a los objetivos a los cuales se asignan dichos ingresos. Los ingresos se clasifican en secciones, capítulos y párrafos y los egresos en secciones, capítulos, párrafos, apartados y grupos.
El Comité Estatal de Finanzas confeccionará el clasificador de ingresos y egresos, en correspondencia con la división señalada.

ARTICULO 3.- El Presupuesto del Estado para el año 1979 se compone de los siguientes ingresos y egresos:

INGRESOS
Millones de pesos
Procedentes de los impuestos, tasas y contribuciones y de otras fuentes no tributarias 9413,5
EGRESOS
Financiación de la esfera productiva 3 883,2
Financiación de las viviendas y servicios comunales 398,4
Financiación de la educación y la salud pública 1 684,8
Financiación de otras actividades socio-culturales y científicas 1 242,2
Financiación del mantenimiento de los Órganos del Poder Popular y Organismos de la Administración Central del Estado, de los Tribunales y Fiscalía 517,3
Financiación de la defensa y el orden interior 840,9
Financiación de otras actividades 451,1
Reserva 390,9
Total de ingresos 9 408,8
Superávit 4,7

ARTICULO 4.- El Presupuesto del Estado está integrado por el Presupuesto central; los Presupuestos Provinciales, que incluyen los Presupuestos de las Provincias y de los Municipios, y el Presupuesto del Municipio Especial Isla de la Juventud.

ARTICULO 5.- El Presupuesto Central para el año 1979 del cual forma parte el presupuesto de Seguridad Social es el siguiente:

Millones de pesos

Ingresos................................................................................................................ 7 619,2

Egresos................................................................................................................ 7 614,5

Superávit ................................................................................................................4,7

ARTICULO 6.- Los ingresos de los Presupuestos Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud provenientes de fuentes locales y participación en los impuestos de carácter nacional, los subsidios con cargo al Presupuesto Central y los egresos, son los siguientes.

MILLONES DE PESOS

Ingresos Subsidio Egresos

Pinar del Río
76,8
85,2
162,0
La Habana
127,8
22,9
150,7
Ciudad de La Habana
507,3
-
507,3
Matanzas
128,9
30,4
159,3
Villa Clara
171,6
-
171,6
Cienfuegos
47,1
37,2
84,3
Sancti Spíritus
68,5
24,8
93,3
Ciego de Ávila
43,3
38,7
82,0
Camagüey
134,5
46,5
181,0
Las Tunas
34,6
52,9
87,5
Holguín
126,4
55,2
181,6
Granma
74,8
51,9
126,7
Santiago de Cuba
203,8
-
203,8
Guantánamo
29,1
71,5
100,6
Isla de la Juventud
19,8
36,5
56,3
Total
1 794,3
553,7 2
348,0

ARTICULO 7.- La participación que tendrán los Presupuestos Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud en los impuestos que se recauden en sus territorios respectivos, será la siguiente:

% de Participación

Pinar del Río 100
La Habana 100
Ciudad de La Habana 13
Matanzas 100
Villa Clara 30
Cienfuegos 100
Sancti Spíritus 100
Ciego de Ávila 100
Camagüey 100
Las Tunas 100
Holguín 100
Granma 100
Santiago de Cuba 76
Guantánamo 100
Isla de la Juventud 100
Total 36

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Presidente del Comité Estatal de Finanzas queda facultado para dictar las instrucciones que fueren necesarias a los efectos de la mejor interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, la que comenzará a regir el primero de enero de mil novecientos setenta y nueve.

Ciudad de La Habana, a veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

Blas Roca Calderío

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