BLAS ROCA CALDERIO, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

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HAGO SABER: Que en sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, celebrada del 22 al 24 de diciembre de 1977, correspondiente al segundo período ordinario de sesiones, fue aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: El Consejo de Ministros en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 96, inciso e) de la Constitución de la República, ha elaborado el Proyecto de Presupuesto del Estado para el año 1978 y lo ha presentado a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular para su discusión y aprobación, tal como lo establece el Artículo 73, inciso e) del citado texto constitucional.

POR CUANTO: El Proyecto presentado se ajusta al principio de servir de instrumento para la distribución y redistribución de aquella parte del Producto Social Global centralizado por el Estado, que se destina al fomento de la economía nacional, al bienestar material y cultural de la sociedad, a la defensa y el orden interior y al mantenimiento de los Órganos Nacionales y Organismos de la Administración Central del Estado, en correspondencia con el Plan Único de Desarrollo Económico y Social, y a los efectos de la adecuada ejecución de éste.

POR CUANTO: En el Proyecto de Presupuesto del Estado se incluyen, tanto el Presupuesto Central como los Presupuestos Provinciales.

POR CUANTO: Dicho Proyecto determina los recursos financieros correspondientes al Presupuesto Central para atender la financiación de las actividades de subordinación nacional, tanto de la esfera productiva como de las socioculturales y de la ciencia, del mantenimiento de los Órganos Nacionales y Organismos de la Administración Central del Estado, los Tribunales y la Fiscalía, de la defensa del país y del orden interior.

POR CUANTO: En el Proyecto aparecen incluidos los Presupuestos Provinciales en los que se dota a los Órganos Provinciales del Poder Popular, de los recursos que éstos requieren para la financiación de las actividades productivas, socioculturales y de la ciencia y administrativas de subordinación local.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular acuerda la siguiente

LEY NO. 11

LEY DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 1978

ARTICULO 1.- El Presupuesto del Estado para el año 1978, que se desarrolla en los artículos que siguen, rige desde el 1ro. de enero hasta el 31 de diciembre de 1978.

ARTICULO 2.- El Presupuesto del Estado comprende dos partes: ingresos y egresos. En la primera se reflejan los recursos que centraliza el Estado, de acuerdo a las fuentes de que se obtienen, y en la segunda que reflejan dichos recursos atendiendo a los objetivos a los cuales se asignan dichos ingresos.

Los ingresos y egresos se clasifican de la siguiente forma:

a) En cuanto a ingresos Secciones: los impuestos y contribuciones genéricos Capítulos: los sectores sociales. Párrafos: el impuesto específico o el sujeto del impuesto.

b) En cuanto a egresos Secciones: la agrupación de las distintas actividades, atendiendo al destino de los egresos según su aspecto económico. Capítulos: los sectores según el Clasificador de Actividades Económicas. Párrafos: las ramas según el Clasificador de Actividades Económicas. Apartados: las subramas según el Clasificador de Actividades Económicas. Grupos: las actividades similares o comunes que conforman las subramas correspondientes.

ARTICULO 3.- El Presupuesto del Estado para el año 1978 se compone de los siguientes ingresos y egresos

INGRESOS
Millones de pesos
Procedentes de los impuestos, tasas y contribuciones y de otras fuentes no tributarias 9168.5
EGRESOS
Financiación de la esfera productiva 4026.6
Financiación de las viviendas y servicios comunales 326.6
Financiación de la educación y la salud pública 1532.8
Financiación de otras actividades socio-culturales y científicas 1150.0
Financiación del mantenimiento de los Órganos del Poder Popular y Organismos de la Administración Central del Estado, de los Tribunales y Fiscalía 540.1
Financiación de la defensa y el orden interior 784.0
Financiación de otras actividades 399.4
Reserva 400. 0
Total de ingresos 9159.5
Superávit 9.9

ARTICULO 4.- El Presupuesto del Estado está integrado por el Presupuesto Central y los Presupuestos de las Provincias y del Municipio Especial de Isla de Pinos.

ARTICULO 5.- El Presupuesto Central para el año 1978, del cual forma parte el Presupuesto de Seguridad Social, es el siguiente:

Millones de Pesos

Ingresos .........................................................................7575.5

Egresos......................................................................... 7566.5

Superávit ............................................................................9.0

ARTICULO 6.- Los ingresos de los Presupuestos Provinciales y del Municipio Especial de Isla de Pinos, provenientes de fuentes locales y participación en los impuestos de carácter nacional, los subsidios con cargo al presupuesto Central y los egresos, son los siguientes:

Millones de Pesos

Ingresos Subsidio Egresos

Pinar del Río
79.6
56.9
136.5
La Habana
106.8
22.4
129.2
Ciudad de La Habana
456.9
-----
456.9
Matanzas
105.8
31.5
137.3
Villa Clara
146.0
-----
146.0
Cienfuegos
50.6
18.3
68.9
Sancti Spíritus
71.6
-----
71.6
Ciego de Ávila
40.6
27.5
68.1
Camagüey
127.3
20.5
147.8
Las Tunas
31.5
35.0
66.5
Holguín
98.5
48.4
146.9
Granma
76.7
17.1
93.8
Santiago de Cuba
159.1
-----
159.1
Guantánamo
29.4
53.0
82.4
Isla de la Juventud
12.6
32.7
45.3
Total
1593.0
363.3
1956.3

ARTICULO 7.- La participación que tendrán los Presupuestos Provinciales y el del Municipio Especial de Isla de Pinos en los impuestos que se indican, que se recauden en sus territorios respectivos, será la siguiente:

Millones de Pesos

IMPUESTOS

% de Participación Circulación Gastronomía

Pinar del Río 100 13.8 8.6
La Habana 100 50.1 11.5
Ciudad de La Habana 12 165.7 11.5
Matanzas 100 34.3 23.1
Villa Clara 21 69.9 4.5
Cienfuegos 100 18.1 8.2
Sancti Spíritus 80 20.8 2.1
Ciego de Ávila 100 6.4 3.4
Camagüey 100 64.3 13.0
Las Tunas 100 3.7 3.7
Holguín 100 43.6 9.6
Granma 100 35.0 5.3
Santiago de Cuba 57 94.1 6.4
Guantánamo 100 4.5 4.1
Isla de la Juventud 100 0.6 2.0
Total 130 624.4 117.0

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Presidente del Comité Estatal de Finanzas queda facultado para dictar las instrucciones que fueren necesarias a los efectos de la mejor interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, la que comenzará a regir el primero de enero de 1978. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

Ciudad de La Habana, a veintiséis de diciembre de mil novecientos sesenta y siete.

Blas Roca Calderío

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