Otras Constituciones:
Constitución de 1901 ( 1, 2, 3 )
Constitución de la República de Cuba (english)
INDICE
Preámbulo
Capítulo I: Fundamentos políticos, sociales
y económicos del Estado
Capítulo II: Ciudadanía
Capítulo III: Extranjería
Capítulo IV: Familia
Capítulo V: Educación y Cultura
Capítulo VI: Igualdad
Capítulo VII: Derechos, deberes y garantías
fundamentales
Capítulo VIII: Estado de emergencia
Capítulo IX: Principios de organización y
funcionamiento de los órganos
estatales
Capítulo X: Órganos superiores del
Poder Popular
Capítulo XI: La división político-administrativa
Capítulo XII: Órganos locales del Poder Popular
Capítulo XIII: Tribunales y Fiscalía
Capítulo XIV: Sistema electoral
Capítulo XV: Reforma constitucional
El
texto de la Constitución de la República de Cuba fue publicado
en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición Extraordinaria
número 3 de 31 de enero de 2003.
NOTA
El
anteproyecto de la Constitución de la República, durante 1975
fue sometido a discusión pública donde participaron más
de 6 millones de personas, y se formularon propuestas que llevaron a modificar
60 de los artículos propuestos.
El 15 de febrero de 1976 se celebró un referendo en el que votó
el 98% de los electores, de los cuales el 97,7% lo hizo afirmativamente, alcanzando
así su aprobación, mediante el voto libre, directo y secreto
de la inmensa mayoría de éstos.
El 24 de febrero de 1976, fue proclamada esta Constitución en acto
solemne y público.
El 28 de junio de 1978, la Asamblea Nacional del Poder Popular en uso de sus
facultades constitucionales, acordó reformar el artículo 10,
inciso a) de la Constitución, a los efectos de que en lo sucesivo la
Isla de Pinos pasara a llamarse Isla de la Juventud.
El 12 de julio de 1992 fue aprobada en sesión convocada al efecto,
de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la Ley de Reforma Constitucional
encaminada a cumplimentar las recomendaciones del IV Congreso del Partido
Comunista de Cuba adoptadas como resultado del debate público, abierto,
franco y sereno con el pueblo, del Llamamiento que lo convocó y que
evidenció, en lo concerniente a la actividad de los organismos estatales,
la necesidad de encontrar vías para hacer aún más representativas
nuestras instituciones democráticas y, consecuentemente, adoptar decisiones
con vista a perfeccionar sus estructuras, atribuciones y funciones de dirección
en sus diferentes instancias; incluir precisiones sobre la gestión
del gobierno en provincias y municipios; establecer nuevas formas de elección
de los diputados a la Asamblea Nacional y de los delegados a las asambleas
provinciales, así como otras cuestiones de interés para la vida
institucional del país.
La Constitución también fue modificada con el fin de garantizar
y ampliar el ejercicio de numerosos derechos y libertades fundamentales y
los derechos civiles y políticos de los ciudadanos y extranjeros.
El 10 de junio del 2002, el pueblo de Cuba, en un proceso plebiscitario popular
sin precedentes, puesto de manifiesto tanto en la Asamblea Extraordinaria
de las direcciones nacionales de las organizaciones de masas; como en actos
y marchas realizados el día 12 del propio mes de junio a todo lo largo
y ancho del país, en los que participaron más de nueve millones
de personas y para la firma pública y voluntaria de 8 198 237 electores
durante los días 15, 16 y 17 de ese mismo mes ratificaron el contenido
socialista de esta Constitución en respuesta a las manifestaciones
injerencistas y ofensivas del Presidente de los Estados Unidos de América,
e interesaron de la Asamblea Nacional del Poder Popular reformarla, para dejar
expresamente consignado el carácter irrevocable del socialismo y del
sistema político y social revolucionario por ella diseñado,
así como que las relaciones económicas, diplomáticas
y políticas con otro Estado no pueden ser negociadas bajo agresión,
amenaza o coerción de una potencia extranjera, ante lo cual el órgano
supremo de poder del Estado, en sesión extraordinaria, convocada al
efecto, adoptó por unanimidad el Acuerdo No. V-74, por el que se aprobó
la Ley de Reforma Constitucional el 26 de junio del 2002.
Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos
de la Asamblea Nacional del Poder Popular
PREÁMBULO
NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS,
herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de combatividad,
firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas por nuestros antecesores;
por los aborígenes que prefirieron muchas veces el exterminio a la
sumisión;
por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;
por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria
y libertad;
por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia contra
el colonialismo español y los que en el último impulso de 1895
las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada por la intervención
y ocupación militar del imperialismo yanqui;
por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon durante
más de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción
política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo
y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes;
por los que promovieron, integraron y desarrollaron las primeras organizaciones
de obreros y de campesinos, difundieron las ideas socialistas y fundaron los
primeros movimientos marxista y marxista-leninista;
por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario
del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron
a la victoria revolucionaria popular de Enero;
por los que, con el sacrifico de sus vidas, defendieron la Revolución
contribuyendo a su definitiva consolidación;
por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;
GUIADOS
por el ideario de José Martí y las ideas político-sociales
de Marx, Engels y Lenin;
APOYADOS
en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la
cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente
los de América Latina y del Caribe;
DECIDIDOS
a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma,
de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que, sustentada
en la más estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del
pueblo, conquistó la plena independencia nacional, estableció
el poder revolucionario, realizó las transformaciones democráticas,
inició la construcción del socialismo y, con el Partido Comunista
al frente, la continúa con el objetivo final de edificar la sociedad
comunista;
CONSCIENTES
de que los regímenes sustentados en la explotación del hombre
por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación
de la condición humana de los explotadores;
de que sólo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido
liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la
servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano;
y de que nuestra Revolución elevó la dignidad de la patria y
del cubano a superior altura;
DECLARAMOS
nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté
presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí:
"Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre";
ADOPTAMOS
por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente:
CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL ESTADO
ARTICULO 1. Cuba es un Estado socialista de trabajadores,
independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como
república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad
política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y
la solidaridad humana.
ARTICULO 2. El nombre del Estado cubano es República
de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es la ciudad
de La Habana.
ARTICULO 3. En la República
de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder
del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas
del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se
derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución
y las leyes.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo
la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que
intente derribar el orden político, social y económico establecido
por esta Constitución.
El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido
en esta Constitución, probado por años de heroica resistencia
frente a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos
de la potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo
demostrado su capacidad de transformar el país y crear una sociedad
enteramente nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás
al capitalismo.
ARTICULO 4. Los símbolos nacionales son los que han
presidido por más de cien años las luchas cubanas por la independencia,
por los derechos del pueblo y por el progreso social:
la bandera de la estrella solitaria;
el himno de Bayamo;
el escudo de la palma real.
ARTICULO 5. El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista,
vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior
de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes
hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance
hacia la sociedad comunista.
ARTICULO 6. La Unión de Jóvenes Comunistas, organización
de la juventud cubana de avanzada, cuenta con el reconocimiento y el estímulo
del Estado en su función primordial de promover la participación
activa de las masas juveniles en las tareas de la edificación socialista
y de preparar adecuadamente a los jóvenes como ciudadanos conscientes
y capaces de asumir responsabilidades cada día mayores en beneficio
de nuestra sociedad.
ARTICULO 7. El Estado socialista cubano reconoce y estimula
a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico
de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores
de la población, representan sus intereses específicos y los
incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa
de la sociedad socialista.
ARTICULO 8. El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad
religiosa.
En la República de Cuba, las instituciones religiosas están
separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual
consideración.
ARTICULO 9.
El Estado:
a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
- encauza los esfuerzos de la nación en la construcción del
socialismo;
- mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria;
- garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus
derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral
de su personalidad;
- afianza la ideología y las normas de convivencia y de conducta propias
de la sociedad libre de la explotación del hombre por el hombre;
- protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de la
nación socialista;
- dirige planificadamente la economía nacional;
- asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural
del país;
b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza
- que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad
de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad
y a la satisfacción de sus propias necesidades;
- que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos
de subsistencia;
- que no haya enfermo que no tenga atención médica;
- que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido;
- que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;
- que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte;
c) trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable.
ARTICULO 10. Todos los órganos del Estado, sus dirigentes,
funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus
respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente
la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
ARTICULO 11.
El Estado ejerce su soberanía:
a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla
de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores
y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo
que sobre éstos se extiende;
b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;
c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas,
el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la República,
en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional.
La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados,
pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen
o disminuyen su soberanía y su integridad territorial.
Las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con
cualquier otro Estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión,
amenaza o coerción de una potencia extranjera.
ARTICULO 12. La República de Cuba hace suyos los principios
antimperialistas e internacionalistas, y
a) ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para
todos los Estados, grandes y pequeños, débiles y poderosos,
asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos
y el derecho a la autodeterminación;
b) funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos,
libre determinación de los pueblos, integridad territorial, independencia
de los Estados, la cooperación internacional en beneficio e interés
mutuo y equitativo, el arreglo pacifico de controversias en pie de igualdad
y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones
Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte;
c) reafirma su voluntad de integración y colaboración con los
países de América Latina y del Caribe, cuya identidad común
y necesidad histórica de avanzar juntos hacia la integración
económica y política para lograr la verdadera independencia,
nos permitiría alcanzar el lugar que nos corresponde en el mundo;
ch) propugna la unidad de todos los países del Tercer Mundo, frente
a la política imperialista y neocolonialista que persigue la limitación
o subordinación de la soberanía de nuestros pueblos y agravar
las condiciones económicas de explotación y opresión
de las naciones subdesarrolladas;
d)condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las manifestaciones
fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas, como la principal fuerza
de agresión y de guerra y el peor enemigo de los pueblos;
e) repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos internos
o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, el
bloqueo económico, así como cualquier otra forma de coerción
económica o política, la violencia física contra personas
residentes en otros países, u otro tipo de injerencia y amenaza a la
integridad de los Estados y de los elementos políticos, económicos
y culturales de las naciones;
f) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo
Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio,
conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales
que ha suscrito;
g) califica de delito internacional la guerra de agresión y de conquista,
reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional, así
como la resistencia armada a la agresión, y considera su deber internacionalista
solidarizarse con el agredido y con los pueblos que combaten por su liberación
y autodeterminación;
h) basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en
la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en
los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad;
i) mantiene relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen
político, social y económico diferente, respetan su soberanía,
observan las normas de convivencia entre los Estados, se atienen a los principios
de mutuas conveniencias y adoptan una actitud recíproca con nuestro
país.
ARTICULO 13. La República de Cuba concede asilo a
los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos,
contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo;
contra la discriminación y el racismo; por la liberación nacional;
por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes;
por sus actividades políticas, científicas, artísticas
y literarias progresistas, por el socialismo y la paz.
ARTICULO 14. En la República de Cuba rige el sistema
de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre
los medios fundamentales de producción y en la supresión de
la explotación del hombre por el hombre.
También rige el principio de distribución socialista "de
cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo".
La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento
de este principio.
ARTICULO 15. Son de propiedad estatal socialista de todo
el pueblo:
a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o cooperativas
integradas por éstos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales
tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima
de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación;
b) los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales
de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados
y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como
las fábricas, empresas e instalaciones económicas y centros
científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados
o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.
Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas,
salvo los casos excepcionales en que la trasmisión parcial o total
de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo
del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y
económicos del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros
o su Comité Ejecutivo.
En cuanto a la trasmisión de otros derechos sobre estos bienes a empresas
estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento de sus fines,
se actuará conforme a lo previsto en la ley.
ARTICULO 16. El Estado organiza, dirige y controla la actividad
económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado
del país, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada
vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos,
promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance
y la seguridad del país.
En la elaboración y ejecución de los programas de producción
y desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de todas
las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.
ARTICULO 17. El Estado administra directamente los bienes
que integran la propiedad socialista de todo el pueblo; o podrá crear
y organizar empresas y entidades encargadas de su administración, cuya
estructura, atribuciones, funciones y el régimen de sus relaciones
son regulados por la ley.
Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones sólo con sus
recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la ley.
El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas,
entidades u otras personas jurídicas y éstas tampoco responden
de las de aquél.
ARTICULO 18. El Estado dirige y controla el comercio exterior.
La ley establece las instituciones y autoridades estatales facultadas para:
- crear empresas de comercio exterior;
- normar y regular las operaciones de exportación e importación; y
- determinar las personas naturales o jurídicas con capacidad legal para realizar dichas operaciones de exportación e importación y concertar convenios comerciales.
ARTICULO 19. El Estado reconoce la propiedad de los agricultores
pequeños sobre las tierras que legalmente les pertenecen y los demás
bienes inmuebles y muebles que les resulten necesarios para la explotación
a que se dedican, conforme a lo que establece la ley.
Los agricultores pequeños, previa autorización del organismo
estatal competente y el cumplimiento de los demás requisitos legales,
pueden incorporar sus tierras únicamente a cooperativas de producción
agropecuaria. Además pueden venderlas, permutarlas o trasmitirlas por
otro título al Estado y a cooperativas de producción agropecuaria
o a agricultores pequeños en los casos, formas y condiciones que establece
la ley, sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición,
mediante el pago de su justo precio.
Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería, los préstamos
hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión a particulares
de los derechos emanados de la propiedad de los agricultores pequeños
sobre sus tierras.
El Estado apoya la producción individual de los agricultores pequeños
que contribuyen a la economía nacional.
ARTICULO 20. Los agricultores pequeños tienen derecho
a asociarse entre sí, en la forma y con los requisitos que establece
la ley, tanto a los fines de la producción agropecuaria como a los
de obtención de créditos y servicios estatales.
Se autoriza la organización de cooperativas de producción agropecuaria
en los casos y en la forma que la ley establece. Esta propiedad cooperativa
es reconocida por el Estado y constituye una forma avanzada y eficiente de
producción socialista.
Las cooperativas de producción agropecuaria administran, poseen, usan
y disponen de los bienes de su propiedad, de acuerdo con lo establecido en
la ley y en sus reglamentos.
Las tierras de las cooperativas no pueden
ser embargadas ni gravadas y su propiedad puede ser transferida a otras cooperativas
o al Estado, por las causas y según el procedimiento establecido en
la ley.
El Estado brinda todo el apoyo posible a esta forma de producción agropecuaria.
ARTICULO 21. Se garantiza la propiedad personal sobre los
ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se
posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos
que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales
de la persona.
Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo
personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la obtención
de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno.
La ley establece la cuantía en que son embargables los bienes de propiedad personal.
ARTICULO 22. El Estado reconoce la propiedad de las organizaciones
políticas, de masas y sociales sobre los bienes destinados al cumplimiento
de sus fines.
ARTICULO 23. El Estado reconoce la propiedad de las empresas
mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyen conforme
a la ley.
El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes al patrimonio
de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la ley y los tratados,
así como por los estatutos y reglamentos propios por los que se gobiernan.
ARTICULO 24. El Estado reconoce el derecho de herencia sobre
la vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal.
La tierra y los demás bienes vinculados a la producción que
integran la propiedad de los agricultores pequeños son heredables y
sólo se adjudican a aquellos herederos que trabajan la tierra, salvo
las excepciones y según el procedimiento que establece la ley.
La ley fija los casos, las condiciones y la forma en que los bienes de propiedad
cooperativa podrán ser heredables.
ARTICULO 25. Se autoriza la expropiación de bienes,
por razones de utilidad pública o interés social y con la debida
indemnización.
La ley establece el procedimiento para la expropiación y las bases
para determinar su utilidad y necesidad, así como la forma de la indemnización,
considerando los intereses y las necesidades económicas y sociales
del expropiado.
ARTICULO 26. Toda persona que sufriere daño o perjuicio
causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del
ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar
y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la
forma que establece la ley.
ARTÍCULO 27. El Estado protege el medio ambiente y los recursos
naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el
desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional
la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de
las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes
aplicar esta política.
Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la
atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo
el rico potencial de la naturaleza.
CAPÍTULO II
CIUDADANÍA
ARTICULO 28. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
ARTICULO 29. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos
de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos
internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el
caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país;
b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo
misión oficial;
c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento
de las formalidades que la ley señala;
ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales
de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana,
siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;
d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las
luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos
por nacimiento.
ARTICULO 30. Son ciudadanos cubanos por naturalización:
a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido
en la ley;
b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía derrocada
el primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa condición en
la forma legalmente establecida;
c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía
de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.
ARTICULO 31. Ni el matrimonio ni su disolución afectan
la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.
ARTICULO 32. Los cubanos no podrán ser privados de
su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán
ser privados del derecho a cambiar de ésta.
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando
se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de
la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para
decidirlo.
ARTICULO 33. La ciudadanía cubana podrá recobrarse
en los casos y en la forma que prescribe la ley.
CAPÍTULO III
EXTRANJERÍA
ARTICULO 34. Los extranjeros residentes en el territorio
de la República se equiparan a los cubanos:
- en la protección de sus personas y bienes;
- en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos
en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que
la ley fija;
- en la obligación de observar la Constitución y la ley;
- en la obligación de contribuir a
los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
- en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales
de justicia y autoridades de la República.
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados
del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.
CAPITULO IV
FAMILIA
ARTÍCULO 35. El Estado protege la familia, la maternidad
y el matrimonio.
El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad
y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación
y formación de las nuevas generaciones.
ARTÍCULO 36. El matrimonio es la unión voluntariamente
concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de
hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y
deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del
hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común,
de modo que éste resulte compatible con el desarrollo de las actividades
sociales de ambos.
La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución
del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.
ARTICULO 37. Todos los hijos tienen iguales derechos, sean
habidos dentro o fuera del matrimonio.
Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.
No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos,
ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción
de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a la
filiación.
El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la determinación
y el reconocimiento de la paternidad.
ARTÍCULO 38. Los padres tienen el deber de dar alimentos
a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y
en la realización de sus justas aspiraciones; así como el de
contribuir activamente a su educación y formación integral como
ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad socialista.
Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus padres.
CAPÍTULO V
EDUCACIÓN Y CULTURA
ARTÍCULO 39. El Estado orienta, fomenta y promueve
la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones.
En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:
a) fundamenta su política educacional y cultural en los avances de
la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición
pedagógica progresista cubana y la universal;
b) la enseñanza es función del Estado y es gratuita. Se basa
en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación más
estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producción.
El Estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes y proporciona
múltiples facilidades de estudio a los trabajadores a fin de que puedan
alcanzar los más altos niveles posibles de conocimientos y habilidades.
La ley precisa la integración y estructura del sistema nacional de
enseñanza, así como el alcance de la obligatoriedad de estudiar
y define la preparación general básica que, como mínimo,
debe adquirir todo ciudadano;
c) promover la educación patriótica y la formación comunista
de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes
y adultos para la vida social.
Para realizar este principio se combinan la educación general y las
especializadas de carácter científico, técnico o artístico,
con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación
física, el deporte y la participación en actividades políticas,
sociales y de preparación militar;
ch) es libre la creación artística siempre que su contenido
no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en
el arte son libres;
d) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar
y desarrollar la educación artística, la vocación para
la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;
e) la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El Estado
estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a resolver
los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio
del pueblo;
f) el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la labor científica
y al desarrollo de la ciencia;
g) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física y el deporte
en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución
a la formación integral de los ciudadanos;
h) el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación
del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de
la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables
por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico;
i) el Estado promueve la participación de los ciudadanos a través
de las organizaciones de masas y sociales del país en la realización
de su política educacional y cultural.
ARTICULO 40. La niñez y la juventud disfrutan de particular
protección por parte del Estado y la sociedad.
La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones
de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención a
la formación integral de la niñez y la juventud.
CAPÍTULO VI
IGUALDAD
ARTICULO 41. Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos
y están sujetos a iguales deberes.
ARTICULO 42. La discriminación por motivo de raza,
color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier
otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por
la ley.
Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana
edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
ARTICULO 43. El Estado consagra el derecho conquistado por
la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza,
color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier
otra lesiva a la dignidad humana:
- tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos
y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción
y prestación de servicios;
- ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas armadas revolucionarias
y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;
- perciben salario igual por trabajo igual;
- disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del
país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las
mismas para todos;
- reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
- se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan
en cualquier hotel;
- son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos
de servicio público;
- usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios,
aéreos y automotores;
- disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.
ARTICULO 44. La mujer y el hombre gozan de iguales derechos
en lo económico, político, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y
posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación
en el desarrollo del país.
El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados
e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que
facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la
mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después
del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función
materna.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización
del principio de igualdad.
CAPITULO VII
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
FUNDAMENTALES
ARTICULO 45. El trabajo en la sociedad socialista es un derecho,
un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo
se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección
del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema
económico socialista, que propicia el desarrollo económico y
social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para
siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto"
Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de
toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas,
artísticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista
de nuestro pueblo.
Cada trabajador está en el deber de cumplir cabalmente las tareas que
le corresponden en su empleo.
ARTICULO 46. Todo el que trabaja tiene derecho al descanso,
que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal
y las vacaciones anuales pagadas.
El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.
ARTICULO 47. Mediante el sistema de seguridad social, el
Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido
por su edad, invalidez o enfermedad.
En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su
familia.
ARTICULO 48. El Estado protege, mediante la asistencia social,
a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar
que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
ARTICULO 49. El Estado garantiza el derecho a la protección,
seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas
para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional
tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación
en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.
ARTICULO 50. Todos tienen derecho a que se atienda y proteja
su salud. El Estado garantiza este derecho:
- con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuita,
mediante la red de instalaciones de servicio médico rural, de los policlínicos,
hospitales, centros profilácticos y de tratamiento especializado;
- con la prestación de asistencia estomatológica gratuita;
- con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación
para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación
general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes y
actividades coopera toda la población a través de las organizaciones
de masas y sociales.
ARTICULO 51. Todos tienen derecho a la educación.
Este derecho está garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas,
seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza,
y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño
y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia,
la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias
sociales y las necesidades del desarrollo económico-social.
Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas
condiciones de gratuidad y con facilidades específicas que la ley regula,
mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica
y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del
Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores.
ARTICULO 52. Todos tienen derecho a la educación física,
al deporte y a la recreación.
El disfrute de este derecho está garantizado por la inclusión
de la enseñanza y práctica de la educación física
y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional de educación;
y por la amplitud de la instrucción y los medios puestos a disposición
del pueblo, que facilitan la práctica masiva del deporte y la recreación.
ARTICULO 53. Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra
y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales
para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio,
la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son
de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso,
de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo
trabajador y del interés de la sociedad.
La ley regula el ejercicio de estas libertades.
ARTICULO 54. Los derechos de reunión, manifestación
y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales,
los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo
trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines.
Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para
el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de
la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho
irrestricto a la iniciativa y a la crítica.
ARTICULO 55. El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad
de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez
la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener
ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de
su preferencia.
La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.
ARTICULO 56. El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en
el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por
la ley.
ARTICULO 57. La correspondencia es inviolable. Sólo
puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley.
Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el
examen.
El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas,
telegráficas y telefónicas.
ARTICULO 58. La libertad e inviolabilidad de su persona están
garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.
Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías
que prescriben las leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
ARTICULO 59. Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal
competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades
y garantías que éstas establecen.
Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las
personas para forzarlas a declarar.
Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto
y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.
ARTICULO 60. La confiscación de bienes se aplica sólo
como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos
que determina la ley.
ARTICULO 61. Las leyes penales tienen efecto retroactivo
cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no
tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario
por razón de interés social o utilidad pública.
ARTICULO 62. Ninguna de las libertades reconocidas a los
ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución
y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra
la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo.
La infracción de este principio es punible.
ARTICULO 63. Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones
a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes
y en plazo adecuado, conforme a la ley.
ARTICULO 64. Es deber de cada uno cuidar la propiedad pública
y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás,
observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos
y sociales.
ARTICULO 65. La defensa de la patria socialista es el más
grande honor y el deber supremo de cada cubano.
La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar.
La traición a la patria es el más grave de los crímenes;
quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.
ARTICULO 66. El cumplimiento estricto de la Constitución
y de las leyes es deber inexcusable de todos.
CAPITULO VIII
ESTADO DE EMERGENCIA
ARTICULO 67. En caso o ante la inminencia de desastres naturales
o catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción
o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad
del Estado, el Presidente del Consejo de Estado puede declarar el estado de
emergencia en todo el territorio nacional o en una parte de él, y durante
su vigencia disponer la movilización de la población.
La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia, sus efectos
y su terminación. Igualmente determina los derechos y deberes fundamentales
reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio debe ser regulado de
manera diferente durante la vigencia del estado de emergencia.
CAPÍTULO IX
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS ÓRGANOS ESTATALES
ARTICULO 68. Los órganos del Estado se integran y
desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia
socialista que se expresan en las reglas siguientes:
a) todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos
y renovables;
b) las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales,
de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;
c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y
pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;
ch) cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de
su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos
y posibilidades locales y a la incorporación de las organizaciones
de masas y sociales a su actividad;
d) las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias
para los inferiores;
e) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y
les rinden cuenta de su gestión;
f) la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica
y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en
todos los órganos estatales colegiados.
CAPÍTULO X
ÓRGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR
ARTICULO 69. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano
supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de
todo el pueblo.
ARTICULO 70. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el
único órgano con potestad constituyente y legislativa en la
República.
ARTICULO 71. La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de
diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores,
en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
ARTICULO 72. La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida
por un término de cinco años.
Este término sólo podrá extenderse por acuerdo de la
propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales
que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan
tales circunstancias.
ARTICULO 73. La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse
para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente,
al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento
mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza esa elección.
ARTICULO 74. La Asamblea Nacional del Poder Popular elige,
de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente,
un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés
miembros más.
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular
y le rinde cuenta de todas sus actividades.
ARTICULO 75. Son atribuciones de la Asamblea Nacional del
Poder Popular:
a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en
el artículo 137;
b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta
popular cuando lo estime procedente en atención a la índole
de la legislación de que se trate;
c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos
y demás disposiciones generales;
ch) revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo
de Estado;
d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico
y social;
e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
f) aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección
de la economía nacional;
g) acordar el sistema monetario y crediticio;
h) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;
i) declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar
los tratados de paz;
j) establecer y modificar la división político-administrativa
del país conforme a lo establecido en el artículo 102;
k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea
Nacional;
l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes,
al Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado;
ll) designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer
Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo
de Ministros;
m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás Jueces
del Tribunal Supremo Popular;
n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la República;
ñ) nombrar comisiones permanentes y temporales;
o) revocar la elección o designación de las personas elegidas
o designadas por ella;
p) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos
del Estado y del Gobierno;
q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes
de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo
de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la
República y las Asambleas Provinciales del Poder Popular;
r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones
del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes;
s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos
locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los
decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano
de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses
de otras localidades o los generales del país;
t) conceder amnistías;
u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución
y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
v) acordar su reglamento;
w) las demás que le confiere esta Constitución.
ARTICULO 76. Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional
del Poder Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de la Constitución,
se adoptan por mayoría simple de votos.
ARTICULO 77. Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional
del Poder Popular entran en vigor en la fecha que en cada caso determine la
propia ley.
Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y demás
disposiciones generales de los órganos nacionales del Estado, se publican
en la Gaceta Oficial de la República.
ARTICULO 78. La Asamblea Nacional del Poder Popular se reúne
en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión
extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque
el Consejo de Estado.
ARTICULO 79. Para que la Asamblea Nacional del Poder Popular pueda
celebrar sesión se requiere la presencia de más de la mitad
del número total de los diputados que la integran.
ARTICULO 80. Las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular
son públicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea acuerde
celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés de Estado.
ARTICULO 81. Son atribuciones del Presidente de la Asamblea
Nacional del Poder Popular:
a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar por la aplicación
de su reglamento;
b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;
c) proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea
Nacional;
ch) firmar y disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la República
de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional;
d) organizar las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional;
e) dirigir y organizar la labor de las comisiones de trabajo permanentes y
temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional;
f) asistir a las reuniones del Consejo de Estado;
g) las demás que por esta Constitución o la Asamblea Nacional
del Poder Popular se le atribuyan.
ARTICULO 82. La condición de diputado no entraña
privilegios personales ni beneficios económicos.
Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones,
los diputados perciben el mismo salario o sueldo de su centro de trabajo y
mantienen el vínculo con éste, a todos los efectos.
ARTICULO 83. Ningún diputado a la Asamblea Nacional del Poder
Popular puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización
de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no está reunida aquélla,
salvo en caso de delito flagrante.
ARTICULO 84. Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder
Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses
del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos,
sugerencias y críticas, y explicarles la política del Estado.
Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones, según
lo establecido en la ley.
ARTICULO 85. A los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las
causas y según los procedimientos establecidos en la ley.
ARTICULO 86. Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros
o a los miembros de uno y otro, y a que éstas les sean respondidas
en el curso de la misma sesión o en la próxima.
ARTICULO 87. Todos los órganos y empresas estatales están
obligados a prestar a los diputados la colaboración necesaria para
el cumplimiento de sus deberes.
ARTICULO 88. La iniciativa de las leyes compete:
a) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) al Consejo de Estado;
c) al Consejo de Ministros;
ch) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
d) al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las
Direcciones Nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;
e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración
de justicia;
f) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;
g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que
ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición
de electores.
ARTICULO 89. El Consejo de Estado es el órgano de
la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro
período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las
demás funciones que la Constitución le atribuye.
Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales,
ostenta la suprema representación del Estado cubano.
ARTICULO 90. Son atribuciones del Consejo de Estado:
a) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Nacional del Poder Popular;
b) acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica
de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro período de sesiones de la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
ch) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación
general y obligatoria;
d) ejercer la iniciativa legislativa;
e) disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea
Nacional del Poder Popular;
f) decretar la movilización general cuando la defensa del país
lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión
o concertar la paz, que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional
del Poder Popular, cuando ésta se halle en receso y no pueda ser convocada
con la seguridad y urgencia necesarias;
g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de
Ministros entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional
del Poder Popular;
h) impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través
del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
i) impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República;
j) designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los representantes
diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
l) nombrar comisiones;
ll) conceder indultos;
m) ratificar y denunciar tratados internacionales;
n) otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos
de otros Estados;
ñ) suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos
y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten
a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de
otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea
Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después
de acordada dicha suspensión;
o) revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del
Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes,
los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de
superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades
o los generales del país;
p) aprobar su reglamento;
q) las demás que le confieran la Constitución y las leyes o
le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
ARTICULO 91. Todas las decisiones del Consejo de Estado son
adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
ARTÍCULO 92. El mandato confiado al Consejo de Estado
por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión
el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas
de aquélla.
ARTICULO 93. Las atribuciones del Presidente del Consejo
de Estado y Jefe de Gobierno son las siguientes:
a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política general;
b) organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones
del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
c) controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los ministerios
y demás organismos centrales de la Administración;
ch) asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central
de la Administración;
d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por
ésta, los miembros del Consejo de Ministros;
e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien
proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado,
según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos
casos, los sustitutos correspondientes;
f) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras.
Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los Vicepresidentes
del Consejo de Estado;
g) desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas
y determinar su organización general;
h) presidir el Consejo de Defensa Nacional;
i) declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta Constitución,
dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan,
a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder
reunirse aquélla, a los efectos legales procedentes;
j) firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las disposiciones
legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
k) las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyan.
ARTICULO 94. En caso de ausencia, enfermedad o muerte del
Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones el Primer Vicepresidente.
ARTICULO 95. El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo
y administrativo y constituye el Gobierno de la República.
El número, denominación y funciones de los ministerios y organismos
centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la
ley.
ARTICULO 96. El Consejo de Ministros está integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario y los demás miembros que determine la ley.
ARTICULO 97. El Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes
y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente, integran
su Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al
Consejo de Ministros, durante los períodos que median entre una y otra
de sus reuniones.
ARTICULO 98. Son atribuciones del Consejo de Ministros:
a) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas,
económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas
por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social
del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular,
organizar, dirigir y controlar su ejecución;
c) dirigir la política exterior de la República y las relaciones
con otros gobiernos;
ch) aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación
del Consejo de Estado;
d) dirigir y controlar el comercio exterior;
e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la
Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;
f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio;
g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración
de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según
proceda;
h) proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad
interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así
como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales;
i) dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y fiscalizar
la actividad de los organismos de la Administración Central y de las
Administraciones Locales;
j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado y,
en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes;
k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las
leyes vigentes y controlar su ejecución;
l) revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las Asambleas
Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas en función
de las facultades delegadas por los organismos de la Administración
Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean
de obligatorio cumplimiento;
ll) proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular
revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad específica,
por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas,
cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administración
Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones;
m) revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administración
Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean
de obligatorio cumplimiento;
n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado
la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del Poder Popular
que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten
los intereses de otras comunidades o los generales del país;
ñ) crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento
de las tareas que le están asignadas;
o) designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere
la ley;
p) realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea Nacional
del Poder Popular o el Consejo de Estado.
La ley regula la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.
ARTICULO 99. El Consejo de Ministros es responsable y rinde
cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional
del Poder Popular.
ARTICULO 100. Son atribuciones de los miembros del Consejo
de Ministros:
a) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando
las resoluciones y disposiciones necesarias a ese fin;
b) dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal,
los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación
de las leyes y decretos-leyes que les conciernen;
c) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar
a éste proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones,
acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente;
ch) nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden;
d) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
ARTICULO 101. El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara
desde tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones de estado
de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de
emergencia. La ley regula su organización y funciones.
CAPÍTULO XI
LA DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
ARTICULO 102. El territorio nacional, para los fines político-administrativos,
se divide en provincias y municipios; el número, los límites
y la denominación de los cuales se establece en la ley.
La ley puede establecer, además, otras divisiones.
La provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos
los efectos legales, organizada políticamente por la ley como eslabón
intermedio entre el gobierno central y el municipal, en una extensión
superficial equivalente a la del conjunto de municipios comprendidos en su
demarcación territorial. Ejerce las atribuciones y cumple los deberes
estatales y de administración de su competencia y tiene la obligación
primordial de promover el desarrollo económico y social de su territorio,
para lo cual coordina y controla la ejecución de la política,
programas y planes aprobados por los órganos superiores del Estado,
con el apoyo de sus municipios, conjugándolos con los intereses de
éstos.
El Municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos
los efectos legales, organizada políticamente por la ley, en una extensión
territorial determinada por necesarias relaciones económicas y sociales
de su población, y con capacidad para satisfacer las necesidades mínimas
locales.
Las provincias y los municipios, además de ejercer sus funciones propias,
coadyuvan a la realización de los fines del Estado.
CAPITULO XII
ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
ARTICULO 103. Las Asambleas del Poder Popular, constituidas
en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio
nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado,
y, en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad
para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas
y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la
ley, ejercen gobierno.
Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento
de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén
subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley.
Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las
entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación
local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas,
de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales,
deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende
la jurisdicción de cada una.
Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular
se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia participación
de la población y actúan en estrecha coordinación con
las organizaciones de masas y sociales.
ARTICULO 104. Los Consejos Populares se constituyen en ciudades,
pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; están investidos de la
más alta autoridad para el desempeño de sus funciones; representan
a la demarcación donde actúan y a la vez son representantes
de los órganos del Poder Popular municipal, provincial y nacional.
Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de las actividades
de producción y de servicios y por la satisfacción de las necesidades
asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de
la población, promoviendo la mayor participación de ésta
y las iniciativas locales para la solución de sus problemas.
Coordinan las acciones de las entidades existentes en su área de acción,
promueven la cooperación entre ellas y ejercen el control y la fiscalización
de sus actividades.
Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados elegidos en
las circunscripciones, los cuales deben elegir entre ellos quien los presida.
A los mismos pueden pertenecer los representantes de las organizaciones de
masas y de las instituciones más importantes en la demarcación.
La ley regula la organización y atribuciones de los Consejos Populares.
ARTICULO 105. Dentro de los límites de su competencia
las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter
general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
b) aprobar y controlar, conforme a la política acordada por los organismos
nacionales competentes, la ejecución del plan y del presupuesto ordinario
de ingresos y gastos de la provincia;
c) elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea;
ch) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
d) participar en la elaboración y control de la ejecución del
presupuesto y el plan técnico-económico del Estado, correspondiente
a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras instancias,
conforme a la ley;
e) controlar y fiscalizar la actividad del órgano de administración
de la provincia auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo;
f) designar y sustituir a los miembros del órgano de Administración
provincial, a propuesta de su Presidente;
g) determinar conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros
la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas
de realizar las actividades económicas, de producción y servicios,
educacionales, de salud, culturales, deportivas, de protección del
medio ambiente y recreativas, que están subordinadas al órgano
de Administración provincial;
h) adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes
a su demarcación territorial y que, según la ley, no corresponda
a la competencia general de la Administración Central del Estado o
a la de los órganos municipales de poder estatal;
i) aprobar la creación y organización de los Consejos Populares
a propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular;
j) revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por el
órgano de administración de la provincia, o proponer su revocación
al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en función de
facultades delegadas por los organismos de la Administración Central
del Estado;
k) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten
su órgano de Administración y las Asambleas del Poder Popular
de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
l) formar y disolver comisiones de trabajo;
ll) atender todo lo relativo a la aplicación de la política
de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del
país;
n) cualquier otra que les atribuyan la Constitución y las leyes.
ARTICULO 106. Dentro de los límites de su competencia,
las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter
general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
b) elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea;
c) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
ch) ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación
municipal, apoyándose en sus comisiones de trabajo;
d) revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos
o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las
leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones
dictados por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses
de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o
proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados
en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración
Central del Estado;
e) adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución
y de las leyes vigentes, sobre asuntos de interés municipal y controlar
su aplicación;
f) designar y sustituir a los miembros de su órgano de Administración
a propuesta de su Presidente;
g) determinar, conforme, a los principios establecidos por el Consejo de Ministros,
la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas
de realizar las actividades económicas, de producción y servicios,
de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales,
deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están
subordinadas a su órgano de Administración;
h) proponer la creación y organización de Consejos Populares,
de acuerdo con lo establecido en la ley;
i) constituir y disolver comisiones de trabajo;
j) aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio,
ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos
competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su
ejecución;
k) coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes
de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio
que no les estén subordinadas, para lo cual podrán apoyarse
en sus comisiones de trabajo y en su órgano de Administración;
l) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente
su órgano de administración y adoptar las decisiones pertinentes
sobre ellos;
ll) atender todo lo relativo a la aplicación de la política
de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del
país;
n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
ARTICULO 107. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de
las Asambleas Locales del Poder Popular son públicas, salvo en el caso
que éstas acuerden celebrarlas a puertas cerradas, por razón
de interés de Estado o porque se trate en ellas asuntos referidos al
decoro de las personas.
ARTICULO 108. En las sesiones de las Asambleas Locales del Poder
Popular se requiere para su validez la presencia de más de la mitad
del número total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoría
simple de votos.
ARTICULO 109. Las entidades que se organizan para la satisfacción
de las necesidades locales a fin de cumplir sus objetivos específicos,
se rigen por las leyes, decretos-leyes y decretos; por acuerdos del Consejo
de Ministros; por disposiciones que dicten los jefes de los organismos de
la Administración Central del Estado en asuntos de su competencia,
que sean de interés general y que requieran ser regulados nacionalmente;
y por los acuerdos de los órganos locales a los que se subordinan.
ARTICULO 110. Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas
por las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular atendiendo
a los intereses específicos de su localidad, para que las auxilien
en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el
control y la fiscalización de las entidades de subordinación
local y de las demás correspondientes a otros niveles de subordinación,
que se encuentren radicadas en su demarcación territorial.
Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas específicas
que les son asignadas dentro del término que se les señale.
ARTICULO 111. Las Asambleas Provinciales del Poder Popular
se renovarán cada cinco años, que es el período de duración
del mandato de sus delegados.
Las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovarán cada dos años
y medio, que es el período de duración del mandato de sus delegados.
Dichos mandatos sólo podrán extenderse por decisión de
la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el
artículo 72.
ARTICULO 112. El mandato de los delegados a las Asambleas Locales
es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los
procedimientos para ser revocados.
ARTICULO 113. Los delegados cumplen el mandato que les han conferido
sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deberán
coordinar sus funciones como tales, con sus responsabilidades y tareas habituales.
La ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones.
ARTICULO 114. Los delegados a las Asambleas Municipales del Poder
Popular tienen los derechos y las obligaciones que les atribuyan la Constitución
y las leyes y en especial están obligados a:
a) dar a conocer a la Asamblea y a la Administración de la localidad
las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores;
b) informar a sus electores sobre la política que sigue la Asamblea
y las medidas adoptadas para la solución de necesidades planteadas
por la población o las dificultades que se presentan para resolverlas;
c) rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión
personal, e informar a la Asamblea o a la Comisión a que pertenezcan,
sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando
éstas lo reclamen.
ARTICULO 115. Los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder
Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de la colectividad
y rendir cuenta de su gestión personal según el procedimiento
que la ley establece.
ARTICULO 116. Las Asambleas Provinciales y Municipales del
Poder Popular eligen de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente.
La elección se efectúa en virtud de candidaturas propuestas
en la forma y según el procedimiento que la ley establece.
ARTICULO 117. Los Presidentes de las Asambleas Provinciales y Municipales
del Poder Popular son a la vez presidentes de los respectivos Órganos
de Administración y representan al Estado en sus demarcaciones territoriales.
Sus atribuciones son establecidas por la ley.
ARTICULO 118. Los órganos de Administración
que constituyen las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular
funcionan de forma colegiada y su composición, integración,
atribuciones y deberes se establecen en la ley.
ARTICULO 119. Los Consejos de Defensa Provinciales, Municipales
y de las Zonas de Defensa se constituyen y preparan desde tiempo de paz para
dirigir en los territorios respectivos, en las condiciones de estado de guerra,
durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia,
partiendo de un plan general de defensa y del papel y responsabilidad que
corresponde a los consejos militares de los ejércitos. El Consejo de
Defensa Nacional determina, conforme a la ley, la organización y atribuciones
de estos Consejos.
CAPITULO XIII
TRIBUNALES Y FISCALÍA
ARTICULO 120. La función de impartir justicia dimana del pueblo
y es ejercida a nombre de éste por el Tribunal Supremo Popular y los
demás Tribunales que la ley instituye.
La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organización de los Tribunales; la extensión de su jurisdicción y competencia; sus facultades y el modo de ejercerlas; los requisitos que deben reunir los jueces, la forma de elección de éstos y las causas y procedimientos para su revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 121. Los tribunales
constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia
funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea
Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus
decisiones, en este orden, son definitivas.
A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa
y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento
por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de éstos,
imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica
judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.
ARTICULO 122. Los jueces, en su función de impartir
justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley.
ARTICULO 123. Los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictados dentro de los límites de su competencia, son de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las entidades económicas y sociales y los ciudadanos, tanto por los directamente afectados por ellos, como por los que no teniendo interés directo en su ejecución vengan obligados a intervenir en la misma.
ARTICULO 124. Para los actos
de impartir justicia todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en
ellos participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces
legos.
El desempeño de las funciones judiciales encomendadas al juez lego,
dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación
laboral habitual.
ARTICULO 125. Los tribunales rinden cuenta de los resultados
de su trabajo en la forma y con la periodicidad que establece la ley.
ARTICULO 126. La facultad de revocación de los jueces
corresponde al órgano que los elige.
ARTICULO 127. La Fiscalía General de la República
es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales,
el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia
del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás
disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas
y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la
acción penal pública en representación del Estado.
La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la
forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus
facultades al objeto expresado.
ARTICULO 128. La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo de Estado.
Al Fiscal General de la República corresponde
la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía
en todo el territorio nacional.
Los órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente
en toda la nación, están subordinados sólo a la Fiscalía
General de la República y son independientes de todo órgano
local.
ARTICULO 129. El Fiscal General de la República y
los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados por la Asamblea
Nacional del Poder Popular.
ARTICULO 130. El Fiscal General de la República rinde
cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en
la forma y con la periodicidad que establece la ley.
CAPITULO XIV
SISTEMA ELECTORAL
ARTICULO 131. Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello,
tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente
o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos
del Poder Popular, y a participar, con ese propósito, en la forma prevista
en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán
de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
ARTICULO 132. Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres
y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto:
a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;
b) los inhabilitados judicialmente por causa de delito.
ARTICULO 133. Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos
cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos
políticos.
Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular,
deben, además, ser mayores de dieciocho años de edad.
ARTICULO 134. Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
y demás institutos armados tienen derecho a elegir y a ser elegidos,
igual que los demás ciudadanos.
ARTICULO 135. La ley determina el número de delegados
que integran cada una de las Asambleas Provinciales y Municipales, en proporción
al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a
los efectos electorales, se divide el territorio nacional.
Los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales se eligen por el
voto libre, directo y secreto de los electores. La ley regula, asimismo, el
procedimiento para su elección.
ARTICULO 136. Para que se considere elegido un diputado o un delegado
es necesario que haya obtenido más de la mitad del número de
votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se
trate.
De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos de plazas
vacantes, la ley regula la forma en que se procederá.
CAPITULO XV
REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTICULO 137. Esta Constitución sólo puede
ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo
adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a
las dos terceras partes del número total de sus integrantes, excepto
en lo que se refiere al sistema político, social y económico,
cuyo carácter irrevocable lo establece el artículo 3 del Capítulo
I, y la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción
de una potencia extranjera, como se dispone en el Artículo 11.
Si la reforma se refiere a la integración y facultades de la Asamblea
Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes
consagrados en la Constitución, requiere, además, la ratificación
por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral,
en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
El pueblo de Cuba, casi en su totalidad, expresó entre los días
15 y 18 del mes de junio del 2002, su más decidido apoyo al proyecto
de reforma constitucional propuesto por las organizaciones de masas en asamblea
extraordinaria de todas sus direcciones nacionales que había tenido
lugar el día 10 del propio mes de junio, en el cual se ratifica en
todas sus partes la Constitución de la República y se propone
que el carácter socialista y el sistema político y social contenido
en ella sean declarados irrevocables, como digna y categórica respuesta
a las exigencias y amenazas del gobierno imperialista de Estados Unidos el
20 de mayo del 2002. Lo que fue aprobado por unanimidad de los presentes,
mediante el Acuerdo No. V-74 adoptado en sesión extraordinaria de la
V Legislatura, celebrada los días 24, 25 y 26 del mes de junio del
2002.