EL SISTEMA POLÍTICO

V CONGRESO DEL PARTIDO / OCT-97

(…) La esencia del Sistema Político Cubano pone énfasis en la incorporación auténtica del conjunto de la sociedad a la toma de decisiones. El debate de los asuntos de interés público, desde los de trascendencia nacional hasta los locales, contribuyen a la unidad y es un punto de partida para la adopción y aplicación de medidas prácticas»

(…) Nuestro Sistema Político, que consagra el poder del pueblo, es la principal conquista que debemos salvar, porque de él dependen todas las demás. La historia ha demostrado dramáticamente que cuando el pueblo pierde el poder político, lo pierde todo».

INTRODUCCIÓN

Todo sistema político posee un carácter de clase, por tanto, sus estructuras, mecanismos y fines van a responder a la clase dominante que esté ejerciendo el poder.

Se integra por varios subsistemas:

• El Estado

• Los Partidos Políticos

• Los organismos, instituciones, grupos, etc.: la sociedad civil

Cumple la gran tarea de conservar y reproducir el sistema social, bien por la convicción o la fuerza.

DIFERENTES FORMAS DE ESTADOS Y DE GOBIERNOS

Estados: Totalitario, Autoritario y Democrático

Gobiernos: Monárquico, Monárquico-Parlamentario, Presidencialista, Parlamentario, Mixto-Presidencialista y Parlamentario

ESTADO, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Comúnmente los conceptos Estado-Gobierno y Administración se emplean con distintas acepciones y, por sus múltiples significados, llegan a identificarse y confundirse uno con otro.

El Estado, en sentido jurídico, es la expresión del poder soberano supremo y ordenador-. Se caracteriza por la existencia de una organización política y el ejercicio de una soberanía en un territorio donde habita una población.

El Gobierno es la delegación que hace el Estado en uno o varios órganos u organismos.

La Administración se caracteriza por la ejecución o el ejercicio de la prestación de los servicios públicos que el Estado facilita a la población.

SISTEMA POLÍTICO CUBANO DEFINICIÓN:

Es autóctono, genuino, propio, no es copia de ningún otro. Es fruto de la historia de lucha de nuestro pueblo, de la herencia recibida de lo más preclaro del pensamiento político-social de nuestros próceres, en particular del legado de José Martí. Se corresponde con la idiosincrasia del pueblo, su cultura, educación, tradiciones.

ANTECEDENTES:

Tiene sus antecedentes en la Primera Asamblea Legislativa que se celebró en Cuba, el 10 de abril de 1869.

Ella tuvo como virtud no sólo aprobar la primera Constitución de la República en Armas, sino el haber legado a los cubanos la profunda vocación constitucionalista, parlamentaria y democrática que hoy ejercemos.

PRIMEROS AÑOS DE LA REVOLUCIÓN

Durante los primeros 15 años la urgencia y esfuerzos mayores se concentraron en la lucha por la supervivencia de la Revolución frente a las constantes agresiones del gobierno norteamericano. A su vez, se destruía el viejo Estado y se construía el nuevo.

Para vencer esos retos se requería de un gobierno ágil, dinámico, sin ataduras administrativas y burocráticas de ninguna naturaleza.

Por eso durante esa etapa el gobierno funcionó de manera centralizada; la función ejecutiva, legislativa y administrativa estaba concentrada en el Consejo de Ministros. No obstante, el gobierno llevaba a cabo sus tareas consultando e incorporando a las masas para su ejecución.

INSTITUCIONALIZACIÓN DEL ESTADO

Vencida esa etapa la Revolución pudo plantearse la institucionalización del Estado.

Antes de tomar las decisiones definitivas se pusieron a prueba los métodos, las regulaciones y todo lo concerniente a la constitución de los Poderes Populares que se organizarían nacionalmente, para ello se hizo una experiencia en la provincia de Matanzas en el año 1974.

En 1976 se adoptarían las medidas más importantes y fundamentales para la institucionalización del país:

• Aprobación de la primera Constitución Socialista.

• Nueva División Político-Administrativa.

• Ley Electoral. • Elecciones Generales.

• Constitución de los órganos del Poder Popular.

• Descentralización de las funciones de los Organismos de la Administración Central del Estado.

CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO CUBANO

DEFINICIONES CONSTITUCIONALES

1. Artículo 1: Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

2. Artículo 3: En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.

3. Artículo 69: La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.

4. Artículo 89: El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye.

5. Artículo 95: El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República.

6. Artículo 101: El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia. La Ley regula su organización y funciones.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ESTADO CUBANO

• Existencia de un solo poder: el poder del pueblo.

• Existencia de un solo Partido.

• Un sistema de órganos del Poder Popular.

• Todos los órganos representativos del poder del Estado son electivos y renovables.

• Las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los Diputados, de los Delegados y de los funcionarios.

• Los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento del mandato.

• Las disposiciones de los órganos estatales superiores son de obligatorio cumplimiento para los inferiores.

• Los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y le rinden cuenta de su gestión.

• La libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y la autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rige en todos los órganos estatales colegiados.

• Incorpora, como elemento principal, las formas de democracia directa al carácter inevitablemente representativo que debe tener la institucionalización de una democracia moderna.

• Garantiza que el contenido democrático de la sociedad cubana no se agote en el sistema del Poder Popular y en el ejercicio electoral, fomentando una cultura participativa que incluye las funciones de las organizaciones de masas y sociales (ONGs) que constituyen la sociedad civil.

• Garantiza la más alta forma de pluralidad de opiniones, criterios y acciones en el seno de la sociedad cubana.

RELACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES ÓRGANOS

(…) Hay que tener en cuenta que, junto a la subordinación de los organismos inferiores a los superiores, lo que garantiza la necesaria centralización normativa, metodológica, de planificación de los recursos, y de todos los demás aspectos que requieren estar centralizados en una u otra instancia, es necesario asegurar y garantizar también, la indispensable autonomía de cada una de estas instancias del Poder Popular, para tomar decisiones libremente y con responsabilidad propia en todas aquellas cuestiones de su competencia».

Raúl Castro Ruz

PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS QUE RIGEN EL SISTEMA DE ÓRGANOS DEL PODER POPULAR

• El pueblo propone y nomina

• El pueblo elige

• Revoca • Controla

• Participa con sus representantes en las principales decisiones.

• Los Diputados a la Asamblea nacional y los Delegados de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular no reciben salario por realizar esas funciones.

• Hasta el 50% de los miembros de la Asamblea Nacional del Poder Popular son Delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular.

• La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con facultad constituyente y legislativa.

• Las leyes no pueden ser vetadas por el Ejecutivo.

• El Presidente del país no puede disolver la Asamblea Nacional del Poder Popular.

• Las organizaciones de masas poseen iniciativa legislativa.

RESUMEN

El Sistema Político Cubano garantiza que:

1. El pueblo sea el protagonista principal del sistema, y cada ciudadano la razón principal de su existencia.

2. El pueblo ejerza el verdadero poder.

3. El conjunto de la sociedad se incorpore de manera auténtica a la toma de decisiones.

4. Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, puedan ejercer el derecho a intervenir en la dirección del Estado.

5. La democracia socialista cubana se perfeccione constantemente.

6. Se cumpla el principio martiano de que «solo echan raíces en las naciones las formas de gobierno que nacen de ellas»

PENSAMIENTO DE MARTÍ:

«El gobierno es un encargo popular: dalo el pueblo, a su satisfacción debe ejercerse: debe consultarse su voluntad, según sus aspiraciones, oír su voz necesitada, no volver nunca el poder recibido contra las confiadas manos que nos lo dieron, y que son únicas dueñas suyas».

José Martí

PENSAMIENTO DE FIDEL:

«… El Estado tiene que administrarlo las masas a través de sus órganos del Poder Popular...»

«… El pueblo es el dueño...»

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR DE LA REPÚBLICA DE CUBA

La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, constituida el 2 de diciembre de 1976, es fruto de un proceso histórico que se inició con la primera Asamblea Legislativa celebrada por los cubanos el 10 de abril de 1869 en momentos de plena lucha por la independencia y libertad de nuestro país.

Tiene también como referencias negativas las primeras elecciones municipales y presidenciales (1900-1901) organizadas por el General norteamericano Leonard Wood, gobernador militar de Cuba y los casi 60 años de seudo República que sufrimos hasta el 1º de enero de 1959; largo período de tiempo en el que estuvimos sometidos al sistema de democracia representativa, pluripartidista y de economía de mercado impuesto por los Estados Unidos.

Para establecer el sistema de órganos representativos del poder del Estado, la Revolución estudió, además de las propias experiencias cubanas, diferentes sistemas políticos y electorales de los países capitalistas y socialistas.

A partir del examen de todas esas experiencias, y de asimilar las ideas que resultaban apropiadas a nuestras condiciones, aplicamos nuestras propias concepciones, fruto de la idiosincrasia, historia, educación y característica de nuestro pueblo, y, en especial, del pensamiento político social de José Martí.

Por estas razones nuestra Asamblea Nacional se estructura y funciona sobre principios autóctonos y genuinamente cubanos, y ocupa el papel más relevante en la estructura del Sistema Político que rige el país. Por esas razones también, a pesar de que realiza funciones similares a otros parlamentos del mundo, posee muchas otras que, junto a métodos y estructuras propias, nos diferencian sustancialmente con lo que ocurre en otros países.

INTEGRACIÓN, ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL

La Asamblea Nacional se compone de Diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores.

Los Diputados se eligen en Distritos electorales, en proporción de uno por cada 20 000 habitantes o fracción mayor de 10 000. Cada Municipio, independientemente del número de sus habitantes elige, por lo menos, dos Diputados. Los candidatos a Diputados son nominados por los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular. Hasta el 50% de los Diputados deben ser Delegados de Asambleas Municipales al Poder Popular.

La Asamblea Nacional es elegida por un término de cinco años.

Este término sólo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o en virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.

La Asamblea Nacional se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesiones extraordinarias cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el Consejo de Estado.

¿QUÉ ES LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR?

La definición de lo que representa la Asamblea Nacional en el Sistema Político cubano está contenida, esencialmente, en los artículos 3, 60 y 70 de la Constitución de la República.

Artículo 3. En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.

Artículo 69. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.

Artículo 70. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.

LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Las atribuciones de la Asamblea Nacional están establecidas en la Constitución de la República.

Artículo 75. Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:

a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el artículo 137;

b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate;

c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales; ch) revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo de Estado;

d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social;

e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;

f) aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección de la economía nacional;

g) acordar el sistema monetario y crediticio;

h) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;

i) declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;

j) establecer y modificar la división político-administrativa del país conforme a lo establecido en el artículo 102;

k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional;

l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado;

ll) designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros;

m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás Jueces del Tribunal Supremo Popular;

n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la República;

ñ) nombrar Comisiones permanentes y temporales;

o) revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella;

p) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno;

q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y las Asambleas Provinciales del Poder Popular;

r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes;

s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;

t) conceder amnistías;

u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;

v) acordar su reglamento; w) las demás que le confiere esta Constitución.

SOBRE LAS LEYES QUE APRUEBA LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículos 76 y 77 de la Constitución de la República:

Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de la Constitución, se adoptan por mayoría simple de votos.

Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular entran en vigor en la fecha que en cada caso determine la propia ley.

Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y demás disposiciones generales de los órganos nacionales del Estado, se publican en la Gaceta Oficial de la República.

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA DISCUTIR Y APROBAR LAS LEYES

Los procedimientos que se llevan a cabo para someter a debate y a la aprobación de una ley por la Asamblea Nacional no solo son exclusivos de nuestro sistema sino, además, profundamente democráticos.

Desde que surge la propuesta de un anteproyeto de ley éste se somete a la consideración de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional y de las demás Comisiones implicadas en el tema. Este, a su vez, es remitido a todos los Diputados de la Asamblea Nacional para su estudio. Las propuestas de los Diputados se envían a la Presidencia de la Asamblea Nacional y a las Comisiones que competan. Del estudio de estas propuestas se elabora un nuevo anteproyecto que se envía nuevamente a los Diputados; procedimiento que se realiza tantas veces como resulte necesario hasta que se considere que existe el consenso que permite se traslade el proyecto de ley definitivo a la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional en una de sus sesiones plenarias.

En el transcurso de ese proceso, la Presidencia de la Asamblea Nacional y la de las Comisiones correspondientes se trasladan a las provincias para discutir con los Diputados de cada territorio sus opiniones y sugerencias.

Todo proyecto de ley se discute, además con los trabajadores, especialistas e instituciones de los sectores afectados. Esos procesos, según la complejidad e importancia de la ley, pueden durar meses o en algunos casos, hasta 3 años.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

Las atribuciones del Presidente de la Asamblea Nacional están reguladas por el Artículo 81 de la Constitución de la República:

a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar por la aplicación de su reglamento;

b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;

c) proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Nacional;

ch) firmar y disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la República de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional,

d) organizar las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional;

e) dirigir y organizar la labor de las comisiones de trabajo permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional;

f) asistir a las reuniones del Consejo de Estado;

g) las demás que por esta Constitución o la Asamblea Nacional del Poder Popular se le atribuyan.

EL CONSEJO DE ESTADO

Las definiciones del Consejo de Estado, de su elección, de sus atribuciones y las de su Presidente, están contenidas en los Artículos 74, 89, 90, 91, 92, 93 y 94 de la Constitución de la República

Artículo 74. La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más. El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno. El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.

Artículo 89. El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye. Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano.

Artículo 90. Son atribuciones del Consejo de Estado:

a) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

b) acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

ch) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;

d) ejercer la iniciativa legislativa;

e) disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular.

f) decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando ésta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;

g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de Ministros entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

h) impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;

i) impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República;

j) designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados;

k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;

l) nombrar comisiones;

ll) conceder indultos;

m) ratificar y denunciar tratados internacionales.

n) otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados;

ñ) suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión.

o) revocar los acuerdos y disposiciones de la Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;

p) aprobar su reglamento;

q) las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Artículo 91. Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

Artículo 92. El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquélla.

Artículo 93. Las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado y Jefe de Gobierno son las siguientes:

a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política general;

b) organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;

c) controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los ministerios y demás organismos centrales de la Administración; ch) asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la Administración,

d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por ésta, los miembros del Consejo de Ministros;

e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes;

f) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado;

g) desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas y determinar su organización general;

h) presidir el Consejo de Defensa Nacional;

i) declarar el Estado de emergencia en los casos previstos por esta Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado de no poder reunirse aquélla, a los efectos legales procedentes;

j) firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;

k) las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyan.

Artículo 94. En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones el Primer Vicepresidente.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

Las atribuciones del Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional se definen en los Artículos 6 y 7 del Reglamento de dicho órgano:

Artículo 6. Son atribuciones del Vicepresidente de la Asamblea Nacional:

a) sustituir al Presidente de la Asamblea Nacional de manera temporal en caso de ausencia, enfermedad, accidente o muerte;

b) Auxiliar al Presidente en el buen desenvolvimiento de las sesiones;

c) Cumplir las funciones que le sean delegadas por el Presidente o asignadas por la Asamblea Nacional.

Artículo 7. Son atribuciones y funciones del Secretario de la Asamblea Nacional:

a) controlar la tramitación de los asuntos que han de ser objeto de discusión y aprobación en las sesiones y garantizar que se reproduzcan los documentos relacionados con ellos y se distribuyan en el tiempo establecido;

b) redactar los acuerdos adoptados en las sesiones de la Asamblea Nacional, presentándolos a la firma de su Presidente, y controlar su cumplimiento;

c) atender, tramitar y controlar los planteamientos formulados por los diputados;

d) comprobar el quórum y el resultado de las votaciones durante la celebración de las sesiones;

e) redactar las actas de las sesiones;

f) expedir, autorizadas con su firma y con el visto bueno del Presidente, las certificaciones de las actas y documentos oficiales de la Asamblea Nacional;

g) atender lo relacionado con el funcionamiento orgánico de las asambleas locales del Poder Popular;

h) organizar y conservar el archivo de la Asamblea Nacional;

i) examinar las quejas, planteamientos, solicitudes y sugerencias de la población;

j) las demás que se le asignen por la Asamblea Nacional, por el Presidente y por este reglamento.

LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

La Asamblea Nacional tiene constituidas 10 Comisiones Permanentes de Trabajo:

• Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.

• Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

• Comisión de Atención a la Actividad Productiva.

• Comisión de Órganos Locales.

• Comisión de Salud, Deporte y Comunales.

• Comisión de Defensa Nacional.

• Comisión de Atención a los Servicios.

• Comisión de Relaciones Internacionales.

• Comisión de Asuntos Económicos.

• Comisión de Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de los Derechos de la Mujer.

Las funciones, contenidos y métodos de trabajo de las Comisiones están regulados en los Artículos 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 38, 39, 40, 41 y 42 del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Artículo 26. Las Comisiones de Trabajo tienen como funciones, auxiliar a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado en la más alta fiscalización de los órganos del Estado y del Gobierno, elaborar proyectos de leyes y acuerdos, dictaminar sobre los asuntos que se sometan a su examen, realizar los estudios que se les encomienden, y participar en la comprobación del cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado que se programen en sus planes de trabajo.

Artículo 27. Las Comisiones de Trabajo pueden ser Permanentes o Temporales. Las primeras se crean en respuesta a la necesidad de un ámbito concreto de trabajo y se nombran para cada legislatura; las segundas, cuando lo aconsejen las circunstancias. Los Diputados no podrán ser nombrados para integrar a la vez, más de una Comisión Permanente. Sin embargo, pueden integrar todas las Comisiones Temporales para las que sean designados por la Asamblea Nacional. Los Diputados que integran las Comisiones y su dirección son aprobados por la Asamblea Nacional, a propuesta de su Presidente, por votación ordinaria.

Artículo 28. Las Comisiones Temporales tienen la función exclusiva de cumplir las tareas específicas para cuya realización fueron creadas. Se extinguen al finalizar el trabajo encomendado o en todo caso al concluir la legislatura.

Artículo 29. En la realización de sus funciones, las Comisiones Permanentes cumplen las actividades siguientes:

a) preparar proyectos de leyes, reglamentos y acuerdos, así como proponer las modificaciones que correspondan a la legislación vigente y ejercer la iniciativa legislativa;

b) elaborar dictámenes sobre proyectos de leyes, acuerdos e informes que se sometan a su examen;

c) realizar estudios e informes sobre asuntos que, por su naturaleza y contenido, resulten de interés nacional;

d) comprobar el ejercicio y cumplimiento que las asambleas locales del Poder Popular hacen de sus atribuciones constitucionales, de las leyes, de los reglamentos y de las decisiones de los órganos superiores del Estado en cuanto les concierne emitiendo las consideraciones que resulten;

e) informar al Presidente de la Asamblea Nacional y a ésta sobre la marcha del trabajo cuando les sea solicitado;

f) verificar, el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional que corresponden a su esfera de trabajo;

g) promover el control y la participación popular en el cumplimiento de los objetivos priorizados por el Presidente de la Asamblea Nacional.

Artículo 32. Las Comisiones constituyen tantas subcomisiones como requieran, según la índole de los asuntos que tengan encomendados permanentemente y, asimismo, crean grupos de trabajo de carácter temporal, atendiendo a las necesidades transitorias de su actividad.

Artículo 33. Las Comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo están integrados exclusivamente por Diputados y se asesoran y apoyan de las personas que estimen conveniente. Los organismos y entidades estatales, salvo necesidades inaplazables del servicio, les brindan las facilidades necesarias a los especialistas que resulten convocados para asesorar temporalmente en determinados temas a las Comisiones.

Artículo 34. Las Comisiones podrán convocar a otras personas no comprendidas en el Artículo 30, inciso e) para ofrecer informaciones, aclaraciones y cooperar en investigaciones, estudios de asuntos o esclarecimiento de un hecho. Cuando le resulte imposible asistir en la fecha señalada se fijará otra conveniente.

Artículo 38. Las Comisiones Permanentes desarrollan sus labores de forma sistemática durante el mandato, tanto en los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional como en el tiempo entre éstos.

Artículo 39. Las Comisiones elaboran su plan de trabajo en correspondencia con las tareas que se les asignen por las directivas de la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado y los presidentes de ambos órganos, a cuyo efecto realizan las actividades que se consideran necesarias. Los planes de trabajo de las Comisiones son aprobados por el Presidente de la Asamblea Nacional.

Artículo 40. Las Comisiones para celebrar sus reuniones requieren de la mayoría simple de sus integrantes y sus acuerdos para que sean válidos del voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. Si sus acuerdos se adoptan por consulta individual requieren para su validez la opinión favorable de la mitad más uno de sus integrantes. Los que se opongan tienen derecho a que su opinión se consigne en el acta.

Artículo 41. El Presidente de la Asamblea Nacional, para cumplir con su atribución de dirigir y organizar la labor de las Comisiones puede:

a) reunirse periódicamente con los Presidentes de las Comisiones para conocer el desarrollo y ejecución de sus planes de trabajo e impartirles las instrucciones pertinentes;

b) participar en las reuniones de las Comisiones;

c) convocar las Comisiones a reuniones extraordinarias cuando lo estime necesario;

d) disponer que dos o más Comisiones realicen conjuntamente una tarea o dictaminen sobre un asunto determinado;

e) dictar las disposiciones complementarias que se requieran para el mejor desenvolvimiento de la labor de las Comisiones.

Artículo 42. Ningún miembro de la Comisión puede dar a conocer informaciones clasificadas que conozca en razón de su condición de miembro de la Comisión sin la autorización correspondiente y según lo establecido en la legislación vigente.

DE LAS AUDIENCIAS PARLAMENTARIAS

Las Audiencias Parlamentarias son convocadas por la Presidencia de la Asamblea Nacional y por las propias Comisiones Permanentes de Trabajo.

El Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular establece lo siguiente:

Artículo 30. Las Comisiones para el cumplimiento de sus funciones pueden:

a) convocar la celebración de audiencias y realizar investigaciones que le permitan profundizar en temas concretos, para lo cual podrán celebrar reuniones con dirigentes, funcionarios, especialistas y ciudadanos, así como realizar encuestas, análisis de eficiencia y cuantas otras tareas y actividades sean necesarias para evaluar el tema de que se trate;

b) visitar instituciones del Estado y del Gobierno, empresas y entidades, que les permitan verificar objetivamente el cumplimiento de leyes, acuerdos y programas;

c) entrevistar funcionarios del Estado y del Gobierno, así como de las empresas y entidades que les permitan información útil para sus análisis;

d) recabar de los órganos u organismos estatales, las organizaciones de masas y las entidades económicas, científicas y sociales la información que precisen para su labor, la cual se le suministrará en un plazo no mayor de 30 días. Si la información es clasificada, la solicitud se hace de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre secreto estatal por conducto del Presidente de la Asamblea Nacional;

e) invitar o convocar a sus reuniones a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, de organismos estatales y otros cuadros del primer nivel de dirección, previa aprobación del Presidente de la Asamblea Nacional, en coordinación con el jefe de Gobierno.

Artículo 31. Las audiencias pueden ser públicas o privadas y se efectúan para realizar análisis y estudios sobre determinados temas y anteproyectos legislativos. La aprobación para celebrar las audiencias corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional.

ALGUNAS DIFERENCIAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR CON PARLAMENTOS DE OTROS PAÍSES

1. Que la Asamblea Nacional sea el órgano supremo del Poder del Estado.

2. No participación del Partido en el proceso electoral.

3. Los Diputados no reciben salario por sus funciones.

4. Que el 50 % de los Diputados sean Delegados a Asambleas Municipales del Poder Popular.

5. Que los Diputados puedan ser revocados en cualquier momento del mandato.

6. Que los Diputados rindan cuenta de su gestión a las Asambleas Municipales del territorio por el que fueron electos y participen en las Asambleas de Rendición de Cuenta de los Delegados a sus electores.

7. Que los Diputados tengan derecho a participar con voz en las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular.

8. Que los Diputados puedan ejercer otros cargos electivos como presidentes de Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares.

9. Que sea el único órgano con facultad constituyente.

10. Que el Ejecutivo no pueda disolver la Asamblea Nacional.

11. Que el Ejecutivo no pueda vetar las leyes que aprueba la Asamblea Nacional.

12. Sus relaciones y vínculos con la sociedad civil a través de las organizaciones de masas, las cuales tienen también derecho a la iniciativa legislativa.

13. Que los candidatos a Diputados no puedan hacer campañas a su favor.

14. Que estudiantes, a partir de 18 años de edad, puedan ser elegidos Diputados.

15. Que la Asamblea Nacional funcione integrando un sistema en el que complementa sus funciones con autonomía e independencia- con las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y Consejos Populares.

LA CIRCUNSCRIPCIÓN

La circunscripción no es un órgano del Poder Popular. No constituye una instancia intermedia a los fines de la división político- administrativa. No dispone de estructuras administrativas subordinadas.

Es una división electoral del Municipio a los efectos de la organización de las elecciones en su territorio.

En cada circunscripción se elige un Delegado para integrar la Asamblea Municipal del Poder Popular.

El número de circunscripciones electorales del Municipio se determina para cada elección por la Comisión Electoral Provincial, a propuesta de la Comisión Electoral Municipal respectiva, sobre la base de las reglas siguientes:

a) la circunscripción, por su extensión territorial y número de electores, debe permitir a cada delegado el cumplimiento eficaz de sus funciones y facilitar la plena interrelación con sus electores, así como la comunicación de estos con aquel, fundamentalmente en horario extralaboral;

b) las circunscripciones deben mantener la mayor uniformidad posible respecto al número de habitantes;

c) todo asentamiento poblacional, por pequeño y apartado que sea, tiene que estar representado en los órganos del Poder Popular.

Las circunscripciones electorales se crean en cada municipio a partir del número de habitantes en ciudades, pueblos, poblados y caseríos o dispersos. La circunscripción tendrá 200 habitantes como mínimo y 3000 como máximo.

Ningún municipio debe tener menos de 30 circunscripciones.

Por definición del IV Congreso del Partido.

«(…) La célula básica de toda la estructura del Poder Popular cubano es la circunscripción, cuya concepción y funcionamiento convergen esencialmente en la figura del Delegado y representa los aportes más legítimos y auténticos de nuestro sistema democrático».

La base del sistema electoral en la circunscripción es la postulación de los candidatos por los propios electores.

Los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular son postulados en reuniones de electores en las áreas vecinales que se hayan organizado a ese fin en la circunscripción electoral.

A partir de los Delegados elegidos en las circunscripciones se constituyen los Consejos Populares.

El trabajo que se desarrolla en la circunscripción por el Delgado no solo es estatal, es político, muy político.

DE LA IMPORTANCIA DE LOS PROCESOS QUE SE DESARROLLAN EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN

Como célula básica del sistema y germen democrático de él, es en el territorio que ocupa el espacio de la circunscripción donde se desarrollan los procesos políticos, económicos y sociales que más directamente se relacionan con la población.

Una vez concluidas las elecciones, la circunscripción electoral solo vuelve a funcionar como tal, cuando resulta necesario revocar el mandato del Delegado, por fallecimiento de éste, trasladarse de domicilio, o cualquier causa que limite el ejercicio de sus funciones. Fuera de esas circunstancias, lo que permanece entonces es el área que denominamos circunscripción, la que se convierte en la clave que garantiza el funcionamiento del Poder Popular.

La Ley Electoral prevé que, en casos necesarios, se pueden constituir circunscripciones electorales especiales para los residentes permanentes en unidades militares y excepcionalmente en internados escolares e, igualmente, para quienes por razón de la labor que realizan deban permanecer por tiempo prolongado en lugares del territorio nacional distintos al de su domicilio.

A continuación se muestran algunos datos ilustrativos.

Circunscripciones Electorales:

Mandato -----------Total -----------Ordinarias ----------Especiales

1976-1979-------- 10725 -----------10065 ----------------660

1979-1981---------10656----------- 10130---------------- 526

1981-1984--------- 10735---------- 10273---------------- 462

1984-1986--------- 10963---------- 10496---------------- 467

1986-1989--------- 13256---------- 12695---------------- 561

1989-1992--------- 14246---------- 13703---------------- 544

1992-1995---------13865-----------13842------------------ 23

1995-1997---------14229-----------14198------------------ 31

1997-2000--------- 14533----------14501------------------ 32

2000-2002--------- 14686---------- 14652----------------- 34

Es en la circunscripción donde el pueblo practica con mayor frecuencia la democracia directa. Varias son las vías y formas en que esta se ejercita. Puede ser en las Asambleas de nominación de candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales y en la elección de éstos, como también en los procesos de su revocación. Se manifiesta también cuando los lectores se reúnen para designar vecinos que integren Comisiones, ya sea para tratar asuntos de la vivienda, distribución de materiales de construcción, realizar acciones de control y fiscalización, o para cualquier otro asunto de interés de la comunidad.

Pero quizás, el momento más trascendente de todo éste proceso democrático se manifiesta con mayor pujanza cuando se celebra en la circunscripción la rendición de cuenta de los Delegados a sus electores.

En cada circunscripción electoral, de acuerdo con el número de electores, se constituyen las áreas de nominación de candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular; y, se crean tantos colegios electorales como resulten necesarios.

La rendición de cuenta que se desarrolla en las áreas de cada circunscripción le permite a los Delegados sostener encuentros masivamente con sus electores cada seis meses para desarrollar un diálogo con ellos, escuchar sus opiniones, reclamaciones, reflexiones y consideraciones sobre los más diversos asuntos de la comunidad y del país. La rendición de cuenta se convierte en un arma política de la Revolución y en un instrumento revitalizador de la democracia cubana.

Refiriéndose a la rendición de cuenta el Segundo Secretario del Comité Central del Partido, General de Ejército, Raúl Castro, ha expresado:«(…) Si queremos que las masas participen en las decisiones estatales… Si queremos que las masas tomen parte real y directamente en el gobierno de la sociedad, debemos tratar de que este principio del centralismo democrático funcione de manera cabal».

En esa misma dirección se pronunció el Segundo Congreso del Partido al declarar: «(…) Es necesario mantener el esfuerzo por erradicar todo formalismo en los procesos de rendición de cuenta de los Delegados ante sus electores, y lograr que efectivamente este sea un mecanismo de incorporación de la población a la gestión gubernativa del Estado».

Estos argumentos se sustentan en la definición de que en la circunscripción la máxima autoridad no la tiene el Delegado elegido, sino el conjunto de los electores, y en que son las masas de la circunscripción las que tienen el poder, el poder primario, el poder del Delegado es derivado, otorgado por las masas.

Otro elemento importante de la circunscripción es que se convierte en la instancia natural y más apropiada para desarrollar el trabajo comunitario integral. Este trabajo permite, a partir de la elaboración del diagnóstico participativo y la cooperación de todas las organizaciones que existen en el área, desarrollar las acciones que posibiliten atender y solucionar los más diversos problemas que afectan a las personas y a las familias de la comunidad.

Es igualmente, en la propia circunscripción, donde el Delegado tiene el deber de sostener despachos con los electores que estén interesados en plantearles los asuntos que los afectan, con el objetivo de que éste pueda tramitarlos y promover sus soluciones u ofrecerles las explicaciones y orientaciones que correspondan.

La circunscripción, en dependencia de sus características, si es rural o urbana, el nivel de desarrollo alcanzado, etc, contará con centros productivos, de servicios, educacionales, de salud, etc. Podrá tener también centros de subordinación municipal, provincial o nacional.

Como todos esos centros influyen en determinada medida en el nivel de vida de la población y en la satisfacción de sus necesidades, ello exigirá del Delegado de circunscripción el máximo esfuerzo, atención y creatividad para atender los problemas que se generen y procurar sus soluciones.

En la circunscripción, cuyo líder natural e institucional es el Delegado, actúan además organizaciones políticas, sociales y de masas, con las cuales éste tiene que coordinar e interactuar, y es en la unidad de todas ellas que descansa el éxito de los programas de la Revolución.

CONCLUSIONES

El V Congreso del Partido dejó definido que «(…) La esencia del Sistema Político cubano pone énfasis en la incorporación auténtica del conjunto de la sociedad a la toma de decisiones… «(…) En este difícil Período Especial, lejos de restringirla, acrecentamos la participación popular en el gobierno de la nación» «(…) Se promueve permanentemente la búsqueda colectiva de soluciones, la distribución de responsabilidades, la convocatoria social y el control popular».

La materialización de esas concepciones descansa en el funcionamiento eficiente de todo el sistema del Poder Popular; y, de manera especial, en la base de la pirámide del poder: la circunscripción, célula básica del sistema. Razones suficientes para fortalecerla, a partir, en primer lugar, de tener siempre al frente de ella al Delegado más idóneo, o sea, el que reúna capacidad, virtudes éticas, morales y revolucionarias, consagración total al cumplimiento de sus funciones, y una fidelidad a toda prueba a la Revolución y a su pueblo. Logrado esto, corresponderá a todos, órganos del Poder Popular, entidades administrativas, organizaciones de masas y sociales, brindarle el mayor apoyo para fortalecer su gestión y reforzar su autoridad.

Guiados por estas ideas y actuando de esta manera estaremos haciendo realidad el pensamiento de Fidel de que «(…) El Estado tiene que administrarlo el pueblo a través de sus órganos de Poder Popular» porque «(…) «El pueblo es el dueño»

¿QUE ES EL CONSEJO POPULAR?

Han transcurrido 15 años desde que la Constitución de la República definiera el papel de los Consejos Populares y 7 años del momento en que la Ley 91 regulara la organización y atribuciones de éstos. A pesar de ello aun es insuficiente el conocimiento que la población y dirigentes de los diferentes sectores tienen sobre estos órganos de Poder Popular.

Si nos atenemos a la Ley 91, ésta define al Consejo Popular como un órgano del Poder Popular, local, de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones. Al respecto de tal autoridad, la Constitución de la República determina que, además de representar a la demarcación donde actúan, los Consejos Populares son representantes de los órganos del Poder Popular Municipal, Provincial y Nacional.

Estas funciones que la Constitución y la ley les asignan a los Consejos Populares, que todas las instituciones, organizaciones, entidades y funcionarios están obligados a acatar, establecen, además, la alta jerarquía de estos órganos respecto a los demás, no solo en la demarcación donde actúan, sino también en las diferentes instancias de dirección en las que establecen relaciones de trabajo, de cooperación y coordinación.

El Artículo 3 de la Ley 91, define que el Consejo Popular no constituye una instancia intermedia a los fines de la división político administrativa y, por tanto, no puede realizar tareas de este carácter, ni de ninguna otra índole, ajenas a sus funciones. El Artículo 5 señala que las direcciones administrativas, las empresas y las unidades presupuestadas mantienen debidamente informados a los Presidentes de los Consejos Populares, sobre aquellas cuestiones que se relacionan con los asuntos que afectan los intereses y necesidades de la población y, en estos casos, debe oír previamente el parecer de dichos Presidentes. El Artículo 24 de la Ley 91 establece que los organismos administrativos, sus entidades y otras instituciones no están facultadas para impartir indicaciones, instrucciones o asignar tareas a los Consejo Populares.

Cuando se analizan estas definiciones con lo que ocurre en la práctica del funcionamiento de los Consejos Populares, queda claro que no basta saber que éstos son un órgano del Poder Popular local, de carácter representativo, investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones. Se requiere también tener conciencia de que como dice la Ley 91, además de no disponer de estructuras administrativas subordinadas deben cumplimentar un conjunto de funciones de tan diversa índole, que exige de ellos y de quienes están en la obligación de apoyarlos, e incluso de acatar sus acciones, realizar el máximo esfuerzo con la mayor disciplina para que puedan cumplir con eficiencia todas sus tareas.

Para ilustrar la magnitud y complejidad de sus atribuciones y obligaciones, mostraremos algunos ejemplos de lo que al respecto se establece en la Constitución, la Ley 91 y el Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder Popular:

1. Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y de servicios.

2. Trabajan activamente por la satisfacción de las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de la población.

3. Promueven la mayor participación de la población y las iniciativas locales para la solución de sus problemas.

4. Coordinan las acciones de las entidades existentes en su área de acción.

5. Promueven la cooperación entre las entidades existentes en su área de acción.

6. Controlan y fiscalizan las actividades de las entidades existentes en su área de acción.

7. Contribuyen con sus acciones a que la Asamblea Municipal del Poder Popular tenga conocimiento de las actividades económicas, productivas y de servicios a cargo de las entidades que actúan en su territorio.

8. Cumplen y exigen el cumplimiento de la Constitución y demás leyes del país, la política que trazan los órganos superiores del Estado y los mandatos que expresamente les otorguen éstos, en el marco de su competencia.

9. Contribuyen a fortalecer la cohesión entre los delegados que integran el Consejo Popular.

10. Respaldan el trabajo de los delegados que integran el Consejo Popular.

11. Brindan apoyo a los delegados que integran el Consejo Popular.

12. Coadyuvan al mayor desarrollo de las tareas de la defensa en su demarcación.

13. Contribuyen al fortalecimiento de la legalidad socialista y del orden interior, para lo que realizan los análisis que sean necesarios y encauzan las soluciones que correspondan.

14. Apoyan el trabajo de prevención y atención social.

15. Estimulan a vecinos, trabajadores, estudiantes, combatientes, instituciones y entidades que se hayan destacado en el cumplimiento de sus deberes, en el aporte a la solución de los problemas de la comunidad, o por haber alcanzado otros méritos.

16. Adoptan decisiones en lo que les compete.

17. Solicitan a las autoridades u organismos competentes por conducto del Presidente de la Asamblea Municipal, la realización de inspecciones o auditorias a las unidades o centros radicados en su demarcación, cuando advierten situaciones que así lo aconsejen.

18. Instan a que se actúe, por quien corresponda, contra la corrupción y otras manifestaciones delictivas, ilegalidades y demás conductas e indisciplinas de carácter antisocial.

19. Conocen y dan su opinión si las tienen y, en su caso, promueven ante la instancia competente, la designación o sustitución de administradores de unidades económicas, de servicios y sociales enclavadas en su demarcación y procuran que, en lo posible, los que se designen sean residentes en ellas.

20. Organizan la celebración, cuando sea necesario, de reuniones o despachos con funcionarios de las entidades de la demarcación, para conocer, chequear y coordinar actividades.

21. Solicitan, cuando se requiera, al Presidente de la Asamblea Municipal, convocar a dirigentes y funcionarios para analizar el desarrollo de sus actividades en la demarcación, tratar la atención de los asuntos que no han tenido solución e informarse de algún tema especifico.

22. Informan al Presidente de la Asamblea Municipal sobre el desenvolvimiento de las actividades, los problemas y las dificultades que se presentan y que, por su importancia deba conocer. Cuando es posible proponen la solución o recaban su apoyo para resolverlos, según corresponda.

23. Organizan, en cuanto les concierne, con los delegados de sus circunscripciones, el proceso de rendición de cuenta a los electores, en coordinación con las organizaciones políticas y de masas.

24. Forman parte, en correspondencia con lo establecido, del Consejo de Defensa de la Zona.

25. Informan a la Asamblea Municipal sobre el desarrollo del cumplimiento de sus funciones o de otros aspectos, específicos de su trabajo, cuando ésta o su Presidente se lo solicite expresamente.

26. Contribuyen a la realización de las tareas que desarrollan las organizaciones de masas.

27. Promueven la participación masiva de los residentes de la demarcación en la búsqueda de la unidad, el consenso, la identidad y el sentido de pertenencia de los ciudadanos por la comunidad, el territorio y el país.

28. Analizan en sus reuniones los problemas que aquejan a la comunidad y promueven las posibles soluciones, con la activa participación de los delegados, las organizaciones de masas, las instituciones y las entidades del lugar. De considerar que la atención del problema no está dentro de sus posibilidades, lo trasladarán a quien corresponda.

29. Evalúan los resultados que se logran y la atención que reciben los planteamientos que formulan los electores en las reuniones de rendición de cuenta y en los despachos de los delegados. Cuando lo consideran necesario, intervienen con la gestión oportuna, para que sean atendidos por quien corresponda.

30. Conocen u atienden prioritariamente lo relacionado con la distribución de los abastecimientos y el desarrollo de la prestación de los servicios que resultan sensibles a la población.

31. Promueven, con las entidades encargadas de realizar trámites administrativos o prestación de servicios, que éstos se efectúen de la forma más simplificada y cercana posible al lugar de residencia de los interesados.

32. Trabajan activamente porque las entidades existentes en la demarcación ejecuten sus planes de producción o servicios y, en su caso, por el cumplimento de las entregas de productos según lo previsto.

33. Mantienen relaciones de trabajo directas con la Administración Municipal.

34. Trasladan al Consejo de la Administración Municipal los planteamientos que decida el Consejo Popular, que conozcan por sí mismos, o reciban de la población, sobre el funcionamiento de las medidas pertenecientes a las direcciones administrativas, unidades presupuestadas y empresas correspondientes, las que los tramitan y responden en tiempo y forma.

Reseñar este alto número de funciones que desempeñan los Consejos Populares, que demuestra a su vez el sinnúmero de tareas que tienen que realizar y de actividades que para ello deben organizar y controlar, evidencia con claridad que para llevarlas a la práctica es necesario se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que el método y estilo de trabajo que apliquen les permitan alcanzar la eficiencia que deben lograr en cada una de ellas.

b) Que todos sus integrantes, incluyendo sus Presidentes, posean la preparación y los conocimientos necesarios para responder a tan altas responsabilidades.

c) Que todos cuenten con un sistema de trabajo que les posibilite planificar, organizar, controlar, definir la asignación de tareas, fijar responsabilidades, disponer de tiempo para la reflexión y el análisis y garantizarles el vínculo permanente con la población.

d) La obligación de las direcciones de las Asambleas Municipales de prestarle una atención adecuada y de impartirles orientaciones precisas.

e) Que cuando el Presidente del Consejo Popular rinda cuenta ante éste, lo haga examinando el conjunto de las funciones que aquí se describen.

f) Que el informe que el Consejo Popular presente a la Asamblea Municipal contenga el resultado de todas y cada una de las funciones por las cuales responde.

g) Que las relaciones que sostiene el Consejo de la Administración Municipal con el Consejo Popular se ajusten estrictamente a lo establecido en el Capítulo 11 del Reglamento de estos órganos de dirección administrativa y, en consecuencia, le brinden todo el apoyo a que están obligados.

h) Que la Asamblea Municipal del Poder Popular, como dice el Reglamento, se apoye sistemáticamente en el Consejo Popular.

Finalmente, es necesario subrayar que para lograr que estos órganos del Poder Popular desempeñen sus funciones a la altura de las actuales exigencias de la Revolución es obligado tener en cuenta, y aplicar rigurosamente, las ideas del Comandante en Jefe y la política del Partido sobre los Consejos Populares, especialmente las siguientes:

«(...) Hemos desarrollado el concepto del Presidente del Consejo Popular de una manera amplísima. Hemos creado el principio de una verdadera autoridad allí en la zona»

«(...) Esto implicó ciertos cambios de conceptos sobre las facultades que tenía que tener ese poder que se creaba allá abajo, absolutamente democrático» «(...) y se cambiaron conceptos y se les dieron facultades amplias, incluso en relación con instancias nacionales, porque si bien no tenían que ver con todos los problemas de aquella fábrica, que podía ser una fábrica de cigarros, sí podían tener que ver con muchas cosas malas que estaban ocurriendo en aquella fábrica de cigarros; o en un hospital grande. No pasaba a su subordinación el hospital, pero ellos tenían que ver con el funcionamiento del hospital, con el comportamiento del hospital y con todo lo que ocurriera negativo y perjudicial allí»

«(…) No queremos una instancia administrativa, queremos allí una autoridad política y popular, una autoridad política y no una instancia administrativa; pero que aquella autoridad sepa lo que pasa en la peluquería, en la bodega, todas partes, en todos los servicios, todo lo que ocurre allí».

«(...) Creo que realmente el Consejo Popular se convierte en el eslabón esencial -yo diría que era el eslabón perdido- de la dirección estatal socialista».

«(...) Si cualquier buen hombre se corrompe, cualquier buena idea se deforma por el camino, y nosotros tenemos que vigilar esta excelente idea (los Consejos Populares) para que se enriquezca y no se deforme por el camino»

«(...) Naturalmente que una cosa son las ideas originales y otra cosa es el desarrollo de las ideas al contacto con las realidades. Ya los Consejos son hoy más que lo que habíamos concebido, tenemos que evitar que se distorsionen, que se deformen; tenemos que procurar que cumplan las ideas para las cuales se concibieron, ideas que a su vez se han desarrollado». `

«(...) Decía que necesitábamos a alguien que pudiera poner fin al desorden, puesto que las empresas no podían controlar sus unidades allá abajo, ni los servicios»

«(...) No veo ninguna otra forma de controlar esa multitud de instalaciones que el Estado tiene en sus distintas formas ¬el Estado central, o las provincias, los municipios- no veo ninguna otra forma».

«(...) Nosotros nos preguntábamos: ¿Quiénes por aquí pueden ser los mejores fiscalizadores? Los Delegados de circunscripción, los Consejos Populares».

«(...) Los Delegados de circunscripción que eran piezas sueltas e impotentes, se han convertido en baluarte allí ahora, son algo y tienen poder en su área, en virtud de la existencia de los Consejos Populares».

«(...) Los Consejos Populares, piedra angular de la participación de la comunidad en la solución de sus problemas». Estas claras definiciones de Fidel y el Partido no dejan duda alguna sobre qué es el Consejo Popular. Si las aplicamos con ejemplar pureza y disciplina no es posible equivocar el camino.

LOS ESTUDIANTES Y LAS ELECCIONES

Antes del triunfo de la Revolución poca o ninguna participación en las elecciones tenían los jóvenes y, en particular, los estudiantes. No tan solo por falta de interés o motivación política, sino porque la legislación electoral se lo impedían.

La propia Constitución de 1940, la que al criterio de los especialistas, fue muy avanzada para su época tanto en Cuba como en América Latina, restringía considerablemente la presencia y el protagonismo de la juventud en el quehacer político del país.

En la Cuba capitalista el Parlamento, copia del existente en los Estados Unidos, se componía de dos Cámaras, la del Senado y la de los Representantes. Para ser elegido Representante se requeriría tener 21 años de edad y para Senador, 30 años de edad. Para ejercer el derecho al voto se necesitaba ser mayor de 20 años.

Si la Revolución hubiese mantenido esa misma norma para elegir a los Diputados a la Asamblea Nacional dejarían de votar hoy en Cuba más de 332 000 jóvenes, y, por supuesto, tampoco podrían votar ni ser elegidos los jóvenes de las Fuerzas Armadas y del Ministerio del Interior los que, por la Constitución de 1940, no tendrían ese derecho.

Otra gran diferencia entre ese pasado y el presente que todos estamos construyendo, se encuentra en el hecho de que en esa propia Constitución se establecía que el voto era obligatorio y quien no lo ejerciera podía ser sancionado, entre otras medidas, a no poder ocupar magistratura o cargos públicos alguno durante dos años. Igualmente los jóvenes estudiantes no tenían derecho a proponer a sus candidatos porque ese derecho antes de la Revolución era facultad exclusiva de los Partidos Políticos.

Estos hechos, entre muchos otros, explican el porqué ningún estudiante ocupó jamás un asiento en el Parlamento de la Cuba capitalista.

En las elecciones generales (2002-2003) fueron elegidos a la Asamblea Nacional del Poder Popular siete Diputados, con edades entre 19-30 años, Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular seis, con edades entre 16-18 años y 80, con edades entre 19-30 años.

En las elecciones parciales (2005) fueron elegidos 25 Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, con edades entre 16-18 años, y 2 822 con edades entre 19-35 años.

Los jóvenes y estudiantes, junto a los demás electores, tienen derecho a proponer y postular a los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular.

Los estudiantes, a través de la FEEM y la FEU tienen la facultad de integrar las Comisiones de Candidaturas y de formular sus propuestas para precandidatos a las Asambleas Provinciales del Poder Popular y para Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Los estudiantes de las enseñanzas Primaria y Secundaria participan en los Colegios Electorales dando fe de que el elector ejerció su derecho al voto y cuidando simbólicamente las urnas.

LOS ESTUDIANTES, LOS JOVENES Y EL SISTEMA ELECTORAL

1. Tienen derecho a elegir y ser elegidos todos los cubanos y cubanas que hayan cumplido 16 años de edad y se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos.

2. Están incapacitados para elegir y ser elegidos las personas que estuvieren comprendidas en los casos siguientes:

a. los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad.

b. los sancionados a privación de libertad, aún cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase.

c. los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad.

d. los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.

3. Para ejercer el derecho al voto, además de tener 16 años de edad se requiere:

- Ser residente permanente en el país por un período no menor de dos años (2) antes de las elecciones.

- Estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral donde tiene fijado su domicilio; o en la lista de una circunscripción electoral especial.

- Presentar en el Colegio Electoral el carné de identidad o documento de identidad de los institutos armados a que se pertenezca.

4. El Registro de Electores se organiza en cada municipio, en él se inscriben de forma automática (sin necesidad de hacer trámites personales) todo los ciudadanos con capacidad legal para votar.

5. El Registro de Electores se pública en cada circunscripción, y se expone en los lugares de mayor acceso para que los electores puedan verificar su inscripción. La exclusión o inclusión de una persona puede ser solicitada o reclamada por el propio interesado, su representante o un familiar allegado.

6. El voto no es obligatorio, es libre, igual y secreto, es un derecho constitucional y un deber cívico que se ejerce de manera voluntaria.

7. Para ser elegido Delegado a las Asambleas Municipales o a las Provinciales del poder Popular se requiere tener 16 años de edad, y para Diputado 18 años de edad.

8. Las propuestas de candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular no tienen límite, por tanto se pueden hacer todas las que deseen los electores pero sólo será postulado un candidato por área, que resultará el que obtenga la mayoría de votos. Cada elector tiene derecho a votar solamente por uno de los candidatos.

9. En cada circunscripción electoral pueden ser postulados no menos de dos (2) candidatos y hasta ocho (8) como máximo.

10. Los candidatos no pueden realizar ninguna actividad a favor de su candidatura, pues esta función es exclusiva de las Comisiones Electorales.

11. Las Comisiones Electorales de Circunscripción se encargan de divulgar las fotografías y las biografías de todos los candidatos, para ello las sitúan en lugares públicos de gran afluencia de la población.

12. El horario para la votación está comprendido entre las siete (7) de la mañana y las seis (6) de la tarde.

13. En la elección de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular el elector debe votar por un solo candidato de los que figuran en la boleta. Escribe una «X» junto al nombre del candidato al que desee darle su voto.

14. Para ser electo Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular el candidato tiene que recibir más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la Circunscripción Electoral de que se trate.

15. En la elección de Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, se puede votar por tantos candidatos como aparezcan relacionados en las correspondientes boletas, escribiendo una «X» junto a los nombres de los candidatos a los que se confiere el voto. Si el elector desea votar por todos los candidatos puede escribir una «X» en el circulo que aparece en el encabezamiento de la boleta.

16. Se consideran delitos, además de las infracciones de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral, las conductas siguientes:

a) el que infrinja las disposiciones emanadas de la Comisión Electoral Nacional que rigen los procesos electorales y que garantizan la observancia de los principios establecidos en el artículo 171 de la Ley Electoral;

b) el que vote sin tener derecho a hacerlo;

c) el que vote más de una vez en una misma elección;

ch) el que falsifique, dañe, destruya, suprima, sustraiga, o disponga ilegalmente de todo o parte de cualquier lista de electores, síntesis biográficas y fotografías de los candidatos, boletas, documentos sobre el escrutinio, certificados de elección, o cualquier otro documento electoral;

d) el que ilegalmente retire cualquier boleta oficial del Colegio Electoral;

e) el que sin estar autorizado para ello, quite del lugar en que se encuentre, destruya o altere en cualquier forma, en todo o en parte, cualquier impreso, relación, registro o lista de electores, relación de escrutinio o cualquier otro documento que se hubiere fijado en determinado lugar de acuerdo con la Ley Electoral;

f) el que induzca, auxilie u obligue a otra persona a cometer cualquiera de los actos previstos en los incisos anteriores;

g) el Presidente de un Colegio Electoral que no entregue a la Comisión Electoral de Circunscripción, de Distrito o Municipal en su caso, los documentos con los resultados de la votación previstos en la Ley Electoral;

h) el que investido por la Ley Electoral de funciones oficiales:

• inscriba o no apruebe la inscripción de cualquier persona como elector, sabiendo que no tiene derecho a serlo;

• no inscriba o no apruebe la inscripción en el registro de cualquier persona como elector, sabiendo que tiene derecho a ello;

• permita votar a cualquier persona sabiendo que el voto de ésta no debe emitirse;

• se niegue a admitir el voto de cualquier persona que tenga derecho a ello;

• altere los resultados de la votación.

LA IMPORTANCIA DE LOS DELEGADOS DE CIRCUNSCRIPCIÓN

• Los candidatos electos como Delegados de circunscripción podrán ser elegidos posteriormente como Presidentes de Consejos Populares, Delegados a las Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

• Los Delegados de circunscripción integran la Asamblea Municipal del Poder Popular, que es el órgano superior local del Poder del Estado, y, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la Ley, ejerce gobierno.

• Los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen, entre otras obligaciones, las siguientes:

- Dar a conocer a la Asamblea y a la Administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores.

- Informar a sus electores sobre la política que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solución de necesidades planteadas por la población o las dificultades para resolverlas.

- Informar a sus electores sobre la política de la Revolución, la situación nacional e internacional.

- Rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión personal.

- Gestionar las soluciones y respuestas referentes a los planteamientos formulados por los electores.

- Atender a los electores en despachos programados periódicamente.

LAS ELECCIONES EN AMÉRICA LATINA

Los resultados de las últimas 19 elecciones presidenciales celebradas en América Latina han generado las más dispares interpretaciones. Unas, dirigidas a tratar de frenar los cambios que se están dando, y otras, intentando profundizarlos y ampliarlos.

Para los dirigentes políticos e intelectuales latinoamericanos que integran el Circulo de Montevideo estos hechos expresan una «polarización regresiva» entre ideologías de derecha e izquierda en la región.

Algunos de los integrantes más renombrados de éste grupo, manifiestan posiciones coincidentes. El Presidente de Colombia, Álvaro Uribe, califica los debates regionales entre la conveniencia de políticas o gobiernos de izquierda o derecha, como una «utopía regresiva y obsoleta». El expresidente de Brasil, Fernando Henrique Cardoso, considera que en América Latina, en los últimos años, ha habido «un crecimiento de lo viejo y un deseo de dar vuelta hacia atrás». Para Oscar Arias, presidente de Costa Rica, «más que un giro a la izquierda lo que se ha dado en la región es un giro hacia el centro».

En el criterio de Daniel Zovatto, del Observatorio Electoral Latinoamericano, los procesos electorales de estos últimos años están marcados «por una profunda crisis de credibilidad hacia los partidos políticos y los Parlamentos, la desigualdad en la distribución del ingreso y la exclusión social, además de la pobreza que alcanza el 40% de la población latinoamericana».

En un artículo de Fernando Molina Cortés, publicado en Diagonal, se afirma que el «Pentágono se moviliza para combatir el populismo radical en América Latina»… «El creciente establecimiento de gobiernos izquierdistas preocupa cada vez más a la Administración y grupos de poder estadounidense». Condolezza Rice, alertó sobre la necesidad de «crear nuevos mecanismos para reprender a aquellos países que se apartan del camino democrático».

Lo cierto es que el triunfo de propuestas políticas, económicas y sociales diferentes a las que sostiene el neoliberalismo, alcanzado incluso en contiendas pluripartidistas, nos obliga a hacer un análisis objetivo de estos hechos, no solo para que nos ayude a comprender mejor lo que está ocurriendo en América Latina, sino también para nutrirnos de nuevos argumentos en la defensa de la Revolución y su sistema político.

Como expresa el investigador cubano, Roberto Regalado, al analizar el significado de la lucha electoral como nueva etapa de la izquierda en América Latina: «es necesario que se empiece a discutir esa vía electoral, sus retos, su lado bueno y su lado malo. La izquierda llega al gobierno, pero ¿En qué condiciones? ¿A qué gobierno?

FACTORES QUE HAN INFLUENCIADO EN LOS RESULTADOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES CELEBRADOS DURANTE 2003-2006

De los diversos factores que han motivado a los electores latinoamericanos a votar mayoritariamente por candidatos que representan una posición diferente al neoliberalismo, hay que mencionar, en primer lugar, el desgaste que ha sufrido el propio sistema por su incapacidad e imposibilidad de resolver los graves problemas que afectan a las grandes masas desposeídas de la región, y lo que es peor aún, que ha contribuido a que continúen ampliándose las desigualdades e incrementándose los niveles de pobreza e indigencia.

Veamos algunos ejemplos:

a) Según datos de la CEPAL hoy en día hay 224 millones de personas que viven en América Latina y el Caribe con menos de dos dólares al día (umbral de pobreza). De estas unos 98 millones de personas (19.49 de la población) se encuentran en situación de pobreza extrema o indigencia, es decir, viven con menos de un dólar al día.

b) La pobreza afecta en mayor medida a los niños (entre 0 y 17 años) que a los adultos. Alrededor del 44% de todos los niños latinoamericanos son pobres, en comparación con el 28,6% de los adultos.

c) El 10 por ciento más rico de la población de América Latina y el Caribe se queda con el 48 por ciento del ingreso total, mientras que el 10 por ciento más pobre solo recibe el 1,6 por ciento.

d) En América Latina existen 22 billonarios cuyas fortunas representan un alto porcentaje del PBI, como lo explica el cuadro siguiente:

e) El índice de desempleado en la región (según OIT) es de 8.1% en 2006, hace 10 años era de 7.9%.

En un segundo lugar hay que situar, con un peso preponderante, la profunda crisis de credibilidad que vienen sufriendo los partidos políticos y los parlamentos, a lo que se suma también la situación que igualmente presentan los otros dos grandes pilares de la democracia representativa: el poder ejecutivo y el poder judicial, todo lo cual ha convergido en un total desencanto con la política y en una creciente insatisfacción con el desempeño de la democracia.

El informe presentado por la Corporación Latinobarómetro en el año 2005, confirma de manera elocuente estas realidades. En él se señala que la tercera parte de la población latinoamericana considera que la democracia puede funcionar sin partidos políticos y un 28% cree que puede hacerlo sin congreso. El 61% se siente insatisfecho con la democracia.

Cuando el tema se refiere a la confianza en las instituciones el desencanto de la población es mayor aún, en el gobierno confían solamente el 36%, en el poder judicial, el 31%, en el congreso, el 28%, y en los partidos políticos el 19%.

Peores resultados se muestran en la encuesta realizada por el Consorcio Iberoamericano de Mercados y Asesoramientos (se incluyen, además de los países latinoamericanos, a España y Portugal). En ella se registra que la confianza en los partidos políticos, como media de la región, es de 11%, en el congreso, 21%, en la justicia, 24%.

Otros factores que también influyen en el descrédito de la clase política tradicional los encontramos en el clientelismo, la infidelidad partidaria y la corrupción. A través de estos mecanismos se compran y venden votos, los partidos cambian cedulas de votar por ofrecimientos de futuro cargos en los ministerios y empresas estatales, y los electores sienten en carne propia la traición política cuando el candidato al que otorgan su voto, una vez electo, se afilia a otro partido, o aprueba leyes en el congreso perjudiciales para el pueblo trabajador. La corrupción ha llegado a tal nivel incluye el financiamiento de las campañas electorales por dinero procedente del narcotráfico y por grupos económicos privados, que según el informe de Barómetro Global de la Corrupción TI 2004, lo partidos políticos son percibidos en todo el mundo como las instituciones más corruptas.

Imprescindible resulta, para poder arribar a conclusiones más objetivas de este nuevo fenómeno que está transformando el panorama político de la región, analizar en toda su dimensión el nivel de participación de las elecciones el que, aunque registra una abstención promedio de 25%, tiene un comportamiento diferente en cada país, 48,30% en El Salvador y 55,47% en Colombia.

DEL INFORME DE LATINOBARÓMETRO

La participación electoral

La participación electoral fue diversa, en algunos países aumentó, en otros disminuyó. Lo resultados muestran que en seis países (Chile, Colombia, Costa Rica, Honduras, México y Nicaragua)1 los niveles de participación disminuyeron con respecto a la elección inmediata anterior. Destacan entre éstos Honduras y México, cuya participación disminuyó en 11 y 5 puntos porcentuales respectivamente. Por el contrario, cinco países ( Bolivia, Brasil, Ecuador, Perú y Venezuela) vieron incrementados sus niveles de participación electoral. Los más significativos fueron: el caso venezolano con un crecimiento de 18.82 puntos porcentuales y el caso boliviano con 12,40 puntos porcentuales.

1 Se toma en cuenta el dato de participación electoral preliminar (78%) proporcionado por Roberto Rivas presidente del Consejo electoral.

El promedio de la participación electoral en estas 11 elecciones fue de 72.09%. Al medir la incidencia de estos resultados sobre el promedio de participación electoral en América Latina a nivel presidencial, se observa un leve efecto positivo en el promedio general. al pasar de 69, 94%, en el período 1978-2004, a 70,18% en 1978-2006.

PROMEDIO DE PARTICIPACIÓN ELECTORAL 1978-2004 Y 1978-2006

(Con base en el dato preeliminar de la participación electoral en las elecciones presidenciales 2006, proporcionado por el Consejo Electoral de Nicaragua)

Pero estas cifras generales de participación encubren el verdadero drama postelectoral que se crea producto de los bajos por cientos con que son electos los presidentes, tal y como se refleja en la tabla siguiente:

Al referirse a esta situación en el informe de Latinobarómetro 2006 se plantea que «el éxito de los gobiernos depende de su capacidad para obtener mayorías en el parlamento para sus proyectos».

«De los 11 presidentes electos, sólo cuatro cuentan con mayoría legislativas propia: Morales en Bolivia, Bachelet en Chile, Uribe en Colombia y Chávez en Venezuela»

«En los siete restantes (Brasil, Ecuador, Costa Rica, Honduras, México, Nicaragua y Perú) el ejecutivo deberá procurar acuerdos- esporádicos o, preferiblemente, de mayor alcance-, para llevar a cabo su agenda de gobierno. Esta es también la situación en que se encuentra el presidente de El Salvador, Antonio Saca, ya que, pese a su triunfo en las pasadas elecciones de medio periodo, no logró la mayoría absoluta. Por el contrario, Leonel Fernández, en República Dominicana, obtuvo mayoría propia en las elecciones de medio período»

GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA EN LAS ELECCIONES 2005-2006

(a) La alianza liderada por el presidente electo Rafael Correa no presentó Candidatos a diputados.

N/a: No aplica

Fuente: Zovatto, Daniel, 2006

Para enfrentar estas adversas circunstancias, que aprovechan las fuerzas que se resisten a ceder el poder para paralizar los procesos democráticos revolucionarios, e incluso, intentar derrotarlos, la nueva dirigencia política utiliza como arma poderosa la movilización de las masas, a las que incorporan en un ejercicio de democracia directa con el objetivo de instalar Asambleas Constituyentes o aprobar cambios constitucionales que les permitan, de manera institucional y legal, realizar las transformaciones estructurales y políticas mediante las cuales puedan cumplir las promesas electorales e impedir un regreso al pasado neoliberal.

Otros dos elementos se deben tener en cuenta en el análisis de la crisis político- institucional en América Latina es que durante 1995-2005, los nueve presidentes renunciaron o dejaron el poder antes de completar el mandato, y los gastos millonarios que cada candidato empleó para su elección.

Los mandatarios que tuvieron que abandonar el cargo antes de fecha reflejaban la decisión de los pueblos de no seguir permitiendo burlas y engaños, y las quebraduras que el sistema estaba presentando.

Si se compara el gasto total neto de los partidos políticos en las elecciones generales de 2000 en México (322 millones de dólares) con el gasto total neto de los partidos políticos en las elecciones generales de 2000 en los Estados Unidos (1,348 millones de dólares) se demuestra que el gasto por elector en México fue superior al de la nación norteamericana. Llevada esta realidad a todos los países latinoamericanos las cifras de dinero son tan fabulosas que demuestran fehacientemente como se han prostituido los procesos electorales y sus nefastas secuelas, entre ellas el que a la par que han disminuido significativamente las cuotas provenientes de los afiliados ha crecido considerablemente las contribuciones aportadas por las grandes corporaciones y el crimen organizado, lo que les va a permitir, si sus candidatos triunfan, ejercer un desmesurado poder en el futuro gobierno.

Quizás debamos agregar también que lo que ha ocurrido en estos últimos años en América Latinas es, de alguna manera, un reflejo de que el imperio norteamericano ya no tiene la fuerza de otras épocas y que ha iniciado el camino de su decadencia, lo cual nos obliga por la fuerza destructora que posee a actuar con mayor inteligencia y sabiduría.

Este análisis no contemplaría todas las aristas que debe integrarlo sino mencionamos, aunque sea muy brevemente, otros dos importantes factores que, de manera indirecta uno, y el otro más directamente, han irradiado una favorable influencia en los positivos cambios registrados: la Revolución Cubana y la Revolución Bolivariana.

Es indudable que la heroica resistencia del pueblo cubano durante ya casi medio siglo, los formidables resultados alcanzados en los programas sociales, educacionales, en la salud y el deporte, en la cultura y la educación, e incluso en muchos sectores de su economía que ha permitido alcanzar crecimientos superiores a la media latinoamericana, y su generosa y desinteresada cooperación con todos los pueblos de la región, han constituido, y constituyen una bandera de aliento que ha estimulado durante estos difíciles años a las grandes masas de América Latina a no desmayar en la lucha por un mundo mejor. A su vez, la Venezuela de Chávez, el presidente que más elecciones pluripartidistas ha ganado en toda la historia de nuestro continente, derrotando golpes de estados militares y petroleros, enfrentando a los poderosos medios de comunicación al servicio de las oligarquías y el imperialismo, ha demostrado que cuando los dirigentes políticos se apoyan en el pueblo, actúan a favor de sus intereses y trabajan consagradamente para resolver sus problemas, entonces es posible dar un vuelco radical a la historia latinoamericana.

A la contribución que ha hecho Chávez en el ámbito de las luchas electorales y de la democracia, hay que sumarle también lo que ha significado el ALBA, no sólo ofreciendo una genuina perspectiva de integración, sino mostrando que es el único camino para que los pueblos latinoamericanos puedan alcanzar su verdadera y definitiva independencia.

En qué medida estos dos ejemplos han estado presente en los resultados de las elecciones 2003- 2006 y en la promoción de los cambios favorables que ya se aprecian, es muy difícil determinar, lo que sí puede afirmarse es que han ayudado a formar la creciente voluntad de los pueblos de América Latina de ser los actores y dueños de su futuro.

CUBA Y LAS ELECCIONES EN AMÉRICA LATINA

Sin lugar a duda, los resultados de las 19 últimas elecciones presidenciales en América Latina tienen también una importante lectura para los cubanos. Nos obliga, en primer lugar, a profundizar en los conocimientos sobre estos procesos electorales, a identificar correctamente si estamos en presencia de situaciones coyunturales o de una tendencia, a conocer objetivamente los cambios que se han producido en la región que permiten el desplazamiento de las tradicionales fuerzas y partidos políticos, el surgimiento de los nuevos lideres y el papel de los movimientos sociales que son capaces, junto a otras fuerzas, de imponer su voluntad en elecciones pluripartidistas. Debemos identificar también los nuevos retos que deben de enfrentar los pueblos de la región en las actuales circunstancias, y lo más importante aún, definir lo qué debemos hacer para continuar perfeccionado el sistema político cubano y, consecuentemente, su sistema electoral, como parte de la cuota que debemos aportar al debate político ideológico sobre este crucial tema.

Ahora bien, para mantener la idea de centrar este análisis en los procesos electorales de los países latinoamericanos, haremos tan solo algunas referencias de aquellos aspectos que constituyen parte sustantivas, y a la vez fortaleza de nuestro sistema.

1. Postulación de los candidatos por el pueblo.

2. Revocación de los elegidos en cualquier momento del mandato.

3. Registro Electoral, automático y de total transparencia.

4. Rendición de cuenta de los elegidos a sus electores.

5. Transparencia en la votación y en el conteo de los votos.

6. El carácter y contenido de la campaña electoral.

7. Financiamiento de las elecciones por el Estado.

8. La edad para votar (16 años) y para se elegido Diputado (18 años).

9. Alto por ciento de votantes, lo que da una mayor legitimidad a los resultados de las elecciones y un mayor compromiso entre elegidos y electos.

10. Permanencia de la vinculación laboral de los Diputados y Delegados.

11. La composición de la Asamblea Nacional, Provinciales y Municipales. Su profundo carácter popular.

12. El proceso de discusión de las leyes. Junto a los Diputados participan los trabajadores y organizaciones implicados.

13. La estructura de base del sistema del Poder Popular: el Consejo Popular y la Circunscripción.

14. Que todos los elegidos tengan que serlo por más del 50% de los votos válidamente emitidos.

15. Participación de la sociedad civil en los procesos electorales, en su vínculo con los órganos del Poder Popular y el propio funcionamiento de las ONGs que lo integran. Como estamos en presencia de un nuevo proceso, en esta ocasión elecciones generales, las que se celebran en el nuevo contexto que vive América Latina, de guerras imperialistas y de amenazas reiteradas a la Revolución, queda claro que estaremos sometidos a un escrutinio como nunca antes, a campañas mediáticas mucho más difamatorias, todo lo cual nos obliga a convertir este hecho en el acontecimiento político más importante para todo el pueblo, lo que demandará de todos un mayor esfuerzo para que estas sean las elecciones más ejemplares de la historia. Índice general

 

INDICE GENERAL

1.-EL SISTEMA POLÍTICO

2.-LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR DE LA REPÚBLICA DE CUBA

3.-LA CIRCUNSCRIPCIÓN

4.-QUÉ ES EL CONSEJO POPULAR

5.-LOS ESTUDIANTES Y LAS ELECCIONES

6.-LAS ELECCIONES EN AMÉRICA

• Autor: Jorge Lezcano Pérez

• Edición: Ra Cuesta Gutiérrez

• Corrección: Omar Torres Olivares

• Colaboración: Elba Martínez Amador, Rodolfo Ojito Sotelo y Alfredo Rodríguez Romero

• Composición: Estela Rodríguez Moya y Mirtha Carmenate García

• Diseño de Portada y emplane digital: Iraida Fernández Fariñas

Esta edición consta de 500 ejemplares

2 de marzo de 2007

«Año 49 de la Revolución»